Decisión nº 0411 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de febrero 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-01, presentada por la ciudadana B.E.P.B., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.271, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de noviembre del año 2.013; dicho terreno consta de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2); ubicado en “SECTOR PASO APURE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA, EN (9,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PEREIRA, EN (7,00 Mts); ESTE: CALLE PRINCIPAL, EN (15,00 Mts); OESTE: TERRENO VALDIO, EN (15,00); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un local comercial para un restaurant, dicha bienhechurías mide Cinco Metros con Cuarenta Centímetros de largo (5,40 Mts), por seis metros de ancho (06 Mts); el cual consta de una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, piso de cerámica, techo de loza cero, paredes de bloque frisado, dos (02) ventanas de hierro, puerta de hierro, con servicios de aguas blancas y aguas servidas, luz eléctrica y aseo urbano; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana B.E.P.B., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

EJSM/amtp/Cristhian.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR