Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoNulidad Absoluta

COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano C.E.R.V., titular de la cédula de identidad No. 3.482.428, domiciliado en el sector la Caratica, Barrio la Felicidad, casa No. 67, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, en su condición de Representante Legal de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita bajo el No. 38, Protocolo Primero, Tomo III, segundo Trimestre del año 2002, de fecha 20 de mayo de 2002. -

APODERADO JUDICIAL:

El abogado W.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.277, domiciliado en la Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar.-

PARTE DEMANDADA:

La ciudadana A.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.871.443, domiciliado en el Sector Sifontes II, calle Transversal Tercera, frente al estadio, cuarta casa, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes Estado Bolívar.-

Sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA CONTRA ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, que cursó por ante el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

CAUSA Nro.:

13-4473.-

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto inserto al folio 140, de fecha 14 de Marzo de 2013, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta al folio 139, por el abogado W.C.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano C.E.R.V., contra la sentencia cursante del folio 120 al 134, de fecha 31 de Marzo de 2012, que declaró: “…CON LUGAR la falta de cualidad planteada por la parte demandada y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la demanda intentada por el ciudadano C.E.R.V., actuando en su carácter de representante legal de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., contra la ciudadana A.G. JAIMES…”

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PRIMERO

  1. - Límites de la controversia

    1.1.- Alegatos de la parte demandante

    - Consta del folio 01 al 06, demanda presentada en fecha 21 de Julio de 2011, por el ciudadano C.E.R.V., en su carácter de Representante Legal de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., asistido por el abogado W.C.T., mediante la cual alega lo que de seguida se sintetiza:

    • Que en fecha 21 de octubre de 2004, se celebró acta de asamblea extraordinaria No. 1, de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., la cual acordó por unanimidad la exclusión de los socios que nunca han asistido ni han participado en las actividades de la cooperativa, así como tampoco han cancelado los aportes de la asociación.

    • Que entre los socios que fueron excluidos se encuentra la ciudadana A.G.J., siendo dicho acto de exclusión aceptado por la referida ex socia, ya que no lo recurrió ni judicial ni administrativamente.

    • Que es el caso que procedió ilegalmente a crear una cooperativa con el mismo nombre, acto ilegal que se califica de cooperativa paralela, con la cual quedó definitivamente ratificada su exclusión de la prenombrada COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA.

    • Que en fecha 24 de octubre de 2005, a fin de aclarar administrativamente la ilegalidad de la pertenencia del nombre o denominación de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., procedieron a oficiar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), adscrita al Ministerio para la Economía Popular (MINEP), organismo que en fecha 22-12-05, emanó p.a.N.. 076, publicada en Gaceta Oficial No. 38.330 la cual estableció (…)de la revisión efectuada al registro general de cooperativas que a tal efecto lleva esta Superintendencia, se evidencia la existencia únicamente de la asociación COOPERATIVA CARACTICA CAFETAL R.L., conformada de la siguiente manera Instancia de Administración CARLOS RONDON (PRESIDENTE), M.I. RONDON (TESORERA) y AECELIS REINA (SECRETARIA)(…).

    • Que esa p.a. publicada en Gaceta Oficial, no permite dudas de que la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., presidida por su persona es la única que puede usar ese nombre para su identificación.

    • Que demanda formalmente la nulidad absoluta contra el acta No. 01 de asamblea extraordinaria, ilegalmente protocolizada bajo el No. 17, tomo III, protocolo primero tercer trimestre del año 2005, de fecha 21 de julio de 2005, con todos sus pronunciamientos principales y accesorios atinentes a la declaratoria de nulidad respectiva.

    • Que pide que la demanda de nulidad absoluta de acta de asamblea general extraordinaria sea admitida y declarada con lugar con todos y cada uno de los pronunciamientos principales y accesorios a que hubiere lugar.

    • Que estima la demanda en la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS.

    - Que consigna junto con la demanda los siguientes documentos:

  2. Copia del Acta de Asamblea Constitutiva-Estatutos Sociales de la Cooperativa de Producción Agrícola y Pecuaria Caratica Cafetal, R.S.

  3. Copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria cuya nulidad se demanda, protocolizada bajo el No. 17, tomo III, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 21-07-05.

  4. Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 01, donde consta la expulsión de la ciudadana A.G.J., supra identificada como la no socia que realizó ilegalmente una Cooperativa paralela, tal como se desprende de la P.A. y del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

  5. Original de la P.A.N.. 076, publicada en Gaceta Oficial No. 38.330, de fecha 07-12-05, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), adscrita al Ministerio para la Economía Popular (MINEP).

  6. Original de la comunicación dirigida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), adscrita al Ministerio para la Economía Popular (MINEP).

    - Consta al folio 51, auto dictado en fecha 27 de julio de 2010, mediante el cual admite la demanda y ordena se emplace a la ciudadana A.G.J., para que comparezca al segundo día hábil siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

    - Cursa al folio 61, diligencia suscrita en fecha 09 de agosto de 2011, mediante la cual deja constancia que la ciudadana A.G.J., se negó a firmar la boleta de citación.

    - Riela al folio 62, auto dictado en fecha 10 de agosto de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del C.P.C, se libre por secretaría Boleta de Notificación, asimismo consta al folio 64, diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2011, mediante la cual la secretaria del tribunal a-quo, dejó constancia que se trasladó a la dirección del demandado quien recibió dicha boleta de citación.

    - Consta al folio 65, diligencia suscrita por el ciudadano C.E.R.V., mediante la cual solicita se proceda a librar nueva notificación de la parte demandada; dicha solicitud fue acordada tal como consta a los folios 66 y 67, mediante auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2011.

    1.2.- Alegatos de la parte demandada

    - Consta a los folios 70 y 71, escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2011, por la ciudadana A.G.J., asistida por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.398, mediante el cual alegó lo que de seguida se sintetiza:

    • Que contradice todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en su contra por el ciudadano C.E.R..

    • Que la parte actora tiene como interés principal en el presente juicio la nulidad absoluta del acta No. 01, alegando que dicha acta fue realizada por su persona, siendo totalmente incierta tal situación, pues a su decir, la misma nunca fue realizada por ella.

    • Que de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, alega la falta de cualidad o interés de la parte demandada para sostener el presente juicio.

    • Que queda evidenciado que la ciudadana A.G.J., no tiene interés legítimo ni cualidad alguna para ser objeto de la presente demanda por lo que solicita sea declarado en el presente juicio.

    • Por ultimo solicita se declare sin lugar la presente demanda.

    1.3.- De las pruebas

    • Por la parte actora

    Consta al folio 78 al 80, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de Octubre de 2011, por el ciudadano C.E.R.V., asistido por el abogado W.C.T., donde promovió lo siguiente:

    - CAPÍTULO PRIMERO, Reproduce el mérito favorable que los autos, actas y escritos arrojan a favor de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., identificada como su representada en la presente causa.

    - CAPITULO SEGUNDO, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, Ratifican e insisten en hacer valer todos y cada uno de los documentos consignados en el libelo de demanda, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 889 y 429 del C.P.C., en concordancia con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 y 1.361 del Código Civil, los cuales se indican a continuación:

  7. - Copia del Acta de Asamblea Constitutiva-Estatutos Sociales de la Cooperativa de Producción Agrícola y Pecuaria Caratica Cafetal, R.S.

  8. - Copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria cuya nulidad se demanda, protocolizada bajo el No. 17, tomo III, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 21-07-05.

  9. - Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 01, donde consta la expulsión de la ciudadana A.G.J., supra identificada como la no socia que realizó ilegalmente una Cooperativa paralela, tal como se desprende de la P.A. y del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

  10. - Original de la P.A.N.. 076, publicada en Gaceta Oficial No. 38.330, de fecha 07-12-05, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), adscrita al Ministerio para la Economía Popular (MINEP).

  11. - Original de la comunicación dirigida a loa Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), adscrita al Ministerio para la Economía Popular (MINEP).

    CAPITULO TERCERO, PRUEBA TESTIMONIAL, De conformidad con el artículo 482 del código de Procedimiento Civil, promueve las siguientes testimoniales: ciudadanos F.M., titular de la cédula de identidad No. 781.006, dicha testimonial fue evacuada tal como consta a los folios 99 y 100 de la presente causa; P.R.G., titular de la cédula de identidad No. 1.191.537, tal testimonial fue evacuada a los folios 101 y 102; ciudadana A.F.R.D.F., titular de la cédula de identidad No. 8.915.551, dicha testimonial fue evacuada tal como consta a los folios 103 y 104; por ultimo promovió como testigo al ciudadano A.V., titular de la cédula de identidad No. 8.899.591, dicha testimonial no fue evacuada tal como consta al folio 105 de la presente causa.

    - Riela al folio 81, auto dictado en fecha 19 de octubre de 2011, mediante el cual el a-quo, se pronunció sobre el escrito de pruebas promovido por la parte actora.

    - Cursa al folio 88 y su vto, escrito de pruebas promovidas en fecha 25-10-2011, por el ciudadano C.E.R.V., asistido por el abogado W.C.T., mediantes el cual promovió lo siguiente:

    - CAPÍTULO PRIMERO, Reproduce el mérito favorable que los autos, actas y escritos arrojan a favor de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., identificada como su representada en la presente causa.

    - CAPITULO SEGUNDO, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, consigna Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria, cuya nulidad se demanda protocolizada bajo el No. 17, Tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 21-07-2005, tal documental cursa del folio 90 al 98 de la presente causa.

    • Por la parte demandada

    - Riela a los folios 82 y 83, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de Octubre de 2011, por la ciudadana A.J., asistida por el abogado A.S.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.398, mediante el cual promovió lo siguiente:

    CAPITULO I, EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, Reproduce e invoca expresamente el merito favorable de los documentos cursantes en autos.

    CAPITULO II, PRUEBAS DOCUMENTALES, Produce marcada “A”, acta No. 01, de la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa de Producción Caratica Cafetal, registrada por ante la Oficina de

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