Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5421

PARTE ACTORA: Ciudadana HANETT E.R.C., venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL

PARTE ACTORA Abog. C.M.M. y ANGGIE RUBICELLYS SIRA

Inpreabogados Nº 86.650 y 119.539 respectivamente

MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana HANETT E.R.C., debidamente asistida por las abogadas C.M.M. y ANGGIE RUBICELLYS SIRA, Inpreabogados Nº 86.650 y 119.539, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 22/04/2008, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.

Señala la solicitante, en su escrito libelar que es hija natural de los ciudadanos A.M.C. y A.R.D. (difunto) y que nació en la Población de Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, el día 12 de noviembre de 1978. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, ni por ante el Registro Civil del mismo Estado.

Admitida la solicitud en fecha 24 de abril 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 15/07/08, y cursante al folio 12.

Al folio 13 consta poder Apud Acta otorgado por la solicitante a las abogadas C.M.M. y ANGGIE RUBICELLYS SIRA, ya identificadas, el cual fue debidamente certificado.

En fecha 16/07/2008, y cursante al folio 14, se ordenó agregar a los autos el Edicto consignado.

En fecha 22 de julio de 2008 y cursante al folio 15, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 7/08/2008, se ordenó, abrir a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 17, consta Escrito de Pruebas promovido en la presente causa, constante de un (01) folio útil.

En fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas, reprodujo el merito de autos y fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente, para oír los testigos promovidos. En fecha 16/09/2008, el Tribunal declaró desierto el acto de las testimoniales de los ciudadanos Dilimar G.F. y A.R.C.. Al folio 20 consta escrito presentado por la parte actora, mediante la cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos.

Por auto de fecha 19/09/2008 el tribunal fijó el primer día de Despacho para evacuar testimoniales por cuanto el lapso probatorio establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil precluye al segundo día de despacho siguiente.

En fecha 26/09/2008, el Tribunal declaró desierto el acto de las testimoniales de los ciudadanos Dilimar G.F. y A.R.C..

HABIENDOSE CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA SIGUIENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA AL EFECTO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Se trata de una acción prevista en el artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana HANETT E.R.C., quien dice ser hija natural de los ciudadanos A.M.C. y A.R.D. (difunto) y que nació en la Población de Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, el día 12 de noviembre de 1978.

Ahora bien, de las pruebas aportadas se observa las siguientes documentales: Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital Tipo I”Br. Rafael Rangel” Yaritagua-Estado Yaracuy, de la cual se constata que la ciudadana Hanett E.R.C., nació en fecha 12/11/1978 y que es hija de A.M.C.; constancia de no presentado expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, en la que se certifica que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la solicitante, es decir no existe y acta de defunción del ciudadano A.R.D., expedida por el Registro civil de la Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre, estado Zulia. Documentales estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

Del lapso probatorio, se evidencia que la parte actora aún cuando fue fijada oportunidad para presentar los testigos promovidos, la misma no hizo uso de la misma; para lo cual es criterio de quien Juzga que al intentarse este tipo de acción debe acreditarse hechos suficientes que demuestren una indubitable posesión de estado y que debió por excelencia traerse a los autos la prueba fehaciente de la identidad que la solicitante a los ojos de la sociedad haya actuado como hija de los quien dice ser sus padres, que así la reconozcan los miembros de su circulo social.

En fuerza de los precedentes esgrimidos y en vista de la deficiente actuación probatoria desplegada por la parte actora, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana HANETT E.R.C..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe los tres (3) días del mes de octubre de Dos mil Ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149°. De la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.

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