Decisión nº 1.191 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.997, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano W.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.039.691, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, parte demandada en el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana M.E.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.052.508, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual solicita se declare extinguida la causa en virtud del desorden procesal habido en la misma, que según auto de fecha 18 de abril del año en curso, las partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, sin que este se produjera, ocurriendo en consecuencia la extinción del proceso.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el Tribunal en fecha seis (06) de noviembre de 2006, dictó resolución declarando la reposición del proceso al estado de admitir la reforma de la demanda realizada en fecha diez (10) de abril de 2006, por la representación judicial de la demandante y en consecuencia, nulas las actuaciones cumplidas desde el día once (11) de abril hasta el día veintiuno (21) de junio de 2006, ordenándose la notificación de las partes.

La referida reforma fue admitida en fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, ordenando la notificación del FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asimismo, por cuanto el demandado se dio por citado, se emplazó a las partes para su comparecencia personal a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del cuadragésimo sexto (46) día para efectuar el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas para el segundo acto conciliatorio, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y si esta no se lograre quedan emplazadas para el acto de contestación a la demanda y su reforma, que se efectuaría en el quinto (5°) día de despacho siguiente, en horas de despacho.

Posteriormente, en virtud que no se dio cabal cumplimiento a la notificación de las partes, el Tribunal dictó nuevamente resolución en fecha dos (02) de octubre de 2007, declarando nulas todas las actuaciones posteriores a la resolución de fecha seis (06) de noviembre de 2006, ordenando igualmente la notificación de la parte demandada y de la representación fiscal, observándose que el demandado, ciudadano W.A.A., debidamente asistido se dio por notificado de la referida resolución, igualmente, se notificó a la representación fiscal tal como se evidencia de exposición del Alguacil de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008.

Cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas, el Tribunal admitió la reforma en fecha dieciocho de abril de 2008, en los mismos términos que la admisión anterior y que aquí se dan por reproducidos.

Se observa que en fecha ocho (08) de julio del año en curso, la representación judicial de la demandante, consignó copias simples del libelo de demanda y su reforma para la notificación de la representación fiscal, observándose que en fecha diez (10) de julio de 2008, según nota de secretaría se libraron recaudos de citación a la parte demandada.

Ahora bien, de lo antes explanado se evidencia que por error se libraron recaudos de citación al demandado, cuando lo correcto era el libramiento de boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en virtud que el ciudadano W.A.A., se encuentra plenamente apercibido del juicio intentado en su contra, por lo que se deja sin efecto jurídico la referida nota de secretaría, ordenándose en consecuencia librar la correspondiente boleta de notificación de representación fiscal designada, acompañada de copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión, de la reforma efectuada y el auto de admisión de fecha dieciocho (18) de abril del año en curso, indicando a las partes que una vez exista la constancia en autos de haberse notificado al Fiscal del Ministerio Público, comenzará a transcurrir el término para el primer acto conciliatorio y subsiguientes actos, sin necesidad de notificaciones a las partes, ni citación al demandado, por cuanto las partes se encuentran a derecho en la presente causa, ordenándose igualmente agregar a las actas los recaudos librados. Así se establece.

Asimismo, el Tribunal de la revisión efectuada observa, que en la pieza principal se encuentran insertas actuaciones correspondientes al cuaderno de medidas, específicamente en los folios cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59) y sesenta y tres (63), por lo que se ordena el desglose de las mismas y consignarlas al cuaderno correspondiente, en orden cronológico y corregir foliatura.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 39° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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