Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 18 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006516

ASUNTO: RP11-P-2015-006516

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. C.E., y el alguacil de sala con el objeto de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha: 08 de Diciembre de 2015, en el presente asunto seguido a los Ciudadanos ESTIBENSO J.M.G., X.J.B.G., J.E.M.L. y E.R.M.L., en virtud de que el mismo por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de K.C.F.O., del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio de A.C.P.L., por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.D., el representante de la victima ciudadano C.J.F.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.879.866, los imputados ESTIBENSO J.M.G., X.J.B.G., J.E.M.L., y E.R.M.L.. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los imputados J.E.M.L., y E.R.M.L. si tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar a la sala a los Abogados L.F.L. y A.V., quienes estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Abg. L.F.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.422.575, inpreabogado Nº 28.555, y Yo, Abg. A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.898, inpreabogado Nº 214.434, ambos con domicilio procesal en la calle úrica, Casa Nº 91, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, aceptamos el cargo para el que fuimos designado, y Juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados ESTIBENSO J.M.G., y X.J.B.G., quienes manifiesten al Tribunal no tener Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 06, en funciones de Guardia Abg. P.D.B., quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. Seguidamente fueron impuestos de las actuaciones. Seguidamente el tribunal procedió a informar a los imputados el motivo de la presente audiencia y así mismo dio lectura de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control en su contra, en fecha: 08 de Diciembre de 2015. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito de solicitud de Orden de Aprensión presentado en contra de los ciudadanos ESTIBENSO J.M.G., X.J.B.G., J.E.M.L., y E.R.M.L., por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de K.C.F.O., del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio de A.C.P.L., por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud en fecha 06/12/2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraba la victima Á.P. circulando el vehiculo terios color azul, en compañía de C.F. (occisa) cuando se aparco en el estacionamiento al lado del aeropuerto J.F.B., con la intención de realizar una necesidad fisiológica y en eso luego se puso hablar con cu acompañante, cuando llegaron los imputados portando arma de fuego en sus manos a bordo de las motos, las cuales están asignadas por la Policía Municipal del Municipio Bermúdez y sin mediar palabras actuando sobre seguros con premeditación por motivos fútiles e innobles desenfundan sus armas de fuego que portaban y disparan al vehiculo impactándole a la humanidad de K.F., logrando Á.L. escapar del lugar, arranca dicho vehiculo violentamente y al ver que su acompañante queda inconsciente y botaba sangre, la lleva hasta la sede del Hospital S.A.D., y posteriormente la misma fallece… asimismo cursa en el expediente comparación Balística Nº 9700-2288-B-0571-15…(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico menciono las actas que conforman el presente asunto). Consignando en este acto las actuaciones relacionadas con el presente expediente. En razón de todo lo antes expuesto el ministerio publico solicita muy respetuosamente al tribunal se acuerde las precalificaciones esgrimidas en contra de los imputados de autos, y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, , y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra de los imputados antes mencionados. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que los delitos imputados son considerados como de gravedad y peligrosidad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad los imputados pueden influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de la presente causa sea remitida a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente y solicito copias simples del presente acto. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al representante de la victima ciudadano C.J.F.F., quien expone: ese día, es decir el día de las elecciones el uso del arma solo estaba permitido para el personal militar pertenecientes al plan republica y a los policías uniformados, como accionan el armamento hacia el carro donde iba la hija mía, sin recibir ningún tipo de amenazas por parte de mi hija y su acompañante, para ellos sentirse amenazados y accionar el armamento, con todo y eso ni si quiera se personaron al hospital para ver los daños que ocasiono su acción, ellos como funcionarios policiales que el estado los datos de un armamento para proteger a la gente y les paga para eso, utilizan el arma para accionarlas a personas inocentes de 22 años de edad, estudiante universitaria a punto de graduarse, por eso exijo a la justicia, al ministerio publico y estado que sean castigado con todo el peso de la ley, que el crimen de mi hija no quede impune. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de ellos como: ESTIBENSO J.M.G., Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de identidad Nº 17.624.862, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1986, Casado, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en San Martín, calle Úrica, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone “ es domingo aproximadamente a las 10:40 minutos de la noche, nos dirigimos a llevar al ciudadano alcalde a su casa, ya que somos escoltas del alcalde, posteriormente que lo dejamos en su casa nos retiramos a nuestra casa, los dos funcionarios E.M. y J.M. se desvían a su casa que viven en playa grande, posteriormente como yo en las noches me estoy quedando donde mi abuela por motivo mi papa fue herido por arma de fuego el día martes para atracarlo despojándolo de su arma de reglamento que también es funcionario de la policía del estado, mi abuela reside en guayacán cuando íbamos llegando al aeropuerto aproximadamente donde esta la gran parrilla, nos desviamos hacia el aeropuerto cuando íbamos pasando pudimos visualizar una camioneta en el área de seguridad del estacionamiento del aeropuerto en vista de la hora día de elecciones electorales prende la coctelera de la unidad y entro hacia el estacionamiento donde esta parqueada la camioneta llego hasta donde ella con las coctelera encendida me bajo de la unidad tomando precaución puedo notar que tiene el motor encendido la camioneta, le indico que se baje del vehiculo que es la policía en voz alta le vuelvo a decir que baje del vehiculo que es la policía, el mismo haciendo caso omiso sale de retroceso a máxima velocidad es cuando procedo a efectuar un disparo al aire, sigo corriendo detrás del vehiculo indicándole que se parara nuevamente pone el carro en marcha hacia delante lanzándome el vehiculo encima, vuelvo a efectuar dos disparos mas al aire el vehiculo se marcha pero el compañero mío que esta de aquel lado pensó que me habían disparado a mi, acciona su arma de reglamento hacia el vehiculo, posteriormente el vehiculo huye teniendo una distancia demasiado lejos a donde estaba la moto me monto a la unidad salimos a la avenida principal buscando el vehiculo, el vehiculo no lo ubicamos y nos retiramos, cada quien agarro a su casa. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿actualmente cual es su función? R.- escolta del alcalde ¿diga a que hora y termina su función como escolta del alcalde? R.- empieza a las 7:30 a.m. a 8:00 de la mañana no tiene hora de terminar fija. ¿Ese día como era de elecciones estaba encuartelado o se mantuvo en la calle? R.- tuvimos con el alcalde. ¿Podría decir al tribunal hasta que hora estuvo con el alcalde? R.- hasta las 10:20 a 10:30 p.m. ¿Diga al tribunal porque motivo portaban el arma de reglamento? R.- Porque andábamos escoltando al alcalde ¿diga al tribunal cuando usted ejerce sus funciones las ejerce con algún uniforme? R.- No, civil. ¿Diga al tribunal quien es su jefe inmediato? R.- jefe de seguridad X.B.. ¿Diga si el día domingo usted reporto alguna novedad al comando? R.- no ¿Cuándo tiene alguna novedad el grupo que salga a la calle la registran en algún libro? R.- del comando si hay alguna novedad ¿Dónde se encuentra el libro de novedad? R.- en el comando ¿Podría decirle al tribunal como estaba vestido el día domingo en horas de la noche? R.- una camisa marrón con lista a los lados naranja, y un j.a. oscuro. ¿Podría decir al tribunal como estaban vestidos sus compañeros? R.- no me acuerdo. ¿Llego usted observar si alguno de los vidrios de la camioneta se encontraban bajos? R.- no, tenia papel ahumado completo, y nunca vi el vidrio abajo. ¿Con que funcionario se encontraba en ese momento? R.- X.B.. ¿A que hora los funcionarios de apellido Millán se retiran a su casa? R.- a las 10:15 p.m. cuando veníamos bajando de dejar al alcalde en su casa. ¿Diga al tribunal que arma portaba usted al momento de los hechos? R.- la arma de reglamento de la policía municipal. ¿Y en que moto transitaba? R.- en la 037. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. P.D.B., quien realizo las siguientes preguntas: ¿el hecho de que ustedes están cumpliendo funciones como escoltas del alcalde les impide actuar si ustedes en algún momento observan alguna situación que consideren irregular? R.- no, porque soy servidor publico. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien realizo las siguientes preguntas: ¿desde que hora estuvieron juntos su jefe X.B. y los hermanos Millán? R.- desde las 7:30 de la mañana. ¿Dónde vive el alcalde? R.- en copey. ¿En que momento se separan ustedes de los hermanos Millán? R.- en la entrada de playa grande. ¿Porque se separan? R.- ya era hora de descansar ¿Por qué en ese sitio especifico? R.- porque ellos se desvían a su casa. ¿Dónde viven los hermanos Millán? R.- en playa grande ¿los dos? R.- si. ¿Desde ese momento en adelante ustedes vieron más a los hermanos Millán? R.- no. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.V., quien realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántos disparos efectuó usted cuando encontró la camioneta? R.- 3 ¿explique en que secuencia? R.- el primero cuando arranco el vehiculo de retroceso, los otros dos cuando me lanzo el vehiculo encima. ¿Esos disparos fueron al aire? R.- si al aire. ¿Cuándo intervino su compañero? R.- al momento que se me viene la camioneta encima, escuchando los otros dos disparos. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano juez no realizo preguntas. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como X.J.B.G., Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de Identidad Nº 16.061.927, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/1983, oficial Jefe de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en Calle Principal de Cusma, Casa S/N, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone “nosotros nos encontrábamos de servicio presentándole seguridad al ciudadano alcalde J.R., como a eso aproximadamente a las 10:40 p.m. ubicada en copey nos retiramos los cuatro J.M., E.M., Estibenso Márquez y mi persona, al llegar a la entrada de playa grande, J.M. y E.M. agarran a su residencia, nosotros seguimos hacia nuestra residencia y nos metemos por el sector del aeropuerto yo iba adelante en la moto y mi compañero Estibenson me seguía, cuando voy llegando al frente de aeropuerto escucho un disparo, me volteo y no veo a mi compañero, solo veo que se encuentra en la zona de seguridad del aeropuerto, lo esta enfocando un vehiculo que viene en retroceso como que le esta dando la voz de alta, y yo me acerco inmediatamente pero observo que el vehiculo en alta velocidad se va encima del funcionario y escuche varias detonaciones en ese momento, y como estaba oscuro yo procedí a disparar mi arma de fuego en dos oportunidades, en eso el vehiculo sigue a alta velocidad se va del sitio, voy a ver el estado de salud de mi compañero, como veo que esta bien no fue impactado de bala, le digo vamos a seguir al carro, yo me monto en mi moto y el en la suya, no lo logramos ver, al llegar a los molinos mi compañero agarro a guayacán y yo a mi residencia. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal cual es su función en la actualidad? R.- trabajo como seguridad del ciudadano alcalde J.R. ¿diga a que hora empieza y a que hora termina su labor? R.- depende a veces tenemos que custodiar al alcalde desde las 7:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche depende cuando lo dejamos en su casa, a veces nos turnamos dos en dos, pero en caso especiales trabajamos los cuatro. ¿Por ser día de elecciones usted se encontraba encuartelado o se encontraba en funciones en la calle? R.- ese día me encontraba prestando seguridad al alcalde ¿diga porque motivo portaba su arma de reglamento? R.- porque iba prestarle seguridad al alcalde y lo ameritaba. ¿A que hora termino su labor de seguridad sal alcalde? R.- ya iban hacer las 11:00pm ¿Cuándo ejerce sus funciones las ejerces con algún tipo de uniforme? R.- no la ejerzo de civil. ¿Podría decir al tribunal quien es su jefe inmediato? R.- trabajo directamente con el alcalde y tenemos el comandante de policía municipal ¿reporto el día domingo alguna novedad al comando? R.- no ¿podría decirle al tribunal comos e encontraba vestido el día domingo en la noche? R.- tenia una camisa de cuadro vinotinto y un j.a. ¿Podrías decir al tribunal como se encontraban vestidos sus compañeros? R.- no recuerdo ¿Cuántas motos transitaban con usted al llevar al alcalde a su residencia? R.- lo llevamos en un vehiculo pequeño de el, no llevamos las motos, esa la dejamos en la mañana guardada y salimos en los vehículos que tiene, posteriormente cuando llegamos a su casa el guarda sus vehículos y nosotros salimos en la moto. ¿En cuantas motos se retiran de la casa del alcalde? R.- tres motos, dos blancas y una negra ¿podría decir cuantos disparos efectuó? R.- dos disparos ¿con que dirección efectuó esos disparos? R.- hacia el vehiculo. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública Abg. P.D.B., no realizo preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien realizo las siguientes preguntas: ¿usted dijo que estaba todo el día de escolta, las motos la dejaron en la casa del alcalde, salieron en los vehículos y al regresar salieron en las motos, en que motos andaban cada uno de ustedes? R.- la moto que yo cargo es la que tiene las siglas 036, marca susuki, modelo 650, Estibenso Márquez andaba en la moto 037, color blanco, marca susuki, modelo 650 y E.M. y J.M. andaban los dos en una sola moto marca Kawasaki, modelo KRL, color negra. ¿Esas motos que cargaban los hermanos Millán tienen alguna identificación? R.- no recuerdo ¿esas motos son de la policía? R.- si las tres. ¿En que sitio se separan los hermanos Millán de ustedes? R.- en la entrada de playa grande ¿Dónde esta la panadería? R.- si ¿Por qué se separan ustedes allí en ese sitio? R.- porque cada uno nos retirábamos a nuestras casas, ellos viven en ese sector. ¿Es decir estibenson y usted quedan cada uno en una moto? R.- si positivo. ¿Usted escucha un disparo y se devuelve, y ve as estibenso dentro del estacionamiento, explique que paso en ese estacionamiento? R.- yo observe el vehiculo echando retroceso bruscamente, mi compañero estaba como nervioso dándole la voz de alto, el acelera el vehiculo de forma rápida lanzando el vehiculo hacia la personalidad e el, es cuando escucho varias detonaciones, y por ello procedo accionar mi arma de reglamento, en dos oportunidades. ¿Cuántas entradas tiene ese estacionamiento? R.- dos entradas, la parte por donde se desvió el compañero y la otra parte que es como un zic zac que fue donde yo me metí, esta ubicado un trailer del SAIME. ¿Por donde salio el vehiculo? R.- sale por la entrada grande, no por la del SAIME ¿Qué dirección toma el vehiculo? R.- hacia la avenida no para donde esta el aeropuerto. ¿Dónde estaba la moto de estibenson para el momento que usted ingresa? R.- estaba en la entrada del estacionamiento, mas adelante. ¿En que momento hace usted los disparos? R.- procedo hacer los disparos cuando observo que el vehiculo esta encima de mi compañero y escucho los disparos pensando que le dispararon por eso acciono mi arma hacia el vehiculo. ¿? R.- Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. A.V., no realizo preguntas. Se deja constancia que el ciudadano juez no realiza preguntas. Seguidamente se procede a identificar al tercero de ellos como J.E.M.L. T, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.592.940, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1987, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en Urbanización V.d.V., Calle Nº 06, casa Nº 32, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone “ese día nos encontrábamos con el ciudadano alcalde con los de la votaciones, estábamos en PDVSA procedimos a llevarlo hacia su casa, una vez que lo dejamos en su casa me monte en una unidad motorizada de color negra Kawasaki, acompañados de los funcionarios Estibenso Márquez y el oficial X.B., nos retiramos hacia nuestras casas y en la entrada de playa grande pase hacia la urbanización A.O. a dejar a mi hermano que vive en ese sector en la misma se encontraban aglomerada una cantidad de personas, por las elecciones, lo deje en su casa y posteriormente como vamos en la misma vía continuo subiendo a playa grande. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal a que se dedique actualmente? R.- oficial de policía. ¿A que hora empieza y termina su jornada laboral? R.- tiende a variar un poquito trabajamos 48 por 48 pero cuando estamos de guardia, depende hasta que hora termine la actividad con el alcalde. ¿Ese día por ser día elecciones se encontraba acuartelado o se encontraba en funciones en la calle? R.- estaba de guardia con el ciudadano alcalde. ¿Diga al tribunal por que razón portaba su arma de reglamento? R.- porque estaba con el alcalde ¿diga a que hora termino la labor con el alcalde? R.- como a las 10:40 p.m. ¿Cuando ejerce sus funciones las ejerce con algún tipo de uniforme? R.- bueno ahorita no, siempre estamos vestidos de civil. ¿Quién es su jefe inmediato? R.- el oficial jefe X.B. ¿reporto alguna novedad el día domingo a su comando? R.- ninguna porque no hubo. ¿Diga como estaba vestido el día domingo? R.- tenía un pantalón de color negro, estos zapatos de cuero color marrón y una camisa de rayas con franjas rojas y azul creo. ¿Recuerda como estaba vestido sus compañeros? R.- mi hermano tenia una camisa de color negra creo que era el pantalón no recuerdo, estibenson creo que tenía una camisa marrón y la del jefe no recuerdo. ¿Suele usted prestar en algún momento su arma de reglamento? R.- nunca. ¿Es decir usted estuvo todo el día domingo y la madrugada con su arma de reglamento? R.- si ¿podría dar las características especificas de tu reglamento? R.- un tanfoglio, de color negro, 9 mm. ¿Después que dejas al alcalde en su residencia que dirección toma? R.- los hogares. ¿Dónde resides? R.- urbanización v.d.v., playa grande, calle 6, casa Nº 32. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde dejaron ustedes al alcalde? R.- en su casa en copey. ¿Se regresa de copey hacia Carúpano? R.- mi hermano y yo hacia dirigimos hacia playa grande, y estibenson y X.B. hacia la ruta del centro. ¿A partir de que momento se separan ustedes? R.- en la entrada de playa grande específicamente donde esta la panadería. ¿Usted estuvo esa noche en el aeropuerto? R.- temprano pasamos por esa ruta con el alcalde, en la noche nunca. ¿Todas las armas de los escoltas del alcalde son iguales? R.- si. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. A.V., no realizo preguntas. Se deja constancia que la Defensa Pública Abg. P.D.B., no realizo preguntas. Se deja constancia que el ciudadano juez no realizo preguntas. Seguidamente se procede a identificar al cuarto de ellos como E.R.M.L., Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 17.407.577, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/1986, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en las Casitas de A.O., Al final de la calle, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone “Para el día 6 domingo aproximadamente casi a las 11:00 o 11:05 p.m. nos indica el ciudadano alcalde que nos podemos retirar cada uno a sus casas, en ese momento procedemos a dirigirnos cuando vamos ala entrada de playa grande procedemos mi hermano y mi persona a desviarnos y los muchachos siguen, el se meto conmigo a las casitas de playa grande A.O., donde eso se encontraba bastante fluidos de personas debido a la celebración de las elecciones, mi hermano me deja en la casa de la suegra donde vivo y el se retira hacia la casa de mi papa. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal cuales son las funciones actualmente? R.- ahorita estamos como escoltas del ciudadano alcalde. ¿Diga al tribunal a que hora empieza y a que hora termina su labor? R.- eso depende a que hora puedan ser las actividades, a que hora salga de su casa. ¿Por ser día de elecciones se encontraba encuartelado o en funciones en la calle? R.-nada de patrullaje acompañamiento al ciudadano alcalde. ¿Diga al tribunal porque rabón portaba su arma de reglamento? R.- porque estaba de comisión, trabajando. ¿Diga al tribunal a que hora termino su labor de seguridad con el alcalde? R.- como a las 11:00 ¿Cuándo ejerce sus funciones las hace con algún tipio de uniforme? R.- no. ¿Podría decir quien es su jefe inmediato? R.- el alcalde con quien trabajamos. ¿Reporto usted alguna novedad el día domingo su comando? R.- no. ¿Podría decir comos e encontraba vestido el día domingo? R.- una camisa negra y un pantalón negro. ¿Recuerda como estaba vestido sus compañeros? R.- no recuerdo. ¿Podría decir al tribunal las características de su rama de reglamento? R.- 9mm, tanfoglio, color negro. ¿Porto usted el día domingo el arma de reglamento? R.- si. ¿En algún momento ha llegado a prestar su arma de reglamento? R.- no ¿en el transcurso de la mañana, la tarde o noche efectuó algún disparo con su arma de reglamento? R.- no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L., quien realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo se separa usted de sus compañeros? R.- en la entrada de playa grande. ¿De donde venían? R.- de la casa del alcalde en copey. ¿Quién andaba manejando la moto donde iba montado? R.- yo. ¿Qué tipo de moto era? R.- un Kawasaki, color negro. ¿Después que se separo de sus compañeros en la entrada de playa grande, salio de nuevo? R.- no, porque mi hermano se la llevo, el me dejo en la casa y siguió para la casa de mi papa. ¿Qué tipo de moto circulaban los otos compañeros suyos? R.- una moto susuki de color blanca ¿esas motos son iguales a la que ustedes cargaban? R.- no. ¿Esas motos que cargaban sus otros compañeros tienen coctelera? R.- si. ¿Y la suya? R.- no. ¿Usted sabe que tipo de arma tiene sus compañeros incluyendo su hermano? R.- si ¿cuales son? R.- 9mm, estanfolio, color negro. ¿Todas son iguales? R.- si. ¿Cuándo se entero usted de los hechos que se investigan aquí? R.- para el día martes me dice mi hermano que el alcalde nos dio la orden que nos lleguemos al CICPC porque parece que había irregularidad, y que lleváramos las motos, lo que mando fue que lleváramos las motos y las pistolas. ¿Usted estuvo trabajo el día lunes? R.- si ¿también como escolta del alcalde? R.- si. ¿Y en ese grupo que estuvo el lunes de escolta del alcalde estaban sus compañeros? R.- solo mi hermano y yo. ¿Usted en los últimos días ha disparado su arma? R.- no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.V., quien realizo las siguientes preguntas: ¿usted compartió con las personas que estaban celebrando? R.- no, solo las salude a muchas de ellas porque me conocen. ¿Fue notoria su presencia? R.- si siempre lo es porque trato a todos con cariño y respeto. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública Abg. P.D.B., no realizo preguntas. Se deja constancia que el ciudadano juez no realizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. P.D.B. quien representa a los imputados ESTIBENSO J.M.G., y X.J.B.G., quien expone: esta defensa odio lo manifestado por el ministerio publico donde solicita que mantenga la medida privativa de libertad e contra de mis representados ESTIBENSO J.M.G., y X.J.B.G., y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como lo manifestado por los mismo en esta sala se opone a la misma, por cuanto considera que no están llenos loe extremos del articulo 236 específicamente en el ordinal 2 así como el 237 del COPP, toda vez que de los hechos narrados puede evidenciarse que impero un estado de necesidad, un temor fundado y peligro inminente lo cual hizo que mis representados en el ejercicio de sus funciones reacciones de la manera como quedo plasmado en esta sala el día de hoy, todo ellos si tomamos en consideración la fecha, hora y lugar de como ocurrieron los hechos, ya que fue un día donde se celebraba una elección nacional 11:00 de la noche y una zona declarada de seguridad como lo es el aeropuerto de Carúpano, por lo que a todas luces, mis representados en aras de garantizar la completa normalidad y al ver una situación presuntamente irregular en el vehiculo relacionado en la presente causa, donde ha quedado y así esta reflejado en las actas en la misma declaración de la victima el ciudadano Ángel quien siempre manifestó que las motos que vio llegar tenia las coctelera encendida asimismo desde el mismo momento que llego al hospital igualmente manifestó de manera muy clara y señalo como autores del presunto hecho a funcionarios policiales, por lo que considera esta defensa siempre estuve consciente de encontrarse antes funcionarios policiales no acatando la voz ni el llamado que le hicieron los mismos, por lo que evidentemente impero el estado de necesidad, temor fundado de mis representados, al lanzarse el vehiculo hacia sus personas, razón por la cual esta defensa solicita la libertad sin restricciones a favor de los mismos, o en su defecto por encontrarnos en una fase de investigación, la misma puede ser cubierta satisfactoriamente con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad cualquiera de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de las acta que conforman la presente causa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.F.L. quien representa a los ciudadanos J.E.M.L., y E.R.M.L., quien expone: antes de entrar a la sala oíamos allá abajo una manifestación de un grupo de muchachos compañeros de la victima pidiendo justicia, y eso es lo que se quiere, no solamente justicia para la victima sino también para los imputados, hemos oídos con claridad las declaraciones de los ciudadanos funcionarios X.B. Y Estibenso Márquez, donde con lujos y detalles manifiestan lo ocurrido esa noche donde ellos reconocen, que nuestro representándonos en este casi J.M. Y E.M., todos funcionarios en comisión de servicio como escoltas del ciudadano alcalde J.R., estuvieron durante todo el día en compañía de este y en horas de la noche pasada las 10:30 o 11:30, el alcalde les ordena que se retiren a sus viviendas porque culminados el proceso elección el se queda en su casa, y no tienen as nada que cumplir en sus funciones, tanto J.M. como E.M., andan en una moto marca Kawasaki color negro y se despiden de sus compañeros, X.B. y Estibenso Márquez, porque vienen del copey hacia Carúpano, Jesús y E.M. toman la vía hacia playa grande y los otros hacia Carúpano, se separaron de acuerdo lo expresado el señor Brazón va adelante y el seños Márquez observa una situación irregular en una zona de seguridad como lo es el aeropuerto de Carúpano en una hora, en un lugar y un día donde hay que tener previsiones, por las elecciones nacional, el señor Márquez observa un vehiculo en la zona de seguridad, en el estacionamiento del aeropuerto entra en una moto de la policía municipal y le ordena al conductor del vehiculo que salga del vehiculo y este en lugar de hacerlo lo que hace es maniobrar, pero en ningún momento han mencionado el señor Brazón y el señor Márquez la presencia en el sitio ni de J.M. ni E.M., ninguno de los dos estaba ahí en el lugar de los hechos ellos estaban en playa grande, y esos hechos ocurren en el aeropuerto, de hecho a una pregunta hecha a E.M., que cuando se entero de los hechos que se investigan manifestó que el día martes 08/15/2015, su hermano Jesús lo llamo que había recibido una orden del alcalde para que llevara la moto y sus armas de reglamentos al CICPC que había una situación irregular. Esos hechos ocurren el domingo en la noche y es el martes 08 que ellos se enteran de lo que estaban pasando, porque, porque no estaban ahí. De tal manera que no entendemos la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la fiscalia séptima, menos entendemos la solicitud de ratificación dicha orden realizada por la fiscal de la sala de flagrancia en esta sala, y mas aun cuando no individualizan la participación en los hechos ni de J.M. ni de E.M.. Para imputar un delito tiene el ministerio público que señalar con precisión cual fue la participación de todos y cada uno de los señalados en el hecho. En el presente caso que nos ocupa el ministro publico lanza al voleo una imputación contra cuatro funcionarios policiales por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de K.C.F.O., del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio de A.C.P.L., por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, evidentemente a penas estamos en la etapa inicial del proceso pero nos preocupas si, y mucho, la poca seriedad de la investigación por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que inculpen a nuestros defendidos J.M. y E.M. en los hechos que se investigan, es decir no están cubiertos los extremos de los articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo expuesto y en fundamento por las declaraciones de los ciudadanos X.B. y Estibenso Márquez, quienes señalan expresamente que nuestro representando J.M. y E.M., nos e encontraba en el sitio del suceso para el momento de los hechos, es por lo que esta defensa solicita una libertad sin restricciones y en caso de una negativa por parte de este tribunal a esta solicitud, solicitamos formalmente se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad cualquiera de la previstas en el 242 de la ley adjetiva penal. Solicitamos al tribunal inste al ministerio publico que con carácter de urgencia se sirva ordenar la practica de una experticia balísticas a las armas asignadas a nuestros representados J.M. Y E.M., y que la misma sea practicada por un órgano diferente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Por ultimo solicitamos copias simples de todos los folios que conforman el presente asunto incluyendo el acta del día de hoy. Es todo. , es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: ESTIBENSO J.M.G., X.J.B.G., J.E.M.L., y E.R.M.L., así mismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, este Juzgado para decidir observa que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, asimismo existen para este Juzgador suficientes elementos de convicción para establecer la presunta participación del imputado en los hechos que se investigan, tales como 1. TRANSCRICION DE LA NOVEDAD, de fecha 06 de Diciembre del 2015, suscrita por el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios ALVARO GAMEZ Y J.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 1646, de fecha 07 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios J.M. Y GAMEZ ALVARO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 01645, de fecha 07 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios MAESTRE JOSE Y GAMEZ ALVARO, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Septiembre del 2015, rendida por el ciudadano A.P., ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 6.- RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 0489 de fecha 07-12-2015, practicado por el funcionario J.A. MAESTRE, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 7.- MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-2116 de fecha 07-12-2015, suscrito por la Inspectora M.H., adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 8.- MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-5527 de fecha 07-12-2015, suscrito por el comisario jefe M.R.Y., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 9.- MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-5528 de fecha 07-12-2015, suscrito por el comisario jefe M.R.Y., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 10. MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-5438 de fecha 07-12-2015, suscrito por el comisario jefe M.R.Y., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 11.- MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-2116 de fecha 07-12-2015, suscrito por el comisario jefe M.H., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 12.-MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-5436 de fecha 07-12-2015, suscrito por el comisario jefe M.R.Y., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 13.- MEMORANDUM NUMERO 9700-0226-5437 de fecha 07-12-2015, suscrito por el comisario jefe M.R.Y., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 14.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07-12-2015, suscrita por el funcionario Á.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 15.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 1647, de fecha 07 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios J.M. Y GAMEZ ALVARO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 16.- RECONIOCIMIENTO LEGAL Nº 490, de fecha 07-12-2015, suscrita por el funcionario J.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 17.- EXPERTICIA Nº 427, de fecha 07 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios JMICHAEL RODRIGEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 18.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios JM.F., LEAN RODRIGUEZ, Frewill Maza, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 19.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0356, de fecha 07 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios M.F. y Frewill MAZA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 20.- RECONOCIMIENTO Nº 227, de fecha 07 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios M.F., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios C.F., ante al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 22.- CERTIFICADO DE DEFUNCION DE LA VICTIMA K.C.F.O.. 23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios C.G., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Diciembre del 2015, rendida por JHONATAN, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Diciembre del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde deja constancia que “En esta misma fecha encontrándome en la oficina de la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, continuando con las investigaciones relacionadas a la averiguación K-15-0226-01497, iniciada por la Sub Delegación Carúpano Estado Sucre, por uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima la ciudadana hoy occisa: K.C.F. OLIVEROS… (…),. Se recibió oficio numero RJ11-OFO-2015-012301, según asunto principal numero RP11-P-2015-006516, de fecha 08/12/2015, emanado del Tribunal de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, donde se acordó la orden de aprehensión por uno de los Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORES, en contra de los siguientes ciudadanos ESTIBENSO J.M. GARCIA…(…), X.J.B.G., …(…), J.E.M.L. …(…) y E.R.M. LONGART…(…), por tal motivo siendo las 07:20 horas de la noche del día en curso, me dirige a la sala de espera de dicha oficina, lugar en el cual se encontraban los supra mencionados ciudadanos, procediendo a manifestarle que quedarían detenidos por encontrarse requeridos por el Tribunal antes mencionado, siendo impuestos de inmediato de sus derechos… 26.- OFICIO Nº RJ11OFO2015012301, emanado del Tribunal Primero de Control… Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente RATIFICAR la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. De igual forma se señala que al momento de practicarse la boleta de notificación al ciudadano comandante de la policía del centro de reclusión se haga el señalamiento del que mismo quedara a la orden del Tribunal Primero de Control por ser su Juez Natural, de igual forma se le garantice la integridad física a los imputados de autos, por cuanto los mismos son funcionarios policiales. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones y medida cautelar solicitada por la defensa privada y defensa pública, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ESTIBENSO J.M.G., Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de identidad Nº 17.624.862, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1986, Casado, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en San Martín, calle Úrica, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, X.J.B.G., Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de Identidad Nº 16.061.927, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/1983, oficial Jefe de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en Calle Principal de Cusma, Casa S/N, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del estado Sucre, J.E.M.L. T, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.592.940, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1987, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en Urbanización V.d.V., Calle Nº 06, casa Nº 32, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre y E.R.M.L., Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 17.407.577, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/1986, Soltero, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en las Casitas de A.O., Al final de la calle, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de K.C.F.O., del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio de A.C.P.L., por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, , y y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se señala que al momento de practicarse la boleta de notificación al ciudadano comandante de la policía del centro de reclusión se haga el señalamiento del que mismo quedara a la orden del Tribunal Primero de Control por ser su Juez Natural, de igual forma se le participa que deberá mantener a dichos imputados en un espacio donde se le garantice la integridad física a los imputados de autos, por cuanto los mismos son funcionarios policiales. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones y medida cautelar solicitada por la defensa privada y defensa pública, Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la representación fiscal. Se acuerda como en este momento como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, adjunto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser el lugar donde los imputados de autos permanecerá recluido a la orden del juzgado Primero de Control. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control remitiendo las presentes actuaciones. Se insta a la Representación del Ministerio Público se tome encuenta la solicitud de la defensa de la practica de la prueba balística por un organismo distinto, se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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