Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 15 de octubre de 2008

198º y 149º

SEDE CONSTITUCIONAL

Expediente Nº: 16.211-08

PRESUNTO ACCIONANTE: ciudadana M.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.040, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.108, actuando en su propio nombre y representación del referido Y.R.H., titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.807, y de sus hijas las niñas Y.H.M. y C.H.M., la primera de doce (12) y la segunda de siete (7) años de edad.

PRESUNTO ACCIONADO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo del DR. R.C.P..

MOTIVO: A.C..

ANTECEDENTES

De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que estamos en presencia de una ACCIÓN DE A.C., interpuesto por la ciudadana M.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.040, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.108, actuando en su propio nombre y representación de ciudadano Y.R.H., titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.807, y de sus hijas, las niñas Y.H.M. y C.H.M., la primera de doce (12) y la segunda de siete (7) años de edad, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones fueron recibidas por este Tribunal Superior en Sede Constitucional en fecha 14 de marzo de 2008, según nota suscrita por la secretaría del despacho, constante de (01) pieza de doscientas veintiocho (228) folios útiles (folio 229).

En fecha 18 de marzo de 2008, este Juzgado Superior dictó auto que corre inserto del folio doscientos treinta (230) al doscientos treinta y tres (233), en el cual se ordeno corregir la presente solicitud por presentar oscuridad y ambigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos las resultas de la notificación ordenada, tal como lo señala el artículo 19 eiusdem, procediéndose a librar las boletas de notificación.

  1. UNICO:

    En este orden, esta Superioridad, actuando en sede constitucional, procede en consecuencia a decidir y lo hace bajo los argumentos de hecho y de derecho que de seguidas se exponen:

    El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecido en la Ley”

    Asimismo, el artículo 177 ejusdem señala: “ El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:…Parágrafo cuarto: Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:…e) Cualquier otra naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. Parágrafo quinto: Acción judicial de protección de niños, niñas y adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amanecen o violen derechos colectivos o difusos de niñas, niños y adolescentes” (Subrayado y negrilla de la Alzada)

    En este mimo orden de ideas, es importante resaltar que en fecha 11 de junio de 2008, fue recibido de la Rectoría Judicial del Estado Aragua oficio Nro. Rect.-346-08, por medio remitió a este Despacho Resolución N° 2008-0007 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de junio de 2008, en la cual se observó:

    “….Artículo 11. Suprimida la competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua.

    Artículo 12. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua.

    Artículo 13. Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se crea en virtud del artículo 12 de esta Resolución, será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Artículo 14.- El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, realizar un inventario de las causas…y las remitirá a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…(Subrayado y negrillas de las Alzada)

    Ahora bien, este Sentenciador procedió a la revisión de las actas procesales y verificó que la presente acción de amparo fue incoada por la ciudadana M.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.040, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.108, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano Y.R.H., titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.807, y de sus hijas las niñas Y.H.M. y C.H.M., la primera de doce (12) y la segunda de siete (7) años de edad, es decir, que dentro de los legitimados activos se encuentra dos (02) niñas.

    Es el caso que para el momento que este Tribunal dio por recibido en fecha 14 de marzo de 2008 esta causa, ordenando mediante auto de fecha 18 de marzo del mismo año, subsanar la solicitud, como se menciono en líneas anteriores, este Juzgado Constitucional era competente para conocer, tramitar y decidir la misma, sin embargo, con posterioridad a su recibió fue suprime la competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes a este Tribunal por Resolución N° 2008-0007 del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se establece.

    Por lo tanto, demostrado que este Tribunal Superior que conoce en sede Constitucional perdió su competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, y probado como ésta, que en la presente causa se encuentran involucrados intereses y derechos de las niñas Y.H.M. y C.H.M., quines son parte querellante en la causa, es por lo que, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.E.A., actuando en sede Constitucional, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declina la competencia el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. Y así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.E.A., actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declina la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines que se pronuncie sobre la acción de a.c. interpuesto por la ciudadana M.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.040, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.108, actuando en su propio nombre y representación de ciudadano Y.R.H., titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.807, y de sus hijas, las niñas Y.H.M. y C.H.M., la primera de doce (12) y la segunda de siete (7) años de edad, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

    Notifíquese a la accionante de la presente decisión mediante boleta, y asimismo, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua.

    Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y Sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional en Maracay, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

    DR. C.E.G.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. F.R..

    En la misma fecha, se publicó el fallo anterior, siendo las 3:22 p.m. de la tarde. LA SECRETARIA,

    ABG. F.R.

    CEGC/FR/jg.-

    Exp. Nº C-16.211-08

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