Decisión nº 4C-00522-05 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 03 de Noviembre de 2.005.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00522-05 seguida a la imputada E.Y.R.E. quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.836.513, estado civil soltero, de 29 años de edad, residenciada en El Rodeo, sector S.B., casa 28 Guatire Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. B.D.F. en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 28-08-05, los cuales se narran mas adelante y que fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, a la imputada E.Y.R.E. la calificación Jurídica del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del reformado Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogada Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho Dra. J.R. pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra de la imputada E.Y.R.E., la cual hizo por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del reformado Código Penal. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 28-08-05, donde se deja constancia que“…Siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana del día de hoy, en momentos que se encontraba en la sede del Hospital de Guatire, ingresó herida por arma blanca una ciudadana quien me manifestó en compañía de su cuñado identificado como D.L.J.,… que momentos antes había sido herida adyacente a su residencia ubicad en el Sector del Bote del Rodeo, Guatire… por una persona de nombre Esthela… motivo por el cual me trasladé en compañía de los Agentes H.J. y Jonny Navas… conjuntamente con el ciudadano en mención, una vez en el lugar nos entrevistamos con una ciudadana que fue señalada y reconocida por el precitado ciudadano como responsable de las lesiones causadas, indicándonos esta persona que efectivamente había lesionado a la ciudadana con un arma blanca tipo cuchillo, la cual fue colectada en el lugar… por lo que practicamos su aprehensión… quedó identificada como RAUSSEO E.E. YAMILET…”

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como de la defensa, siendo ellas las mencionadas: Testimoniales: Declaración de los expertos: 1) Agente B.J., adscrito a la al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700-048-178. 2) Declaración de la experta Dra. Á.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700-129-1766. 3) Dr. A.A.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700-129-1782. Declaración de los funcionarios: 1) Agente Navas J.H.J. y Ojeda Miguel, adscritos a Patrullaje vehicular de la Policía del Estado Miranda, Región seis. 2) R.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guarenas. Declaración de las victimas: 1) A.M.C., titular de la cedula de identidad N° 6.326.667. Declaración de Testigos: 1) D.L.J. titular de la cédula de identidad N° 16.497.915. Pruebas Documentales: 1) Transcripción de novedad suscrita por el Jefe de Guarenas de la Subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Acta Policial de fecha 28-08-05, suscrita por los funcionarios Agentes Ojeda M.H.J. y J.N., adscritos al Instituto de Autónomo de la Policía del Estado Miranda. 3) Acta Policial de fecha 28-08-05 suscrita por el funcionario R.A. adscrito a la Subdelegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4) Acta de Audiencia de presentación tomada en fecha 29-08-05 ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción. 5) Reconocimiento Medico Legal N° 9700-129-1782, practicada a la ciudadana Rauseo E.E.Y.. Cursante en el presente expediente folios del 46 al 50, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En cuanto al pedimento de la defensa publica la Dra. J.R., de que no se admita la acusación, en la parte de acusación que establece el requerimiento que pesa sobre la imputada, se declara SIN LUGAR, ya que con ello se establece la conducta predelictual de la imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal, de igual modo al numeral 7mo referido al reconocimiento medico legal practicado a la imputada, el mismo en la investigación practicada, nos refleja como elemento, si las lesiones fueron producidas en riña o no.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de revisión de la medida, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada de autos, tomando en cuenta que no han variado las circunstancias que motivaron al Juzgador a decretar la Privación de acuerdo a los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

ORDENA LA APERTURA A JUICIO la imputada E.Y.R.E. quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.836.513, estado civil soltero, de 29 años de edad, residenciada en El Rodeo, sector S.B., casa 28 Guatire Estado Miranda, plenamente identificada en autos, por la comisión de el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del reformado Código Penal, Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. JESICA PEREIRA

EXP. 4C-00522-05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR