Decisión nº 2014-284 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2014-2219

En fecha 02 de junio de 2014, los abogados C.S.G., G.A.B.C. y G.B.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.665, 991 y 208.370 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.S.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.242.732, consignaron ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (CASA), a fin que se revise el monto de la jubilación que le fuere otorgado por la Corporación querellada al ciudadano E.S.E., ut supra identificado.

Previa distribución efectuada en fecha 03 de junio de 2014, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en esa misma fecha y quedó signada con el número 2014-2219.

En fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal dictó despacho saneador mediante el cual se le concedió a la parte querellante un lapso de tres (03) días para que consignara a los autos los instrumentos en los cuales fundamenta la presente querella.

Posteriormente en fecha 26 de junio de 2014, la abogada C.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.665 en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante consignó a los autos oficio GRH-BS-085-03/2008, mediante el cual informan el contenido del Punto de Cuenta Nº 04 de fecha 11 de febrero de 2008 que aprueba el beneficio de jubilación de su representada.

En fecha 09 de julio de 2014 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró su incompetencia y ordenó remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

El 21 de julio de 2014, la representación judicial de la parte querellante consignó escrito mediante el cual impugnó la declaración de incompetencia realizada y solicitó la regulación de competencia.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO INTERPUESTO

La parte actora solicitó que se revise el monto de la jubilación que le fuere otorgado por el organismo querellado, para lo cual alegó lo siguiente:

Que en fecha 16 de mayo de 2008 la Corporación de Abastecimiento y Servicio Agrícola (CASA) en acatamiento a la sentencia de fecha Nº 4839 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y procedió a jubilar al hoy querellante en base al salario vigente para el años 2008, es decir por la cantidad de seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79).

Señaló que el monto de la jubilación establecida en el años 2008 no corresponde al percibido en la actualidad y por ello solicita se revise el mismo ajustándolo al sueldo actual, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y el artículo 16 de su Reglamento.

Finalmente solicitó que “(…) sea condenada por este Honorable Tribunal, en revisar, homologar y pagar la pensión jubilatoria que realmente corresponde a nuestro mandante desde el 01 de Marzo de 2014, hasta la fecha de su real y efectivo pago y las que se sigan causando en el futuro, todo ello corregido monetariamente, es decir se restablezca la situación jurídica subjetiva lesionada a nuestro mandante; igualmente solicitamos se condene en costas y costos, incluso los Honorarios Profesionales de Abogados, del presente juicio. Admitida que sea esta demanda solicitamos sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (…)”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de julio del año que discurre mediante la cual se declaró la incompetencia por la materia, por lo cual ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista además la regulación de competencia planteada en fecha 21 de julio 2014, por la abogada C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.665, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante y el auto de esta misma fecha el cual ordenó la remisión de las copias certificadas de las actas que conforman el presente expediente a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que previa distribución decida la regulación de competencia solicitada por la parte actora, en el cual se ordenó continuar la causa y pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso y además estableció que este Tribunal se abstendrá de dictar sentencia definitiva hasta tanto se decida la regulación de competencia, pasa este Tribunal de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar al Presidente de la Corporación de Abastecimiento y Servicio Agrícolas (CASA), a los fines de que dé contestación al recurso interpuesto dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Alimentación, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano E.S.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.242.732 contra la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (CASA), a fin que se revise el monto de la jubilación que le fuere otorgado por la Corporación querellada al ciudadano E.S.E., ut supra identificado. en consecuencia:

- Se ordena citar al Presidente de la Corporación de Abastecimiento y Servicio Agrícolas (CASA), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

- Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Alimentación, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

En esta misma fecha, siendo las _______________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-________.-

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. Nro. 2014-2219/GLB/CV/OMF

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