Decisión nº BP12-F-2011-000200 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000200

PARTE DEMANDANTE: M.E.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.179, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistida del abogado: J.A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.226.-

PARTE DEMANDADA: R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.495.382, domiciliado en la vía crucero Anaco-Buena Vista, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA

COMUNIDAD CONYUGAL

El presente juicio se inicia en virtud de demanda presentada por la ciudadana: M.E.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.179, asistida por el abogado J.A.R.R., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.226.- contra el ciudadano: R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.495.382, domiciliado en la vía crucero Anaco-Buena Vista, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose en dicho auto la citación de la parte demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco para practicar dicha citación.-

En fecha 26 de octubre de 2011, el Juzgado comisionado le dio entrada a dicha comisión; y en fecha 02-11-2011, el Alguacil de dicho Tribunal consignó diligencia en la cual consigna recibo de citación firmado por el ciudadano: R.J.R.S..-

En fecha 30 de noviembre de 2.011, se dictó auto en el cual se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 11 de enero de 2012, el ciudadano: R.J.R.S., parte demandada, asistido del abogado G.A.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.840, presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-

En fecha 02 de julio de 2.012, comparecen las partes, ciudadanos: M.E.S., parte demandante, asistida del abogado J.A.R.R., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.226, y el ciudadano: R.J.R.S., parte demandada, asistido del abogado G.A.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.840, y celebraron convenimiento en los términos siguientes: 1.- Yo, R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.495.382, domiciliado en la vía crucero Anaco-Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente documento, declaro: Que se le adjudica la plena y exclusiva propiedad a la ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.179, domiciliada en la vía crucero Anaco- Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, que me pertenecen sobre unas bienhechurías que están construidas en una parcela que tiene una superficie de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (32.417,69 mts2) y que consta de dos (02) galpones; una (01) casa con garaje, un (01) depósito y una (01) capilla, ubicadas en el Sector Guario 1, vía Anaco-Buena Vista, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Totalmente cercado por linderos Norte y Oeste, con estantes de madera y alambre de púa, y por el lindero Sur, cerca de alfajol y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos baldíos; Sur: Con vía Anaco-buena Vista, Este: Con terrenos que son o fueron del ciudadano R.F.; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de O.P., y que consta por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco en fecha 15 de Agosto del 2.008, dejándolo insertado bajo el Nro. 81, Tomo 68 d e los Libros correspondientes. La presente cesión se estima por la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.420.000,oo). Y yo, M.E.S., antes identificada, acepto la presente cesión que se me hace en el presente instrumento y en los términos anteriormente establecidos.- 2.- Yo, M.E.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.555.179, domiciliada en la vía crucero Anaco-Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente documento, declaro: Que se le adjudica la plena y exclusiva propiedad al ciudadano R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.495.382, domiciliado en la vía crucero Anaco-Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, que me pertenecen sobre unas bienhechurías en un terreno irregular, la cual tiene un área de Mil Setenta y Tres con Cuarenta y Dos Mil Metros Cuadrados (1.073.42 Mts2), donde consta dos (02) locales con ubicación en el sector Guario 1, Vía Anaco-Buena Vista del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cercado por el Norte, Oeste y Este con estantes de madera y alambre de púa; y por el Sur cercado con cerca de alfajol. Encontrándose alinderado de la forma siguiente: Norte: Con terreno del ciudadano R.J.S., Sur: Con vía Anaco-Buena Vista; Este: Con terreno que es o fue del ciudadano R.F.; y Oeste: Con terrenos de R.J.S., lo cual consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Agosto del 2.008, quedando anotado bajo el N° 92, Tomo 68 de los Libros correspondientes. La presente cesión s e estima por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 200.000,oo). Y yo, R.J.R.S., antes identificado, acepto la presente cesión que se me hace en el presente instrumento y en los términos anteriormente establecidos.- 3.- Yo, R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.495.382, domiciliado en la vía crucero Anaco-Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente documento, declaro: Que se le adjudica la plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: M.E.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.555.179, domiciliada en la vía crucero Anaco- Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, que me pertenecen sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca HYUNDAI, Uso: PARTICULAR, Placas BBF19W, Tipo SEDAN, color: AZUL, Modelo ACCENT FAMILIAR, Clase AUTOMOVIL, Año 2004, Serial de Motor: G4EK3470817, Serial de Carrocería 8X1VF21NP4Y201198, Certificado de Registro N° 23007536-21NP4Y201198-1-1, Autorización N° 221XU2433X33, de fecha 28 de Mayo del 2004, el cual consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre del 2.008, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 94 d e los Libros respectivos. La presente cesión se estima por la cantidad de Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 90.000,oo). Y, yo, M.E.S., antes identificada, acepto la presente cesión que se me hace en el presente instrumento y en los términos anteriormente establecidos.- 4.- Yo, M.E.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.555.179, domiciliada en la vía crucero Anaco-Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente documento, declaro: Que adjudica la plena y exclusiva propiedad al ciudadano R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.495.382, domiciliado en la vía crucero Anaco-Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, que me pertenecen sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Uso: Particular, Placas: FAA, Tipo: PICKUP, Color: BLANCO, Modelo: F-150 XL 4X2, Clase: CAMIONETA, Año: 1.998, Serial de Motor: W421439, Serial de Carrocería AJF1WP21439, el cual consta de documento autenticado por ante el Registro Público de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Noviembre del 2.007, anotado bajo el N° 35, Folios 74 y 75, Tomo 13 de los Libros respectivos. La presente cesión se estima por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 60.000,oo). Y yo, R.J.R.S., antes identificado, acepto la presente cesión que se me hace en el presente instrumento y en los términos anteriormente establecidos.- 5.- Yo, M.E.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.555.179, domiciliada en la vía crucero Anaco- Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente documento, declaro: Que se le adjudica la plena y exclusiva propiedad al ciudadano R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.495.382, domiciliado en la vía crucero Anaco- Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, que me pertenecen sobre la Sociedad Mercantil Pollera “La Encrucijada”, la cual se encuentra Registrada en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 18, Tomo A-79, en fecha 11 de Septiembre del 2.008, dicha sociedad funciona con un capital de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.250.000,oo).- La presente cesión se estima por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.250.000,oo). Y yo, R.J.R.S., antes identificado, acepto la presente cesión que se me hace en el presente instrumento y en los términos anteriormente establecidos. 6.- Yo, M.E.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.555.179, domiciliada en la vía crucero Anaco- Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente documento, declaro: Que desisto y renuncio voluntariamente a todos mis derechos y acciones legales, que me pertenecen sobre la Sociedad Mercantil “ Servicio El Crucero San Joaquín, C.A.”, antes señalada e identificada en el presente proceso, en virtud de que la precitada Sociedad Mercantil no funciona comercialmente y que sobre todos sus bienes se realizaron actos de disposición a favor de terceras personas.- 7.- Yo, M.E.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.555.179, domiciliada en la vía crucero Anaco- Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente documento, declaro: Que desisto y renuncio voluntariamente a todos mis derechos y acciones legales, que me pertenecen sobre el expendio de Licores, Pollera “La Encrucijada”, N° C1400, ya que el precitado Expendio de Licores, antes identificado, corresponde a RENOVACION DE REGISTRO Y AUTORIZACION DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS y se trata d e un Número de Registro y Autorización N° C-1400 el cual es intrasmisible para los efectos legales pertinentes.- 8.- Yo, M.E.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.555.179, domiciliada en la vía crucero Anaco- Buena Vista del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente documento, declaro: Que desisto y renuncio voluntariamente a todos mis derechos y acciones legales, que me pertenecen sobre una lancha cuyo nombre es “La Lacha”, en virtud de que la precitada lancha no es de la propiedad de ninguno de nosotros los cuales somos partes en el presente proceso; sino ma s bien es propiedad del ciudadano GIMY A.Z.P., titular de la cédula de Identidad Nro. 11.424.059, tal y como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería del municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de Agosto del Dos Mil Siete (2.007), anotado bajo el Nro. 40, Tomo 129 d e los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por consiguientes señor Juez, el presente convenimiento corresponde a una cantidad total de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.020.000,oo) en donde se establece la partición y liquidación de la comunidad conyugal, adjudicándose el 50% a favor de M.E.S. por la cantidad valorada de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 510.000,oo) y 50% por la cantidad valorada de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.510.000,oo) a favor de R.J.R.S., antes identificados, siendo cada parte en este proceso. Finalmente, ciudadana Juez; nosotros, M.E.S. y R.J.R.S., anteriormente identificados, manifestamos voluntariamente y libres de toda coacción, que no tenemos nada más por reclamar o accionar legalmente sobre los bienes u otros conceptos pertenecientes a la comunidad conyugal, objeto de este juicio, y solicitamos muy respetuosamente proceda a la Homologación de la presente Partición y Liquidación de nuestra Comunidad Conyugal y se le a la misma el carácter de cosa Juzgada, como a su vez solicitamos se nos expida Copias Certificadas de la presente partición y liquidación del Cuerpo de bienes de la Comunidad Conyugal, una vez homologada y sentenciada como cosa juzgada. -

Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”

En ese orden de ideas, consta de autos que en fecha 02 de julio de 2.012, ambas partes celebraron Convenimiento en los términos ya expresados.-

Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar que al demandante se le da la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandado convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.,

En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2011-000200

LA SECRETARIA

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