Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-2073

PARTE ACTORA: E.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.Z.

PARTE DEMANDADA: C.A METRO DE CARACAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILLIEN GARCIA. ZAPATA

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana E.L., titular de la cédula de identidad N° 8.793.104 en su carácter de parte actora, la abogada B.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y ILLIEN A.G.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.184, apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la parte demandada expone: “Persisto en el despido de la ciudadana E.L., identificada en autos, y presento en este acto cheque N° 89472616 de fecha 07 de agosto de 2009, girado contra el BANCO MERCANTIL, girado por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 135.484,59), anexando la respectiva PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES. Es todo”, Seguidamente la parte actora expone: “Recibimos el cheque presentado por la parte demandada y nos reservamos el derecho a demandar la diferencia de prestaciones sociales por vía ordinaria es todo”. Este Juzgado vista la persistencia en el despido manifestado por la parte demandada y vista que la parte actora recibió el referido cheque, declara terminado el procedimiento de estabilidad laboral, ordenando el cierre y archivo del expediente..

LA JUEZ,

Abg. J.R.E.

EL SECRETARIO,

Abg. H.C.

Los comparecientes,

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