Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte y dos (22) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2007-002775

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: R.P.H., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.181.106, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.372, actuando en su propio nombre e interés.

PARTE INTIMADA: C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) sociedad mercantil domiciliada en Caracas y cuya acta constitutiva quedó inscrita ante el entonces Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A.

MOTIVO: Cobro de honorarios profesionales.

SENTENCIA: Interlocutoria.-

ANTECEDENTES

En fecha 18 de junio de 2007, el abogado R.P.H. , actuando en su propio nombre e interés presentó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales por un monto de Bs. 33.150.000,00 con ocasión a las actuaciones cumplidas en su condición de apoderado judicial, en representación del ciudadano L.G.A. por el juicio de jubilación y pago de pensiones intentado contra la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), sustanciado en el expediente Nº AP21-L-2004-001894 constante de dos (02) piezas de 308 y 19 folios útiles respectivamente, nomenclatura de este Circuito Judicial Laboral, distribuida en fecha 19 de junio de 2007 y recibida por este Juzgado por auto de fecha 21 de junio de 2007.

A los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión, este Tribunal observa que el juicio principal cursante el en expediente antes identificado, terminó por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada según auto de fecha 22 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejó constancia de diligencia consignada en fecha 17 de mayo de 2007, suscrita por ambas partes a través de la cual dieron cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de julio de 2006 que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano L.G.A. contra la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) por jubilación y condenó en costas a la parte demandada, y por auto de fecha 28 de mayo de 2007, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dio por terminado el asunto y ordenó el archivo definitivo del expediente.

MOTIVACIÓN

Dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Respecto al contenido y alcance de la disposición antes mencionada, en sentencia Nº RC.000 89 de fecha 13 de marzo de 2003, caso Inversiones 1600, C.A., la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, efectuó una interpretación de la cual, este Tribunal se permite extraer lo siguiente:

…Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.

Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago;…

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Dispone igualmente dicho artículo que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. Ahora bien, establece también dicho artículo que la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (derogado), que es el equivalente al artículo 607 y, la relación de la incidencia si surgiere, no excederá de diez audiencias. Es decir, que existen dos clases de honorarios de acuerdo con la Ley de Abogados, los causados con ocasión a una controversia judicial y los honorarios extrajudiciales y cada clase de honorarios tiene un procedimiento distinto.

Establece el artículo 23 de la Ley de Abogados que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

En cuanto al procedimiento a seguir cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, caso Hella M.F. y L.A.S. contra Banco Industrial de Venezuela C.A., estableció que:

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, Nº 3325, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., caso G.G. y J.N., estableció que ante el cobro de honorarios por parte del abogado a su cliente a quien representa o asiste en la causa, debe distinguirse cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que dan origen a trámites de sustanciación diferentes, a saber:

“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (subrayado del Tribunal).

Omissis

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo (subrayado del Tribunal).

Omissis

Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio

Omissis

Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.”

En sentencia más reciente de fecha 17 de enero de 2007, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del juicio por intimación de honorarios profesionales incoado por los abogados R.d.J.Z. y S.M. contra Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), estableció:

“En el caso presente, los ciudadanos R.d.J.Z. y S.V.M., antes identificados, pretenden reclamar honorarios profesionales de abogados, al condenado en costas. Sin embargo, el juicio principal (donde se realizaron las actuaciones judiciales) terminó por sentencia definitivamente firme, “… además de haberse ejecutado la misma…”, razón por la cual, el Tribunal de la causa, vale decir, el antiguo Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió el expediente al Archivo Judicial General de la ciudad de El Vigía.

Siendo así, esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debía tramitarse a través de un juicio autónomo; pero no en un Tribunal de Juicio del Trabajo sino en un Tribunal Civil, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considerando que la cuantía del asunto se estimó en Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs.56.600.000,00), y así se decide.

Al aplicar las jurisprudencias parcialmente transcritas al caso de autos, en la cual se pretende el cobro de honorarios profesionales al condenado en costa en un juicio que se encuentra terminado, en virtud de que ambas partes dieron cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de julio de 2006, la demanda interpuesta por el abogado R.P.H. , actuando en su propio nombre e interés por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), debe instarse por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

Sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente demanda por estimación e intimación de costas interpuesta por el abogado R.P.H. , actuando en su propio nombre e interés por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) por la cantidad de Bs. 33.150.000,00, y, estima que el Juzgado competente para conocer es un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien este Tribunal DECLINA la competencia y en virtud de lo cual, se ordena la remisión del presente asunto. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado R.P.H. , actuando en su propio nombre e interés por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por la cantidad de Bs. 33.150.000,00, y estima que el Juzgado competente para conocer es un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien este Tribunal DECLINA la competencia y en virtud de lo cual, se ordena la remisión del presente asunto.

No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte y dos (22) días del mes de junio dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.-

LA JUEZ

MARIANELA MELEÁN LORETO

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

Nota: En horas de despacho, del día hábil de hoy 22-06-2007, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

MML/Tm

EXP. AP21-L-2007-002775

Constante de una (01) pieza.

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