Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Abril del 2005.-

194° y 146º

NARRATIVA

En fecha 13-11-2002, se inicia la presente causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, por ante este Tribunal, mediante demanda acompañada de recaudos suscrita por el abogado en ejercicio J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.738, actuando en nombre y representación de la ciudadana M.E.S.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad N0 V-15.121.229 y en representación del n.N.E., de seis (06) años de edad, incoada contra el ciudadano J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, en su alegada condición de padre BIOLÓGICO Y NO LEGAL del referido niño, alegando ser dicho niño producto de la unión que sostuviera la accionante con el ciudadano J.A.M.V..

En fecha 20-11-2003 fue admitida conforme a derecho la presente demanda mediante auto que ordenó el curso de ley, acordándose citar al ciudadano J.A.M.V., para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio E.Z., y la práctica de la Prueba Heredo-biológica a las partes interesadas, así mismo se ordenó la notificación de ley del representante del Ministerio Público.

En fecha 01-12-03 cursa diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal ciudadana Piamar Sánchez en el cual se consigna boleta de notificación del fiscal debidamente firmada referida a la presente causa.

En fecha 11-02-2004, se ordenó mediante auto, oficiar al Instituto Venezolano, de Investigaciones Científicas, a los fines de que se practique prueba genética de ADN, al ciudadano J.A.M.V. y al n.N.E.S., para lo cual se solicitó fijar oportunidad para la toma de muestras sanguíneas.

En fecha 16-02-2004, se recibió oficio Nº 0041 de fecha 08-01-2004, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa el costo y la condiciones para la realización de la referida prueba.

En fecha 22-03-2004, se recibió resultas de la comisión conferida por esta Sala de Juicio al Juzgado del Municipio E.Z.d.E.B., donde se evidencia que la boleta de citación fue debidamente firmada por el demandado de autos.

En fecha 22 de Mayo de 2005, se fijó el día y la hora para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

Riela al folio 27 Acta del Tribunal en la que se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes al Acto, quedando desierto el mismo.

Cumplidos como han sido los términos, lapsos y trámites procésales. Y completas las actuaciones necesarias para sentenciar en la presente causa, se pasa a decidir la presente causa tomando para ello las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Pretende la parte actora M.E.S.R., en nombre y representación de su legitimo hijo N.E. inquirir la Paternidad del ciudadano J.A.M.V., identificado en autos de cuyo libelo se desprende:

Que el ciudadano J.A.M.V., le ha dispensado al n.N.E. trato de hijo desde el momento de su nacimiento e inclusive desde su concepción, él a su vez lo ha tratado como su progenitor, sin embargo, a pesar de haberle solicitado que reconozca voluntariamente a su hijo sin que haya hasta el momento reconocido al n.N.E. como su hijo, razón por la cual inquiere la Paternidad del ciudadano J.A.M.V.

.

El Tribunal para decidir, observa:

Que la progenitora ciudadana M.E.S.R., promovió pruebas testimoniales e igualmente la prueba heredo biológica, con relación a al segunda este Tribunal remitió oficio al IVIC, a los fine de que señalara el consto de la misma, a los fines de la practica de al prueba de ADN, observándose que la ciudadana M.E.S.R., no procedió a efectuar los depósitos requeridos por el IVIC para efectuar la misma, así como tampoco presentó en su debida oportunidad (Acto Oral de

Evacuación de Pruebas) a los testigos promovidos en el libelo de la demanda, razón por la cual el Tribunal, al carecer de pruebas para decidir en la presente acción concluye forzosamente que deberá declarar sin lugar la acción planteada por la ciudadana M.E.S.R. contra el ciudadano J.A.M.V., y así de declara.

Igualmente advierte éste tribunal que si bien de las actas se desprende que el demandado de autos fue debidamente citado, no se configura la confesión ficta, en virtud de que la naturaleza de la acción planteada se refiere al estado y Capacidad de las Personas y el establecimiento de la filiación en caso de ser requerida por la persona legitimada, la determinará el juez, en base a las presunciones establecidas en la Ley, así se declara.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda DE INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Ciudadana M.E.S.R., progenitora del n.N.E.S., contra el ciudadano J.A.M.V..

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley.

Dada, firmada y sellada, Sala de Despacho de la Juez Unipersonal No 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de abril del dos mil cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. R.D.V.. La Secretaria (fdo) S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los once días del mes de abril de dos mil cinco.-

La Secretaria

S.M.

Exp. Nº C-3547-03

delfi.-

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