Decisión nº 489-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoInadmisible

GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 01. CARORA, 22 DE MAYO DE 2.006.-

196º y 147º

Vista la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana E.D.C.P.d.M., esta Sala para decidir sobre su admisibilidad, observa:

La solicitante mediante el escrito consignado pretende la inserción de la partida de nacimiento de su hijo Omitido artículo 65 Lopna, alegando que está casada con el ciudadano L.R.M., pero que actualmente convive con el ciudadano E.J.S., quien es el padre biológico de su hijo. Asimismo solicita que sea insertado los datos del ciudadano E.J.S., como padre del niño.

Ahora bien, de conformidad con la norma del artículo 201 del Código Civil “El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación.

Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el período de la concepción de aquel, o que en ese mismo período vivía separado de ella.”, de esta norma transcrita se desprende una presunción de paternidad del marido sobre el hijo de su cónyuge, y en este caso en particular la ciudadana E.D.C.P.d.M., permanece unida en matrimonio con el ciudadano L.R.M., como se evidencia del acta de matrimonio que acompañó a la solicitud y de su propia declaración, por tanto, se presume que dicho ciudadano es el padre del niño, no obstante, dicha presunción es iuris tantum, lo que significa que puede ser desvirtuada mediante una acción de filiación incoada por la persona determinada por la ley, que en este caso es el cónyuge de la madre del niño, a través de la acción de impugnación de la paternidad.

En consideración a todo lo expuesto con anterioridad, la petición de la ciudadana E.D.C.P.d.M., no es procedente, por cuanto no es posible la inserción de la partida de nacimiento relegando la presunción legal de paternidad que existe, incluyendo los datos de un ciudadano que ni siquiera está reconociendo al niño en el presente expediente, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a la ley.

La Juez Titular N° 01 de la Sala de Juicio.

Abg. R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 489-2.006 y se público siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

EXP. Nº 1SJ4.884-06.

RCZ/rac/02.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR