Decisión nº 108 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 24 de Abril de 2006

196º y 147º

Visto el contenido de las diligencias ambas de fecha 18 de Abril de 2006, suscrita por la ciudadana E.V.D.L., titular de la cedula de identidad N° 12.614.362, asistida por la Abogada D.A.A., actuando con el carácter de Defensora Publica Décima Primera Especializada, designada para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en consecuencia resuelve: Acuerda librar Nuevo Despacho de Comisión al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta que en las actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos, tal y como lo establece el articulo 369 ejusdem. Este Tribunal en consecuencia Ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del sueldo que devenga el ciudadano E.H.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.198.608, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña de autos C.C.L. VIVAS. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder a la niña de autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, es decir a la ciudadana E.V.D.L., antes identificada, o remitirlas a este Juzgado; y las cantidades retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 4. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que recibiera mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Para darle cumplimiento a la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en el artículo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Despacho ordeno exhortar al Tribunal antes aludido a quien se ordena librar despacho de comisión. En consecuencia se nombra correo especial a la ciudadana E.V.D.L., para que realice lo conducente al traslado del presente Exhorto.

Por otra parte, este Tribunal a fin de verificar la información suministrada por la parte actora en lo que respecta a las cantidades de dinero que se encuentran retenidas por concepto de la medida de embargo sobre las Prestaciones Sociales que le pertenezcan al ciudadano E.H.L.M., antes identificado, correspondiente al expediente N° 21490, contentivo de Reclamación Alimentaria, la cual cursa por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio -Juez Unipersonal Nº 4, en tal sentido se ordena OFICIAR al aludido Tribunal a los fines de informar si en el mencionado expediente se encuentra retenida alguna suma de dinero por concepto de prestaciones sociales, en caso de ser afirmativa su respuesta remitir el CIEN POR CIENTO (100%) de las mismas, en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 4. Asimismo este Juzgado ordena agregar a las actas del presente expediente los documentos consignados constantes de dieciséis (16) folios útiles. ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.------------------------

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

Dra. E.M.C..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. L.Z.G.

En esta misma fecha se oficiaron bajo los Nos. 06-1465 y 06-1466, se libró despacho de comisión y se registró la sentencia Interlocutoria bajo el N° 108.-

La Secretaria

EMCH/angélica

Exp. 08651

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