Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En horas de despacho día de hoy Lunes (10 ) de Noviembre del dos mil ocho, siendo las 1:20 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio P.M.F.d.E.A., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.789, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano F.D.J.E.G., Titular de la cédula de identidad Nro. 5.467.951. contra la Empresa CONSTRUCCIONES RUIZ DUARTE, C.A. Constituido en el sitio señalado por la parte actora el Departamento Jurídico se notifico de su misión a la ciudadana N.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.646, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643 , quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. quien se dio por notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano G.M. y expone: Solicito a este d.T.E.d.M. practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs15.549,21), sobre cualquier cantidad de dinero, acreencia, crédito, factura, contrato, que pudiera tener la Empresa CONSTRUCCIONES RUIZ DUARTE, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela practica Medida Ejecutiva de Embargo sobre cualquier cantidad de dinero presente o futura, factura, acreencia, contrato, que pudiera tener la EMPRESA CONSTRUCCIONES RUIZ DUARTE, C.A. Rif. J-09501393-6 en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs15.549,21),). Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Abogada N.D. y expone: Dejo constancia en la presente acta que me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas para verificar si existen acreencias, facturas, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada nadie atendió la llamada, pero de igual forma me reservo el lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil para informar al Tribunal de la causa la cantidad retenida por escrito Es todo. En este estado el Tribunal señala que una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas al Tribunal de la Causa JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA, SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de El Tigre. Mediante cheque de Gerencia de la siguiente manera: , a la orden del ciudadano F.D.J.E.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.467.951 la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEITIUN CENTIMOS (Bs. 14.813.21). y a la orden de la ciudadana C.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.165.706 por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs.736,00) Es todo. Se deja constancia que para la ejecución de la presente Medida no generó ningún tipo de arancel, emolumento o pago alguno. Cumplida su misión el Tribunal declara cerrado el presente acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

Comisión 447-08

En horas de despacho día de hoy miércoles (13 ) de Agosto del dos mil ocho, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogada R.A.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.871, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana L.J.G.V. contra LA Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES Y SUMINITROS AMANA, S.A. Sub-comisionada a este Juzgado Ejecutor por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa, y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana N.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.498.646, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y expone: “Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa”. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada R.A.M.R. y expone: “Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencias existente o futuras que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, C.A. Rif.J-311792244 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de Sesenta y un mil Trescientos ochenta y tres mil bolívares con cuarenta céntimos (Bs.F 61.383,40), que comprende el monto demandado mas la costas”. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras a favor de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, S.A. en la empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, S.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora Sesenta y un mil Trescientos ochenta y tres mil bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 61.383,40). En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas solicita que una vez obtenida la respuesta se debe informar de manera inmediata al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Tribunal de la causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, S.A. hasta cubrir el monto total de la obligación y solicito a la Empresa P.D.V.S.A. Petròleo S.A. informe de manera oportuna la existencia o no de cantidades de dinero o acreencias a favor de la demanda por la premura de las vacaciones judiciales y no quede ilusoria la Ejecución de la presente Medida. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

Comisión 450-08

En horas de despacho día de hoy martes doce (12 ) de Agosto del dos mil ocho, siendo la 2:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora la Empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, ciudadano M.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.818,275, inscrito en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.378, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A. contra la Sociedad Mercantil AKERE ENERGY, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana A.B.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.153.461, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.033, quien es Apoderado Judicial de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. quien expuso: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada M.A.G. y expone: “Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A. Rif.J-30512446-9 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F6.024.558,00), que comprende el monto demandado mas la costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras a favor de la parte demandada AKERE ENERGY, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada AKERE ENERGY, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 6.024.558,00). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas solicita que una vez obtenida la información debe ser remitida a este Tribunal y al Juzgado de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa AKERE ENERGY, C.A. hasta cubrir el monto total de la obligación igualmente pido se de cumplimiento formal a los dos días señalados para dar la información sobre las acreencias existentes todo en virtud de que se aproximan las vacaciones judiciales y no quede ilusoria la presente Ejecución. Así mismo solicito se mantenga la Comisión en el Juzgado Ejecutor hasta obtener la respuesta. Es todo. El Tribunal deja constancia que se le presento copia simple del Poder que le otorga la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. a la Abogada A.B.R.. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto, siendo las 3:25 de la tarde. Cumplida su misión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

Comisión 456-08

En horas de despacho día de hoy Viernes (26 ) de Septiembre del dos mil ocho, siendo la 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.286.033, inscrita en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa MATERIALES KAVANAYEN, C.A. contra la Sociedad Mercantil AGUADEL, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana N.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.646, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada L.R. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada Aguadel, C.A. Rif.J-08007676-1 en la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de (Bs.F 166.820,52), que comprende el monto demandado mas la costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras a favor de la parte demandada Aguadel, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Se deja constancia que la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A. Abogada N.D. se comunico vía telefónica con el Departamento de Finanzas y le dieron la información de que la Empresa AGUADEL, C.A. no tiene actualmente acreencia pero si un contrato en la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada L.R. expone: a los fines de resguardar los derechos de mi mandante de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil se remita al Tribunal de la Causa y al Ejecutor de Medidas toda la información del Contrato en relación a el avance de la ejecución del mismo y el monto por pagar. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada Aguadel, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora (Bs. F 166.820,52). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia Barcelona. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa Aguadel, C.A. hasta cubrir el monto total de la obligación. La notificación de la existencia o no de acreencias, facturas, cantidades liquidas a favor de la demandada AGUADEL, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. debe ser remitidas al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites y al Juzgado de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tribunal deja constancia que la ejecución de la presente Medida no causa ningún tipo de tasa, arancel o pago alguno para este acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000 emanado de la Comisión de Financiamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la ejecución de la presente medida el Tribunal deja constancia que se resguardaron los derechos y las garantías constitucionales de los presentes. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara que las firmas que suscribirán la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción Cumplida su misión se cierra el presente acto siendo las.. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

En horas de despacho día de hoy miércoles (13 ) de Agosto de dos mil ocho, siendo la de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflore Guevara, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada R.A.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.871, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana L.J.G.V. contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCION Y SUMINISTROS AMANA, S.A. Sub- Comisionada a este Juzgado Ejecutor por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa, y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana N.D. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.498.646, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643 , quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y Expone: “ Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa “. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada R.A.M.R. y expone:” Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, C.A. Rif.j-J-311792244 en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de Sesenta y un mil Trescientos ochenta y tres mil bolívares con cuarenta céntimos (Bs.F 61.383,40 ), que comprende el monto demandado mas las costas “. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, S.A hasta cubrir el monto señalado por la parte actora Sesenta y un mil Trescientos ochenta y tres mil bolívares con cuarenta céntimos (Bs.F61.383,40) . En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas solicita que una vez obtenida la respuesta se debe informar de manera inmediata al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Tribunal de la causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, S.A hasta cubrir el monto total de la obligación y solicito a la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A. informe de manera oportuna la existencia o no de cantidades de dinero o acreencias a favor de la demandada por la premura de las vacaciones judiciales y no quede ilusoria la Ejecución de la presente Medida. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA

LA ALGUACIL LA SECRETARIA

En horas de despacho día de hoy Jueves (14 ) de Agosto de dos mil ocho, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflore Guevara, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano C.B.Q. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, a los fines de practicar una Medida Complementaria de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) sigue la Sociedad MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS JIMMOR, C.A.y de sus Avalistas ciudadanos O.J. y A.M.. Sub- Comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Complementaria de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene El Apoderado Judicial de la parte actora Abogado C.B.Q. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Complementaria de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada MULTISERVICIOS JIMMOR, C.A. . Rif.j- en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de (Bs.F ), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL,C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora (Bs.F ). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia Barcelona. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa demandada hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA ACC,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

En horas de despacho día de hoy miércoles (08) de Octubre de dos mil ocho, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado L.E.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.466, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue el Abogado L.E.S. en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa GLOBAL ENERGY C.A contra la Sociedad Mercantil AKERE ENERGY Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado L.S. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada AKERE ENERGY. Rif.j- 305124469 en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F 311.910,01), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me comunique vía telefónica con Departamento de finanzas y me informaron que la Empresa demandada tiene varios Embargos por tal motivo me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada AKERE ENERGY, C.A.. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada AKERE ENERGY,C.A hasta cubrir el monto señalado por la parte actora TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F311.910,01). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A. hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA,

LA NOTIFICADA,

EL APODERAD0 JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

En horas de despacho día de hoy ( ) de de dos mil ocho, siendo la 1:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. , la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana I.R.S. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº10.633, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa POLICLINICA NESSI,C.A. contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA,S.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada I.R.S. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A. . Rif.j- en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de (Bs.F ), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada hasta cubrir el monto señalado por la parte actora (Bs.F ). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA,S.A. hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freìtes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA,

LA NOTIFICADA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

En horas de despacho día de hoy Miércoles (13 ) de Agosto de dos mil ocho, siendo las 2:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflore Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano P.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.999.486 debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio F.R.R. , titular de la cédula de identidad Nº 2.428.392 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.986 , a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano P.R. contra la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES,C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana N.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.646, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y expuso: “ Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa”. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano P.R. asistido por el Abogado F.R. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CHEROKEE WELL SERVICES,C.A Rif.j- j-305124469 en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de Cuarenta y Cinco mil bolívares (Bs. F 45.000,oo ), que comprende el monto demandado. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada CHEROKEE WELL SERVICES,C.A en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada CHEROKEE WELL SERVICES,C.A hasta cubrir el monto señalado por la parte actora Cuarenta y Cinco mil bolívares (Bs.F 45.000,oo ). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita se sirva notificar de las resultas de la presente Medida a este Tribunal y al Tribunal de la Causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa CHEROKEE WELL SERVICES,C.A hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,

LA NOTIFICADA,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASITENTE

LA SECRETARIA, LA ALGUACIL

En horas de despacho día de hoy jueves (14 ) de Agosto de dos mil ocho, siendo la 2:30 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflore Guevara, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, ciudadana L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.351 debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Lucia R oca inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº91.815, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Via Intimatoria) sigue la ciudadana L.P.V.- Presidenta de la Empresa SERVCIOS Y SUMINISTROS ARECUNA,C.A. contra la Empresa AKERE ENERGY, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana M.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.363.597, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.744, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A y expuso:. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadana L.P. debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicico L.M.R. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada AKERE ENERGY,C.A. Rif.j- 30512446-9 en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 580.042,87), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada AKERE ENERGY,C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada AKERE ENERGY,C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora QUINIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 580.042,87). El Tribunal Ejecutor solicita que la respuesta de la presente comisión debe ser remitida a este Tribunal y al Juzgado de la causa plenamente identificados en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa AKERE ENERGY,C.A hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

En horas de despacho día de hoy ( ) de de dos mil ocho, siendo la 1:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. M.L.C., la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº , a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la Sociedad Mercantil Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene El Apoderado Judicial de la parte actora Abogado y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada . Rif.j- en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de (Bs.F ), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada . en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada hasta cubrir el monto señalado por la parte actora (Bs.F ). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

En horas de despacho día de hoy ( ) de de dos mil ocho, siendo la 1:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. M.L.C., la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº , a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la Sociedad Mercantil Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene El Apoderado Judicial de la parte actora Abogado y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada . Rif.j- en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de (Bs.F ), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada . en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada hasta cubrir el monto señalado por la parte actora (Bs.F ). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

En horas de despacho día de hoy ( ) de de dos mil ocho, siendo la 1:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. M.L.C., la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº , a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la Sociedad Mercantil Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene El Apoderado Judicial de la parte actora Abogado y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada . Rif.j- en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de (Bs.F ), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada . en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada hasta cubrir el monto señalado por la parte actora (Bs.F ). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

En horas de despacho día de hoy ( ) de de dos mil ocho, siendo la 1:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. M.L.C., la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº , a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la Sociedad Mercantil Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene El Apoderado Judicial de la parte actora Abogado y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada . Rif.j- en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de (Bs.F ), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada . en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada hasta cubrir el monto señalado por la parte actora (Bs.F ). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,

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