Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En el día de hoy, 14 de mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M., el ciudadano E.S.E., titular de la cédula de identidad Nº 2.242.732, actuando con el carácter de parte querellante y, su apoderada judicial C.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.664.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.665, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 12 de mayo de este mismo año, a los fines de dar cabal cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2009 por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano E.S.E., en contra de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (LA CASA S.A.) y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 4859, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Avenida A.B., Edificio Las Fundaciones, piso 12, Gerencia de Recursos Humanos de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (CASA), Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Gerencia de Recursos Humanos, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse M.E.H.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.269.155, quien manifestó ser la Gerente de Recursos Humanos de este Organismo, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse ARBERT J.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 17.685.803, quien manifestó ser apoderado judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (CASA), siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado ARBERT J.M.E., antes identificado, expone: “En vista del requerimiento del Tribunal constituido, esta representación legal hace partícipe a los presentes de haber efectuado oportunamente el cumplimiento de lo sentenciado en fecha 10 de mayo de 2007 en términos voluntarios, en consideración a lo dispuesto en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, que aplica al caso de manera subsidiaria, y considerando los cálculos con los conceptos correspondientes al beneficio de jubilación y la protección otorgada al mismo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, esta representación se compromete en presentar un informe sucinto al respecto, por ante el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte querellante C.S.G., expone: “Insisto en el cumplimiento de la sentencia del 10 de mayo de 2007, en el sentido de que se le conceda el beneficio de jubilación de conformidad con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, esto es en base al cálculo del cargo que desempeñaba el querellante de Coordinador Regional del Estado Aragua, tomando en consideración el artículo 80 de la Constitución vigente y la Ley antes mencionada. Es incongruente que después de trabajar durante 28 años, se le conceda un beneficio de jubilación por un monto equivalente al salario mínimo que es lo que establece la Constitución en el artículo 80, después de los años de servicios prestados, sin adaptarlo a las condiciones actuales, esto es el salario que devenga el cargo de Coordinador Regional, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anteriormente formulada por el notificado, hace de su pleno conocimiento del deber que tiene la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (CASA), de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2007 por el sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a la sentencia mencionada. En este estado, el notificado, ARBERT J.M.E., antes identificado, expone: “Consigno en este acto P.A.N.. 001/2008 mediante la cual esta Corporación concede la jubilación reglamentaria al requiriente, notificación al ciudadano requiriente de la concesión del beneficio de jubilación, y copia de la Gaceta Oficial No. 38932, de fecha 16 de mayo de 2008, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, concede el beneficio de jubilación al mencionado ciudadano, en copias fotostáticas simples, a los fines que sean agregadas a esta acta, en las cuales se demuestran las actuaciones que ha llevado esta Institución con relación al cumplimiento de la sentencia dictada por el comitente, es todo”. El Tribunal deja constancia que fueron agregadas a esta acta los documentos señalados por el notificado, a los fines que formen parte integrante de la misma, así mismo que a los notificados le fueron entregadas copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, de la sentencia dictada por el comitente y de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y

SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (CASA)

LA GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA

CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y

SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (CASA)

LA PARTE QUERELLANTE Y SU

APODERADA JUDICIAL

EL SECRETARIO

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