Decisión nº 0112-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de Julio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE NRO. VP01-L-2009-000731

ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y PASIVOS LABORALES

DEMANDANTE: C.L.E. venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 13.414.714, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: YOISID MELENDEZ, E.N.R., y C.R., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.831, 103.456, 81.657 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A y CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: B.A.D.H., venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.940.

SENTENCIA: SE DA POR CONSUMADO DESISTIMIENTO CON RESPECTO A LA CODEMANDADA CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de Abril de 2009, la Profesional del Derecho YOISID MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.L., de este mismo domicilio, presenta demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A Y CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (07) de abril de 2009.

Posteriormente en fecha trece (13) de Mayo de 2009, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avoca al conocimiento de la causa; luego en fecha Catorce (14) de Mayo de este mismo año 2009 comparece personalmente ante este Circuito Laboral, el abogado en ejercicio: E.N.R., en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia agregada a las actas DESISTIÒ DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A, únicamente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, quedando en pie la pretensión interpuesta por ante este tribunal ante la sociedad mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para resolver observa: El Doctor G.C., al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de G.C., tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio Magistrado, Dr., J.M.D.O., interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho dar por consumado el Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por prestaciones sociales y pasivos laborales seguido por el ciudadano: C.L., asistido por el abogado en ejercicio E.N.R., en contra de la codemandada CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Consumado el acto del Desistimiento presentado por el profesional del derecho E.N.R. como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano C.L., en este juicio incoado en contra de la codemandada CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A, por concepto de Prestaciones Sociales y otros pasivos laborales, quedando en pie la pretensión incoada en contra de la demandada principal VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A.

SEGUNDO

Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada con respecto a la codemandada CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A.

TERCERO

Terminada esta causa con respecto a la codemandada y se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los diez (10) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.)

El Secretario

CS/exp. VP01-L-2009-000731

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