Decisión nº 8061 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía,25 de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada personalmente por su firmante, ciudadana: E.M.D.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.098.242, Asistida en este acto por la Dra. J.F., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Se deja expresa constancia que el presente Justificativo de Testigos no acredita propiedad alguna sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud. Asimismo, se ordena la devolución de las presentes actuaciones, en su forma original, al solicitante.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. A.T.A..

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-2018/05.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.

Exp. N° S-2018/05.

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