Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: E.J.A.S.

ABOGADO: F.A.S.B.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 50.052

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I

NARRATIVA.

Por escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2003, por la ciudadana E.J.A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10-737.872 de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado F.A.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.503 solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante en su escrito, que nació el día 18 de Mayo de 1.971, en la Parroquia S.R.d. la ciudad de V.d.E.C., siendo sus padres G.E.S.C. y J.G.A.O. y que por cuestiones ajenas a su voluntad, hasta la presente fecha no ha sido presentado, por lo que no posee partida de nacimiento. A los fines de comprobar lo alegado presento, Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanado de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia San José, Despacho Parroquial. Valencia. Estado Carabobo; Certificado de Nacimiento, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” del Municipio V.d.E.C.; Constancia expedida por el Jefe de las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., donde consta que la partida de nacimiento de dicha ciudadana, no aparece inserta, en el Registro respectivo, y las informaciones emanadas de la Dirección General de Identificación y Extranjería.

En fecha 10 de Diciembre de 2003, se le dio entrada bajo el Nro. 50.052.

Admitida la demanda en fecha 17 de Diciembre de 2003, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Caracas, a fin de solicitar la certificación del Registro de Identificación de la ciudadana E.J.A.S., Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 16 de Marzo de 2004, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios

En fecha 18 de Marzo de 2004, El Tribunal ordena librar cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo día a la consignación en autos del Cartel a hacer la respectiva oposición en el lapso establecido por la ley.

En fecha 02 de Abril de 2004, el abogado F.S.B., consigno ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.

Por diligencia de fecha 05 de Mayo de 2004, la ciudadana E.J.A.S., confirió Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio F.A.S.B..

En el lapso de evacuación de pruebas, la parte actora promovió sus pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas.

Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

La Ciudadana, E.J.A.S., parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente: que nació el día 18 de Mayo de 1.971, en la Parroquia S.R.d. la ciudad de V.d.E.C. y que por cuestiones ajenas a su voluntad, hasta la presente fecha no ha sido presentado, por lo que no posee partida de nacimiento. Para comprobar lo alegado presento, Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanado de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia San José, Despacho Parroquial. Valencia. Estado Carabobo; Certificado de Nacimiento, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” del Municipio V.d.E.C.; Constancia expedida por el Jefe de las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., donde consta que la partida de nacimiento de dicha ciudadana, no aparece inserta, en el Registro respectivo, e información emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana, E.J.A.S..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora promovió prueba y en su oportunidad fueron agregadas y admitidas.

El Tribunal aprecia el Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanado de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia San José, Despacho Parroquial. Valencia, Estado Carabobo; Certificado de Nacimiento, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” del Municipio V.d.E.C.; Constancia expedida por el Jefe de las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., informaciones emanadas de la Dirección General de Identificación y Extranjería, de todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana E.J.A.S., asistida por el Abogado F.A.S.B., y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadana E.J.A.S., quien es venezolano, mayor de edad, quien nació el día 18 de Mayo de 1.971, en la Parroquia S.R.d. la ciudad de V.d.E.C., siendo sus padres G.E.S.C. y J.G.A.O..

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

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