Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 29 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004).-

193º y 144º

Recibida la anterior demanda procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, désele entrada bajo el Nº 070-04, la Juez se avoca al conocimiento de la causa. Y vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) presentada por el abogado en ejercicio O.J.A. M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.434, en su carácter de endosatario en procuración de cuatro (04) letras de cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.742. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada ciudadano TEOTONIO ALZERINO VIERA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.049.293, domiciliado en Yare en la Urbanización A.M., Manzana 22, casa N° C-106, Estado Miranda en su condición de aceptante de las letras de cambio; para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,00) por concepto de obligación adeuda, liquida y exigible. SEGUNDO: Por concepto de intereses de mora por las letras de cambio vencidas y no pagadas desde las fechas de su vencimiento es decir 30 de marzo de 2003, 30 de Abril de 2003, 30 de Mayo de 2003 y 30 de Junio de 2003, calculadas a la rata del cinco por ciento (5%) anual, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.708.313,00).- TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 83.333.,00), correspondiente al sexto por ciento (1/6%), del monto de las letras de cambio de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculadas en un 25% del valor de la demanda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar la presente actuación y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto en cuaderno separado que se ordenara abrir en la oportunidad correspondiente.-

CUMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. AIKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

AOCH/dm*

EXP. 070-04

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