Decisión nº 2008-714 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoOferta Real De Pago

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2008-000243

PARTE OFERIDA: A.S.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ASISTIDO POR EL ABOGADO J.B.P.

PARTE OFERENTE: ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA)

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: H.H.B.R.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Martes Siete (7) de Octubre de 2008, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparecen los ciudadanos A.S. Y ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA) en su carácter de parte OFERIDA Y OFERENTE respectivamente, debidamente asistido el primero de los nombrados por el Abogado J.B.P. titular de la cédula de identidad N° V-7.721.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.767 y representada la segunda de las nombradas por su apoderado judicial Abogado H.H.B.R. debidamente identificado en el instrumento poder que consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia, se le impuso a la parte OFERIDA sobre las cantidades de dinero que le consignó la parte OFERENTE, quien de manera inmediata previo el asesoramiento de la asistencia dicha, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción aceptar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=49.481, 49cts), manifestando de igual manera el derecho de reservarse de reclamar cualquier otro concepto laboral que se le quedare a deber. En este estado, vista la aceptación de la parte OFERIDA, manifestó el apoderado judicial de la parte OFERENTE, que con la aceptación efectuada por la parte OFERIDA, nada se le queda a deber con ocasión de la relación de trabajo que existió con su representada, así mismo, solicita del tribunal le sea entregado a la parte OFERIDA LA PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR ANTE EL SEGURO SOCIAL, CONOCIDA TAMBIÉN COMO LA CATORCE (14) CERO TRES que corre inserta en el folio Ocho (8) del expediente; previa certificación que quedará asentada en actas. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose se oficie a la unidad de control de consignaciones a los efectos de hacerle formal entrega al Ciudadano A.S. la cantidad de dinero antes mencionada. Ofíciese.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López

Los Presentes

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