Decisión nº PJ0052010000003 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000422

PARTE ACTORA: N.R., A.C. y OTROS (NO COMPARECIERON)

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: (NO COMPARECIÓ)

PARTE DEMANDADA: ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDANTES, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 118.286, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS

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