Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 03 de diciembre de 2009

199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000278

PARTE ACTORA: E.V.D.G.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M. Y R.H.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de noviembre de 2008, en razón de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana: E.V.D.G., titular de la cédula de identidad N° V- 5.749.660, representada judicialmente por los abogados A.M. y R.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.978 y 101.510 contra INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegan los apoderados judiciales de actora en su escrito libelar:

Que su mandante inicio la relación de trabajo con la demandada por cuenta ajena y por ello bajo dependencia en fecha 04 de noviembre de 1.994, como COCINERA. Que recibió un anticipo de Prestaciones sociales por concepto de desincorporación según la Ley de Supresión del Instituto Nacional Menor publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.365 de fecha 25 de enero de 2006. Que se consideran simples anticipos por lo que la demanda cancelar la cantidad que efectivamente le corresponde, y está obligada a calcular las prestaciones sociales y demás indemnizaciones desde el 04-11-1.994 al 06-07-2007, fecha en la cual fue retirada. Que tenía un horario de trabajo de 7:30 a.m hasta las 5:30 p m, con una hora de descanso de 12:00 m a 1:00 p.m. Que le corresponden: Del viejo régimen de antigüedad 60 días.; bono de transferencia 60 días. Del nuevo régimen de la prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bonificación de fin de año cumplidos y fraccionados, cesta ticket, salarios caídos, uniformes. Que la demanda asciende a la cantidad de. Bs.19.395, 47

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

No contestó la demanda, y por cuanto se trata de un ente que goza de privilegios y prerrogativas, conforme al artículo 12 de la ley adjetiva laboral no opera la confesión ficta.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA.

DOCUMENTALES.

Folio 86 y 87: Relativo a copia de la notificación de fecha 26/06/2007, donde la Junta liquidadora del Instituto Nacional del Menor indica la terminación de la relación laboral, desde la fecha en que sea notificada demostrativo que la fecha de terminación de relación laboral entre el Instituto Nacional del Menor y la actora concluyó en fecha 06-07-2007, tal como se evidencia al folio 87, fecha ésta en que fue recibida por la actora y alegada en el libelo de la demanda. Así se decide.

Folio 88, 89: Relacionados a copias del Memo-circular de fecha 19/07/2007, emanada la Junta liquidadora del Instituto Nacional del Menor recibido en fecha 28/12/2007, y escrito de solicitud de pasivos laborales pendientes. Esta juzgadora lo estima respecto que la demandada reconocía que le adeudaba las prestaciones sociales a la accionante. Así se decide.

Folio 90: Concerniente a copia del cheque de fecha 19/12/2007, Demostrativo del monto recibido por la actora como anticipo de sus Prestaciones Sociales. Así se decide.

Folio 100: Constancia de reposo médico de fecha 01 de agosto de 2008, quien decide no lo valora por cuanto para la fecha en cuestión, la accionante había sido notificada por la junta liquidadora de la Supresión del Instituto Nacional del Menor, en consecuencia, se desestima. Así se declara.

Folios 108 al 129: Original de relación de nomina años 1.994-1.995, y de fechas 18-06-2007 al 24-06-2007, copias de reconocimientos de desempeño de la actora del año 1.999, y 1.995, copia del listado de personal obrero en la que aparece identificada la actora, copia de circular de junta liquidadora en la que informan la suspensión del disfrute de vacaciones del año 2.007, copia de denuncia del Sindicato de los trabajadores de la demandada, tabuladores de sueldos y salarios de obreros, denuncia por prensa donde solicitan el pago de sus pasivos laborales. Quien juzga evidencia efectivamente que la actora prestó servicios personales como cocinera para el Instituto Nacional del Menor y su relación de trabajo comenzó el 04-11-1994. (INAM). Así se decide.

Folio 128 y 132: Recibo de pago de liquidación donde indican que la actora ingresó el 30-01-04 hasta el 30-08-2008. Quien decide, no aprecia las fechas señaladas de ingreso y egreso, por cuanto, dichas fechas no concuerdan con las otras probanzas analizadas, y alegadas inclusive por la actora. Así se Declara.

Folio 132. Informe emitido a solicitud del Tribunal por la Asesoria legal de la demandada, mediante el cual informa que no reposa en sus archivos copias certificadas del libro de control de asistencia de la ciudadana E.V.d.G.. Quien sentencia, no tiene que valorar en virtud de lo allí expresado. Así se decide.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Del control de asistencia en poder de la demandada, cuyo objeto está referido que se demuestre que la actora laboró hasta el 06-07-2007. Es de destacar que vista la incomparecencia de la demanda, quien goza de privilegios y prerrogativas, se observa a los folios 86, y 87 de las actas procesales notificación emitida por el Director de Personal, de la Dirección de Personal del Instituto Nacional del Menor, de fecha 26 de junio de 2007 dirigida a la actora, en la que señala que por decisión de la Junta liquidadora del Instituto Nacional del Menor, en su condición de máxima autoridad administrativa en materia de personal, y que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor y de acuerdo al contenido del articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 35 literal “d” y articulo 39 literal “f” de su reglamento da por terminada la relación de trabajo. En este sentido observa quien sentencia que fue recibido por la ciudadana E.V. en fecha 06-07-2007, la cual coincide con la fecha alegada en el escrito libelar, teniendo en consecuencia como cierto que la prestación personal de servicio de la actora culminó efectivamente el 06-07- 2007. Así se decide.

TESTIMONIALES.

En relación a los testigos: E.R.D.A., e I.P., contestes al indicar la prestación de servicio de la accionante con INAM, existiendo discordancia con la fecha de egreso de la accionante, siendo imposible otorgarles valor probatorio. Así se decide.

De los testigos: G.D.M., N.G. Y E.Q. no fueron evacuados en audiencia de juicio, en v.d.D. de su promovente. Así se Declara.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente reclamación incoada por la ciudadana: E.V.D.G. por cobro de prestaciones sociales contra INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM). Desprendiéndose de sus alegaciones en el escrito libelar, que inició relación de trabajo con la demandada por cuenta ajena y por ello bajo dependencia en fecha 04 de noviembre de 1.994, como COCINERA. Que recibió un anticipo de prestaciones sociales por concepto de desincorporaciòn según la Ley de Supresión del Instituto Nacional Menor publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.365 de fecha 25 de enero de 2006. Que se consideran simples anticipos por lo que la demanda deberá cancelar la cantidad que efectivamente le corresponde, y está obligada a calcular las prestaciones sociales y demás indemnizaciones desde el 04-11-1.994 al 06-07-2007.

Que le corresponden: Del viejo régimen de antigüedad 60 días.; bono de transferencia 60 días. Del nuevo régimen de la prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bonificación de fin de año cumplidos y fraccionados, cesta ticket, salarios caídos, uniformes. Que la demanda asciende a la cantidad de. Bs.19.395, 47.

Es de destacar que la demandada INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, goza de Privilegios y Prerrogativas por lo que se hace necesario, hacer las siguientes consideraciones:

El articulo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional señala: “Cuando los apoderados o Mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de Demandas intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán una y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”.

Del análisis de las actas procesales, se constató, que la actora efectivamente prestó sus servicios personales para el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, en el cargo de cocinera desde el 04-11-1.994 hasta el 06-07-2007, por ser ésta la fecha en la cual se evidenció haber sido validamente notificada la actora, según lo ordenado por el director de personal del Centro Adscrito a la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor del Estado Cojedes, pues a los folios 86 y 87se verifica notificación emitida por el Director de Personal del Instituto Nacional del Menor, de fecha 26 de junio de 2007 dirigida a la actora, en la que señala que por decisión de la Junta liquidadora del Instituto Nacional del Menor, en su condición de máxima autoridad administrativa en materia de personal, y que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor y de acuerdo al contenido del articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 35 literal “d” y articulo 39 literal “f” de su reglamento da por terminada la relación de trabajo. En este sentido observa quien sentencia que fue recibido por la ciudadana E.V. en fecha 06-07-2007, la cual coincide con la fecha alegada en el escrito libelar, teniendo en consecuencia como cierto que la prestación personal de servicio de la actora culminó efectivamente el 06-07- 2007, por lo que se infiere que la demandada adeuda a la accionante los conceptos reclamados en virtud de su supresión, por lo que se declara procedente los conceptos por: diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones, aguinaldos , así como uniforme. Así se declara.

Determinado lo anterior le corresponde a esta juzgadora valorar la forma de terminación de la relación laboral, y si efectivamente le fueron pagados o no los beneficios laborales objeto de la pretensión; en tal sentido, consta al folio 90, que la actora recibió el 19-12-2007, cheque emitido por la accionada por la cantidad de Bs. 6.632,72, los cuales se descontaran de la suma total como anticipo de prestaciones.

Al folio 07 del escrito libelar la actora reclama el concepto de salarios caídos, el cual se declara improcedente, en virtud que la pretensión se centra en cobro de Prestaciones Sociales, no demostrando algún otro procedimiento que le haya declarado a su favor dicho concepto. Y con relación a la cesta ticket, quien sentencia observa que reclama desde el mes de septiembre de 2007 hasta enero de 2008: observándose, que para las referidas fechas la accionante había sido notificada el 06-07-07 por la Junta liquidadora de la culminación de la prestación de servicio, por lo que mal puede esta Juzgadora declarar su procedencia. Así se declara.

Establecida la prestación de servicio de la actora se declara procedente la presente reclamación desde 04-11-1.994 hasta el 06-07-2007.

Para obtener el salario integral, se toma en consideración conforme a decretos del Ejecutivo Nacional.

Antigüedad 1.997 para el cálculo de Prestación de antigüedad 30 días por año, a razón de los salarios devengados para los respectivos años calculados y con relación a la prestación de antigüedad, en virtud de la continuidad de la relación de trabajo, a la entrada en vigencia de la posterior reforma se establece lo siguiente:

SALARIO INTEGRAL POR AÑO DE SERVICIO:

Desde el 04-11-94 al 04-11-95: Bs. mensual, 15 diarios Bs. 0,50

Alícuota bono vacacional = 7 días x 0,50, = Bs. 3,5/ 360 días = Bs. 0,009

Alícuota aguinaldos: 15 días x Bs. 0,50 = 7,5 / 360 = Bs. 0,02

0,009 + 0,02 + 0,50 = Bs. 0,529 salario integral

Desde el 04-11-95 al 04-11-96: Bs. mensual, 15 diarios Bs. 0,50

Alícuota bono vacacional = 8 días x 0,50, = Bs. 4,0/ 360 días = Bs. 0,011

Alícuota aguinaldos: 15 días x Bs. 0,50 = 7,5 / 360 = Bs. 0,02

0,011 + 0,02 + 0,50 = Bs. 0,531 salario integral

Para un total de antigüedad régimen anterior Bs. 30,00

SALARIO INTEGRAL

Desde el 19-06-97 al 30-11-97: Bs. mensual, 75 diarios Bs. 2,50

Alícuota bono vacacional = 9 días x 2,50, = Bs. 22,50/ 360 días = Bs. 0,06

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 2,50 = 225,00 / 360 = Bs. 0,63

0,06+ 0,63 + 2,50 = Bs. 3,19 salario integral

Desde el 01-12-97 al 30-04-98-: Bs. mensual, 75 diarios Bs. 2,50

Alícuota bono vacacional = 10 días x 2,50, = Bs. 25,00/ 360 días = Bs. 0,07

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 2,50 = 225,00 / 360 = Bs. 0,63

0,07+ 0,63 + 2,50 = Bs. 3,20 salario integral

Desde el 01-05-98 al 30-11-98-: Bs. mensual, 99,9 diarios Bs. 3,33

Alícuota bono vacacional = 11 días x 3,33, = Bs. 36,63/ 360 días = Bs. 0,10

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 3,33 = 299,70 / 360 = Bs. 0.83

0,10+ 0,83 + 3,33 = Bs. 4,26 salario integral

Desde el 01-12-98 al 30-04-99-: Bs. mensual, 99,9 diarios Bs. 3,33

Alícuota bono vacacional = 11 días x 3,33, = Bs. 36,63/ 360 días = Bs. 0,10

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 3,33 = 299,70 / 360 = Bs. 0.83

0,10+ 0,83 + 3,33 = Bs. 4,26 salario integral

Desde el 01-05-99 al 30-11-99-: Bs. mensual, 120,00 diarios Bs. 4,00

Alícuota bono vacacional = 11 días x 4,00, = Bs. 44,0/ 360 días = Bs. 0,12

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 4,00 = 360 / 360 = Bs. 1,00

0,12+ 1,00 + 4,00 = Bs. 5,12 salario integral

Desde el 01-12-99 al 30-04-2000-: Bs. mensual, 120,00 diarios Bs. 4,00

Alícuota bono vacacional = 12 días x 4,00, = Bs. 48,00/ 360 días = Bs. 0,13

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 4,00 = 360 / 360 = Bs. 1,00

0,12+ 1,00 + 4,00 = Bs. 5,13 salario integral

Desde el 01-05-2000 al 30-11-2000-: Bs. mensual, 144,00 diarios Bs. 4,80

Alícuota bono vacacional = 12 días x 4,80, = Bs. 57,60/ 360 días = Bs. 0,16

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 4,80 = 432 / 360 = Bs. 1,20

0,16+ 1,20 + 4,80 = Bs. 6,16 salario integral

Desde el 01-05-2000 al 30-11-2000-: Bs. mensual, 144,00 diarios Bs. 4,80

Alícuota bono vacacional = 12 días x 4,80, = Bs. 57,60/ 360 días = Bs. 0,16

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 4,80 = 432 / 360 = Bs. 1,20

0,16+ 1,20 + 4,80 = Bs. 6,16 salario integral

Desde el 01-12-2000 al 30-04-2001-: Bs. mensual, 144,00 diarios Bs. 4,80

Alícuota bono vacacional = 13 días x 4,80, = Bs. 62,40/ 360 días = Bs. 0,17

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 4,80 = 432 / 360 = Bs. 1,20

0,17+ 1,20 + 4,80 = Bs. 6,17 salario integral

Desde el 01-05-2001 al 30-11-2001-: Bs. mensual, 158. 40, diarios Bs. 5,28

Alícuota bono vacacional = 13 días x 5,28, = Bs. 68,64/ 360 días = Bs. 0,19

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 5,28 = 475,20 / 360 = Bs. 1,32

0,19+ 1,32 + 5,28 = Bs. 6,79 salario integral

Desde el 01-12-2001 al 30-04-2002-: Bs. mensual, 158,40 diarios Bs. 5,28

Alícuota bono vacacional = 14 días x 5,28, = Bs. 73,92/ 360 días = Bs. 0,20

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 5,28 = 475,20 / 360 = Bs. 1,32

0,20+ 1,32 + 5,28 = Bs. 6,81 salario integral

Desde el 01-05-2002 al 30-11-2002-: Bs. mensual, 190,20 diarios Bs. 6,34

Alícuota bono vacacional = 14 días x 6,34, = Bs. 88,76/ 360 días = Bs. 0,24

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 6,34 = 570,60 / 360 = Bs. 1,58

0,24+ 1,58 + 6,34 = Bs. 8,17 salario integral

Desde el 01-12-2002 al 30-06-2003-: Bs. mensual, 190,20 diarios Bs. 6,34

Alícuota bono vacacional = 15 días x 6,34, = Bs. 95,10/ 360 días = Bs. 0,26

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 6,34 = 570,60 / 360 = Bs. 1,58

0,26+ 1,58 + 6,34 = Bs. 8, 18 salario integral

Desde el 01-07-2003 al 30-09-2003-: Bs. mensual, 209,10 diarios Bs. 6,97

Alícuota bono vacacional = 15 días x 6,34, = Bs. 104,55/ 360 días = Bs. 0,29

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 6,97 = 627,30 / 360 = Bs. 1,74

0,29+ 1,74 + 6,97 = Bs. 9,00 salario integral

Desde el 01-10-2003 al 30-11-2003-: Bs. mensual, 247,20 diarios Bs. 8,24

Alícuota bono vacacional = 15 días x 8,24, = Bs. 123,60/ 360 días = Bs. 0,34

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 8,24 = 741,60 / 360 = Bs. 2,06

0,34+ 2,06 + 8,24 = Bs. 10,64 salario integral

Desde el 01-12-2003 al 30-04-2004-: Bs. mensual, 247,20 diarios Bs. 8,24

Alícuota bono vacacional = 16 días x 8,24, = Bs. 131,84/ 360 días = Bs. 0,36

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 8,24 = 741,60 / 360 = Bs. 2,06

0,36+ 2,06 + 8,24 = Bs. 10,66 salario integral

Desde el 01-05-2004 al 30-07-2004-: Bs. mensual, 247,20 diarios Bs. 9,88

Alícuota bono vacacional = 16 días x 9,88, = Bs. 158,08/ 360 días = Bs. 0, 44

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 9,88 = 889,20 / 360 = Bs. 2,47

0,44+ 2,47 + 9,88 = Bs. 12,79 salario integral

Desde el 01-08-2004 al 30-11-2004-: Bs. mensual, 321,30 diarios Bs. 10,71

Alícuota bono vacacional = 16 días x 10,71, = Bs. 171,36/ 360 días =

Bs. 0, 47

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 10,71 = 963,90 / 360 = Bs. 2,67

0,47+ 2,67 + 10,71 = Bs. 13,85 salario integral

Desde el 01-12-2004 al 30-04-2005-: Bs. mensual, 321,30 diarios Bs. 10,71

Alícuota bono vacacional = 17 días x 10,71, = Bs. 182,07/ 360 días = Bs. 0,51

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 10,71 = 963,90 / 360 = Bs. 2,68

0,51+ 2,68 + 10,71 = Bs. 14,00 salario integral

Desde el 01-05-2005 al 30-11-2005-: Bs. mensual, 405,00 diarios Bs. 13,05

Alícuota bono vacacional = 17 días x 13,05, = Bs. 221,85/ 360 días = Bs. 0,61

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 13,05 = 1.174,50 / 360 = Bs. 3,26

0,61+ 3,26 + 13,05 = Bs. 16,92, salario integral

Desde el 01-12-2005 al 30-04-2006-: Bs. mensual, 405,00 diarios Bs. 13,05

Alícuota bono vacacional = 18 días x 13,05, = Bs. 234,90/ 360 días = Bs. 0,65

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 13,05 = 1.174,50 / 360 = Bs. 3,26

0,65+ 3,26 + 13,05, = Bs. 16,96, salario integral

Desde el 01-12-2005 al 30-04-2006-: Bs. mensual, 405,00 diarios Bs. 13,05

Alícuota bono vacacional = 18 días x 13,05, = Bs. 234,90/ 360 días = Bs. 0,65

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 13,05 = 1.174,50 / 360 = Bs. 3,26

0,65+ 3,26 + 13,05, = Bs. 16,96, salario integral

Desde el 01-05-2006 al 30-08-2006-: Bs. mensual, 465,00 diarios Bs. 15,53

Alícuota bono vacacional = 18 días x 15,53, = Bs. 279,54/ 360 días = Bs. 0,77

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 15,53 = 1.397,70 / 360 = Bs. 3,88

0,77+ 3,88 + 15,53, = Bs. 20,18, salario integral

Desde el 01-09-2006 al 30-11-2006-: Bs. mensual, 512,40 diarios Bs. 17,08

Alícuota bono vacacional = 18 días x 17,08, = Bs. 307,44/ 360 días = Bs. 0,85

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 17,08 = 1.537,20 / 360 = Bs. 4,27

0,85+ 4,27 + 17,08 = Bs. 22,20, salario integral

Desde el 01-12-2006 al 30-04-2007-: Bs. mensual, 512,40 diarios Bs. 17,08

Alícuota bono vacacional = 19 días x 17,08, = Bs. 324,52/ 360 días = Bs. 0,90

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 17,08 = 1.537,20 / 360 = Bs. 4,27

0,90+ 4,27 + 17,08 = Bs. 22,25, salario integral

Desde el 01-05-2007 al 30-07-2007-: Bs. mensual, 614,70 diarios Bs. 20,49

Alícuota bono vacacional = 19 días x 20,49, = Bs. 389,31/ 360 días = Bs. 1,08

Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 20,49 = 1.84410 / 360 = Bs. 5,12

1,08+ 5,12 + 20,49 = Bs. 26,69, salario integral

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD REGIMEN ANTERIOR

Desde el 04-11-94 al 04-11-95: 32 días x 0,52= 15,60

Desde el 04-11-95 al 04-11-96: 34 días x 0,53= 15,90

Total antigüedad régimen anterior Bs. 31,50

BONO DE TRANSFERENCIA. Articulo 666, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo

Desde el 04-11-94 al 04-11-95: 30 días x 0,50 = Bs. 15,00

Desde el 04-11-95 al 04-11-96: 30 días x 0,50= Bs. 15,00

Total: Bs. 30,00

TOTAL: Bs. 61,50

Prestación de antigüedad y días adicionales: articulo 108 eiusdem (desde el 19-06-1997 hasta el 30-07-2007).

Desde el 19-06-97 hasta el 30-11-97 = 25 días x Bs. 3,19 = Bs. 344,00

Desde el 30-11-97 hasta el 30-04-98 = 25 días x Bs. 3,20 = Bs. 80,00

Desde el 01-05-98 hasta el 19-06-98 = 10 días x Bs. 4,25 = Bs. 42,50

Desde el 19-06-98 hasta el 30-04-99 = 50 días x Bs. 4,26 = Bs. 213,00

Desde el 01-05-98 hasta el 19-06-99 = 12 días x Bs. 5,12 = Bs. 61,44

Desde el 19-06-99 hasta el 30-04-00 = 50 días x Bs. 5,13 = Bs. 256,50

Desde el 01-05-00 hasta el 19-06-00 = 14 días x Bs. 6,16 = Bs. 86,24

Desde el 19-06-00 hasta el 30-04-01 = 50 días x Bs. 6,17 = Bs. 308,50

Desde el 30-04-01 hasta el 19-06-01 = 16 días x Bs. 6,17 = Bs. 98,72

Desde el 19-06-01 hasta el 30-04-02 = 50 días x Bs. 6,81 = Bs. 340,50

Desde el 01-05-02 hasta el 19-06-02 = 18 días x Bs. 8,17 = Bs. 147,06

Desde el 19-06-02 hasta el 30-04-03 = 50 días x Bs. 8,19 = Bs. 409,50

Desde el 01-05-03 hasta el 19-06-03 = 20 días x Bs. 9,00 = Bs. 180,00

Desde el 19-06-03 hasta el 30-04-04 = 50 días x Bs. 10,65 = Bs. 532,50

Desde el 30-04-04 hasta el 19-06-04 = 22 días x Bs. 10,67 = Bs. 234,74

Desde el 19-06-04 hasta el 30-04-05 = 50 días x Bs. 12,79 = Bs. 639,50

Desde el 01-05-05 hasta el 19-06-05 = 24 días x Bs. 13,87 = Bs. 332,88

Desde el 19-06-05 hasta el 30-04-06 = 50 días x Bs. 13,90 = Bs. 695,00

Desde el 01-05-06 hasta el 19-06-06 = 26 días x Bs. 17,52 = Bs. 455,52

Desde el 19-06-06 hasta el 30-04-07 = 50 días x Bs. 17,54 = Bs. 877,00

Desde el 01-05-07 hasta el 19-06-07 = 28 días x Bs. 20,19 = Bs. 565,32

Desde el 19-06-07 hasta el 06-07-07 = 5 días x Bs. 22,20 = Bs. 111,00

TOTAL GENERAL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 7.011,42

Vacaciones cumplidas 2005-2006 y fracción 2007

26 días x Bs. 20,49 = Bs. 532,74

15,75 días x Bs. 20,49 = Bs. 322,72

TOTAL VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: Bs. 855,46

Bono Vacacional, 2005-2006; 2006-2007:

63,31 días x Bs. 20,49 = Bs. 1.297,22

Bonificación de fin de año. Fracción 2006-2007:

2006: 90 días

2007: 45 días

Total: 135 días x Bs. 20,49 = Bs. 2.766,15

Uniformes: Bs. 540,00

Para un total general de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.531,75)

Bs. 15.531,75 – Bs. 6.632,72 (anticipo) = Bs. 8.899,03

PARA UN TOTAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE: OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.899,03).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta el 06-07-2007, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse los privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado D.A., dictada por el mismo m.T.. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde el 06-07-2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: E.V.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.749.660 contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM).

No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2009 y publicada a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.D..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.D..

DMLS/LD.-

EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000278

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