Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de Junio de 2006.

Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: A.A.M.B., y A.M.S.C., ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 16.823.354 Y 14.031.114, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre terreno propio y de mayor extensión, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Yaritagua, el 3 de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995); quedando registrado bajo en N° 21, folios: vuelto del 45 al 47; Protocolo Primero: Tomo I; Segundo Trimestre del corriente año, una vivienda con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y tejas, piso de cerámicas, ventanas de romanillas, puerta de metal, ubicada en la carrera 14 entre calles 16 y 14 de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, con área de terreno de 343,52 mts2 y un área de construcción de 72,79 mts2, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con la familia Polanco, en línea de 11,30 mts; SUR: Carrera 14, que es su frente, en línea de 11,30 mts; ESTE: Con la familia Gatti, en línea de 30,40 mts; y OESTE: Con la familia Fernández, en línea de 30,40 mts. A favor de la ciudadana: E.J.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.046, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 712./2006

La Jueza

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria Temporal,

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