Decisión nº PJ0332013000074 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000074

ASUNTO : PP11-P-2011-000074

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.Z.J.

ACUSADO: LOYNAZ A.M.A.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

DEFENSA: ABG. C.M.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000074

ASUNTO : PP11-P-2011-000074

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En la presente causa se imputan al acusado el siguiente hecho:

En fecha dos de Abril del 2009, (02-03-09), Se presento por ante este Despacho Fiscal la ciudadana E.O. con la finalidad de exponer que el día 01/04/2010, llevo al niño cuyo nombre se omite por razones de ley, al medico quien diagnostico que el referido niño presentaba una severa irritación en el recto, en virtud de esto la señora E.O. conversa con el niño diciéndole este que su padre quien lleva por nombre MANCILLA ARAUJO LOYNAZ A.D.J., le mete el dedo por el recto al niño victima, en la tarde del mismo día cuando se disponía a hacerle el aseo personal a la niña cuyo nombre se omite por razones de ley, esta dice que no quería porque le dolía y es allí cuando se dan cuenta que la niña también presentaba una irritación en la vagina, manifestando la niña que su papa MANCILLA ARAUJO LOYNAZ A.D.J. le daba muy duro por la vagina, en virtud de la presente denuncia se inicia esta investigación.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte, en concordancias con el artículo 217 eiusdem, cometido en perjuicio de niños las cuales se omite los nombres por razones de Ley.

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano MANCILLA ARAUJO LOYNAZ A.D.J., al inicio del debate, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. C.M. asistente técnico del acusado MANCILLA ARAUJO LOYNAZ A.D.J., señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos y está de acuerdo con renovar el acto omitido en su oportunidad.

IV

DE LAS PRUEBAS OFERTADAS

EXPERTOS:

  1. - Dr. O.P., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a los EXÁMENES MÉDICOS LEGALES N° 9700-161-1086 y N° 9700-161-1087, de fecha 08- 04-2009, cursante al folio seis Y SIETE (06, 07), practicados a los Niños cuyos nombres se omiten por razones de ley, es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y pertinente por cuanto certifica las lesiones sufridas por los referidos niños como consecuencia del abuso del cual fueron victima y necesario por cuanto dicho experto fue quién realizó el Examen Médico Legal a los Niños Victimas en la presente causa; solicito su exhibición a la mencionada experta de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Dr. A.M., Psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación al EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO N° 9700-143-173, de fecha 16-05-2009, cursante al folio siete (07), practicado al Ciudadano MANCILLA ARAUJO, LOYNAZ A.D.J., lícito por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente, por cuanto certifica el estado mental del imputado de autos y necesario por cuanto dicho experto fue quién realizó el EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO; solicito su exhibición a la mencionada experta de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

    De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo los siguientes testigos:

  3. - (se omite por orden de Ley), de cinco (05) años de edad (victima), venezolano, natural Acarigua Estado Portuguesa, de 04 años de edad, nacido en fecha 12-09-2004. Es pertinente, por cuanto narrara las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue victima del delito de abuso sexual, por parte del imputado en autos y necesario por cuanto su testimonio comprobara la culpabilidad del imputado MANCILLA ARAUJO, LOYNAZ A.D.J. en la comisión del referido delito cometido en su perjuicio.

  4. - (progenitora de los Niños victima) de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacida en fecha 28/1 0/1 985, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, estado civil Casada, titular de la cedula de identidad N° (se omite) es lícito, por cuanto su testimonio fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por cuanto narrara las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho en que se enteró de los hechos en donde resultaron victima sus hijos cuyos nombres se omiten por razones de ley del delito de Abuso Sexual por parte del imputado en autos y necesario por cuanto su testimonio comprobara la culpabilidad del imputado MANCILLA ARAUJO, LOYNAZ A.D.J. en la comisión del referido delito cometido.

  5. - (Abuela de los Niños victima) de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 55 años de edad, nacida en fecha 11-08-1 953, oficio Costurera titular de la cedula de identidad numero V- (se omite) es lícito por cuanto su testimonio fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por cuanto narrará las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho en que se enteró de los hechos en donde resultaron victima sus nietos cuyos nombres se omiten por razones de ley del delito de abuso sexual, por parte del imputado en autos y necesario, por cuanto su testimonio comprobara la culpabilidad del imputado MANCILLA ARAUJO, LOYNAZ A.D.J. en la comisión del referido delito.

  6. - (Tío de los Niños victima) de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-03-1975, oficio Electricista, titular de la cedula de identidad numero V se omite, es lícito por cuanto su testimonio fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; es pertinente por cuanto narra las circunstancias de tiempo, lugar, modo del hecho en que se enteró de los hechos en donde resultaron víctima sus sobrinos cuyos nombres se omiten por razones de ley del delito de abuso sexual, por parte del imputado en autos necesario, por cuanto su testimonio comprobara la culpabilidad del imputado MANCILLA ARAUJO, LOYNAZ A.D.J. en la comisión del referido delito.

  7. - (adolescente se omite por orden de Ley), de nacionalidad venezolana, natural del Estado Guarico, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1994, estado civil soltero, ocupación: estudiante del quinto de contabilidad en el Instituto de Comercio “Ademar Vásquez Chávez”, .Es lícito, por cuanto su testimonio fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por cuanto narrará las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho en que se enteró de los hechos en donde resultaron víctimas sus primos cuyos nombres se omiten por razones de ley del delito de abuso sexual, por parte del imputado en autos y necesario por cuanto su testimonio comprobara la culpabilidad del imputado MANCILLA ARAUJO, LOYNAZ A.D.J. en la comisión del referido delito.

  8. - Psicóloga Y.J., adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Puerto la C.E.A., a los fines de que rinda informe pericial en relación a las EVALUACIONES PSICOLOGICAS, practicadas a los Niños Victimas (cuyos nombres se omiten por razones de Ley), Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, con lo narrado, por dicho, experto nos ilustran como afecta el desarrollo emocional y psicológicos de los niños victimas y Necesario por cuanto dicha experta fue quién practicó las EVALUACIONES PSICOLOGICAS a los niños víctimas en la presente causa; solicito su exhibición a la mencionada experta de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS DE LA DEFENSA

  9. - M.L.G., de nacionalidad venezolana, Natural de Araure Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacida en fecha 27/06/1970, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil soltera, Residenciada en la Urb. Desarrollo Camburito, Calle 06, casa N° 01, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.644.257.

  10. - ARAUJO E.D.C., de nacionalidad venezolana, Natural de S.B.E.B., de 67 años de edad, nacida en fecha 19/08/1941, de profesión u oficio: jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, estado civil divorciada, Residenciada en la Urb. Desarrollo Camburito, Calle 06, casa N° 27-25, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 .605.298.

    03,- MOTA G.F.R., de nacionalidad venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacida en fecha 20102/1 989, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil Soltero, Residenciado en la Urb. Desarrollo Camburito, Calle 06, casa N° 01, entre avenidas 01 y 02, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.376.035.

  11. - (Adolescente se omite por orden de Ley) MOTA G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha 24/12/1991, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-se omite.

  12. - P.A.M.C., de nacionalidad venezolana, Natural de Píritu Estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacida en fecha 22/02/1 969, de profesión u oficio: Lic. Enfermería, estado civil Soltera, Residenciada en la Urb. Desarrollo Camburito, Transversal 01, casa N° 79, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 0.635.267.

  13. - CARREYO Y.E., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacida en fecha 05/04/1971, de profesión u oficio: Asistente de Preescolar, estado civil Casada, Residenciada en la Urb. Desarrollo Camburito, Transversal 01, con avenida 2 casa N° T1-63, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.708.246.

  14. - L.C.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacida en fecha 18/11/1981, de profesión u oficio: comerciante, estado civil soltero, residenciado en la Urb. Desarrollo Camburito, Transversal 01, con avenida 2 casa N° T1-66, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.242.201.

    PRUEBA DOCUMENTAL

    A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura de conformidad con el Artículo 339, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos la siguiente prueba:

  15. - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2.068, sustanciado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Araure Estado Portuguesa. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto deja constancia de todas las actuaciones realizadas por el mismo en el asunto relacionado con los niños cuyos nombres se omiten por razones de ley, quienes figuran como victima del delito de abuso sexual por parte del ciudadano MANCILLA ARAUJO, LOYNAZ A.D.J., y necesaria, para comprobar la responsabilidad de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

  16. - Evaluaciones psicológicas, que rielan insertas al folio cuarenta y uno (41) y sesenta y cuatro (64), suscritas por la Psicóloga Y.J., adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Puerto la C.E.A.. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente: , con la misma se certifican las lesiones psíquicas y emocionales sufridas por los niños victimas como consecuencia del Abuso Sexual del cual fueron victimas, y necesaria, para comprobar la responsabilidad de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, cometido por el ciudadano MANCILLA ARAUJO, LOYNAZ A.D.J., en perjuicio de los referidos niños victimas.

    IV

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    La Participación del ciudadano MANCILLA ARAUJO, LOYNAZ A.D.J. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

    V

    PENALIDAD

    El delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS previsto y sancionado en el 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión; cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de treinta y cinco (35) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedente penales se rebaja a la pena mínima, es decir, QUINCE (15) AÑOS; menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16.1 del Código Penal. Se deja expresa constancia que no se aplica la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente motivado a que el tipo penal tiene un sujeto pasivo calificado (niño) y no puede aplicarse la misma.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano LOYNAZ A.D.J.M.A., venezolano mayor de edad, de 26 años de edad, con cedula de identidad Nº 16.752.549, domiciliado en Urbanización Desarrollo Camburito, transversal 01, casa 69, Araure Estado Portuguesa por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16.1 del Código Penal el cual consta en inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

    Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad el acusado es el día 16 de febrero de 2022 por cuanto en fecha 16-2-2012 fue decretado su privación de libertad.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

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