Sentencia nº 509 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteTribunal Retasador
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL RETASADOR

Caracas, 21 de noviembre de 2013

203° y 154°

En fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal Retasador del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la presente causa dentro del lapso legal establecido para ello.

No obstante, se aprecia del contenido del aludido fallo, que una de las partes en este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales la constituye la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales otorgados a la República -aplicables en todos los procedimientos ordinarios y especiales en las que ella sea parte-; se acuerda notificar al Procurador General de la República (E) de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

De igual modo, se acuerda notificar al Banco Central de Venezuela, toda vez que los pronunciamientos emitidos en la presente causa inciden en el juicio de intimación de honorarios profesionales interpuesto por este contra la sociedad anónima Aerolíneas Argentinas, S.A., ya que se ordenó remitir a la Sala Político-Administrativa todos los expedientes contentivos de los referidos juicios. Líbrese oficio.

En consecuencia, considérese esta decisión como parte integrante de la sentencia Nro. 493, publicada por este Tribunal Retasador el 19 de noviembre de 2013.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

Los Jueces Retasadores

B.P. Calzadilla J.G.R.

D.T.B.

La Secretaria,

N.d.V.A.

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