ESTHER MELENDEZ PEÑA Y ALEXIS DEVIS DAZA

Número de expediente6287
Fecha27 Junio 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PartesESTHER MELENDEZ PEÑA Y ALEXIS DEVIS DAZA

Sol. Nº6287

Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal

Sent. No.815

FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:

E.M.P. y A.D.D., venezolanos, mayores de edad, exconyuges, titulares de las cedulas de identidad No V-7.739.375 y V-5.800.462, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO:

HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ADMISION:

Veintisiete (27) de Junio de 2008

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

…Habiéndose disuelto el vinculo conyugal que nos mantuvo unido según sentencia de Divorcio Nº003-08, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez de sala 2, de fecha 07 de enero del año 2008, la cual acompañamos a este escrito y cumplidos como han sido todos los extremos de Ley; Solicitamos muy respetuosamente a su autoridad se sirva impartir su homologación a la Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal habida durante el tiempo que duro nuestro matrimonio la cual hemos decidido de común acuerdo se establezca en los siguientes términos:

1) Un apartamento distinguido con el Nº 1-B Ubicada en la Primera Planta Torre “A” del edificio denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL PIAR” signado con el Nº125, ubicado en la calle Piar, entre calle Vargas y M.d.C.O.M.L. del estado Zulia; registrada por ante la oficina de Registro inmobiliario de los municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia de fecha 28 de Marzo de 2007, anotada bajo el Nº46, del Protocolo Primero, Tomo:12. La cual quedará en plena propiedad de la ciudadana E.M.P., cediendo el 50% que le corresponde por comunidad de gananciales su exconyuge A.D.D.. Queda establecido que sobre el inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Carona, la cual será cancelada por la ciudadana E.M.P., siendo liberado de pago en su totalidad el ciudadano A.D.D..

2) Una casa ubicada en la calle AMPARO 2, identificada con el Nº19 del Sector Las Morochas de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia. Autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia, de fecha 30 de Agosto de 2006, anotada bajo el Nº77, Tomo:76, de los libros respectivos. La cual quedará en plena propiedad de la ciudadana E.M.P., cediendo el 50% que le corresponde por comunidad de gananciales su exconyuge A.D.D..

3) Un vehículo MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: BORA 2.0 LGLS; AÑO:2005; PLACA: VBZ19T; SERIAL DE CARROCERIA: 3VWSV29M65M079686; SERIAL DEL MOTOR: BHP089874; COLOR: GRIS. Según Certificado de registro automotor MINFRA Nº24776375, Nº de autorización: 6099VW764578, de fecha 7 de Noviembre del año 2006. El cual quedará en plena propiedad de la ciudadana E.M.P., cediendo el 50% que le corresponde por comunidad de gerenciales su ex cónyuge A.D.D..

4) Una participación de Tiempo Compartido identificada con el Nº TC-645, del Complejo Turístico VILLA CARIBE C.A. ubicada en la carretera vía Villa Marina, Municipio Los Taques del estado Falcón. El cual quedará en plena propiedad de la ciudadana E.M.P., cediendo el 50% que le corresponde por comunidad de gananciales su exconyuge A.D.D..

5) Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO:2007; PLACA:VCO36M; SERIAL DE CARROCERIA:8XDEU638278A28785; SERIAL DE MOTOR: 7ª28785; COLOR: NEGRO. Con certificado de Registro Automotor MINFRA Nº25000254, de fecha 28 de Diciembre de 2006. El cual pertenece según documento autenticado por ante la Notaría pública Quinta Maracaibo del estado Zulia, de fecha 04 de Enero de 2007, anotada bajo el Nº52, Tomo:2 de los libros respectivos. El cual quedará en plena propiedad del ciudadano A.D.D., cediendo el 50% que le corresponde por comunidad de gananciales su ex conyuge E.M.P..

6) Los bienes Muebles, Enseres, Electrodomésticos, Línea Blanca que se encuentren en el apartamento ubicado en la calle Piar, entre Calle Vargas y M.d.C.O.M.L. del estado Zulia, quedarán en plena propiedad de la ciudadana E.M.P. cediendo el 50% que le corresponde por comunidad de gananciales su exconyuge A.D.D..

7) Así mismo queda convenido entre los cónyuges que si alguno de los bienes aquí divididos presenta algún gravamen, hipoteca, deuda, etc.; será cancelado por el exconyuge a quien se le haya adjudicado el bien, sin que el otro tenga obligación por este concepto.

Finalmente solicitamos al Tribunal que una vez admitida la presente solicitud y homologado como haya sido el presente acuerdo sean expedidas cuatro (04) copias certificadas del presente escrito y del auto que homologue a los fines legales pertinentes…

Consta en actas a los folios 05, 06, 07 y 08 copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07 de Enero de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio No. 02, Juez Profesional Unipersonal Nº 02, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos E.M.P. y A.D.D., la cual por auto de fecha 23 de Enero del mismo año, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de que la antes mencionada disolución del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges en cuestión fue debidamente ejecutoriada y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos E.M.P. y A.D.D., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

  2. Asimismo ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio 2008.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-

LA JUEZ,

ABOG. M.C.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.815. La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Junio del año 2008.-

La Secretaria Temporal,

FM

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