Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000017

PARTE ACTORA: E.M.G.G.

APODERADO JUDICIAL: L.E.L.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana E.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.193.777, asistida por el abogado D.G.P.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.595, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado E.A.A.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.254, en su carácter de Apoderado Judicial de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado, el abogado E.A.A., con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio la cantidad de SESENTA y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 63.342,05), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado, para lo cual se solicito experticia a la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, la cual se consigna en este mismo acto. El pago de la cantidad indicada es para la fecha 30 de abril de 2012, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana E.M.G., en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por La parte demandada que asciende a la cantidad de SESENTA y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 63.342,05), para terminar el presente juicio, pues abarca la totalidad de lo correspondiente a mis prestaciones sociales, monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, cesta ticket, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, pues dichos conceptos y montos se examinaron y analizaron conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal, así mismo manifiesto mi conformidad con el contenido de la experticia elaborado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad del cumplimiento del pago acordado”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, C.E.C.

La Secretaria,

Abg. N.C.T.

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Abogado Asistente y Demandante

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Apoderado Judicial de la demandada

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