Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoPrescripción Extintiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, 22 de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

PARTE ACTORA: E.J.E. Y K.L.R.D.E., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.586.336 y 4.447.048, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.M. Y A.L.C.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.184 Y 104.355, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LA ANASTACIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 1976, bajo el No. 51, tomo 136-A-Sgdo-

DEFENSOR JUDICIAL: L.M.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.289.-

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA ( PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA)

SENTENCIA DEFINITIVA.-

ASUNTO : AP31-V-2007-001720

Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, por libelo suscrito por la Abogada, E.M., en sus carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, E.J.E. Y K.L.R.D.E..-

Alega la parte actora que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA ANASTACIA C.A., dio en venta a sus representados un inmueble para cuya adquisición y garantía del pago del precio, fue constituida hipoteca de primer grado a favor de la vendedora. Dicho inmueble se encuentra constituido por un Apartamento distinguido con el N° 51, piso 5, del Edificio Torre “C”, destinado a vivienda que forma parte del Parque Residencial Las Californias, ubicado en la segunda y tercera o últimas etapas del sitio denominado Parcelamiento Quinta Altamira, ubicado con frente sobre las Avenidas República Dominicana y Licenciado Sanz de la Urbanización El Marqués, y Avenida F.d.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, que el precio para la venta fue la cantidad de Bs. 3.834.000,00, para lo cual sus representados al momento de la firma del documento de venta pagaron la cantidad de Bs. 1.341.900,00 y que el saldo deudor debía ser pagado mediante cuotas, siendo su vencimiento a partir de la protocolización del documento de venta.

Que el documento de venta el cual consta la constitución de dos hipotecas una de primer grado a favor de la vendedora Construcciones La Anastasia C.A., y otra de segunda grado a favor de la extinta sociedad Filial Petróleos de Venezuela C.A., Lagoven S.A., (ahora PDVSA S.A) y que las obligaciones para el pago del precio del inmueble a Construcciones La Anastasia C.A., así como para el pago del préstamo obtenido de PDVSA S.A), fueron cumplidas a cabalidad, por lo que sus ambas hipotecas se encuentra extintas por pago.-

Que la Sociedad CONSTRUCCIONES LA ANASTASIA C.A., no ha dado cumplimiento a su obligación de efectuar la declaración de extinción de la hipoteca y el consecuente otorgamiento del documento de liberación, a pesar de las solicitudes de sus representados para aquel entonces hace ya más de nueve (09) años. Que en el año 2000, dicho empresa dejó de funcionar en su sede habitual y que mas nunca se supo respuesta ni notificación alguna sobre su nueva sede, por lo que se puede pensar que esa empresa ya no existe, y que siendo infructuosas las diligencias para que cumpla con su obligación es por lo que demandan a CONSTRUCCIONES LA ANASTASIA C.A., para que sea condenada al cumplimiento de su obligación de declaración de extinción de la hipoteca y consecuente otorgamiento de la escritura de liberación de la hipoteca ya extinguida, y al pago de las costas y costos del proceso.-

En fecha 25 de septiembre de 2007, se admitió la presente demanda por los trámites del juicio oral.-

Por cuanto no se logró la citación personal de la parte demandada ni por carteles que al efecto se libraron se designó defensor judicial recayendo el nombramiento en la persona del abogado L.B.C..-

En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció el defensor judicial designado y consignó escrito de contestación.-

En fecha 15-12-2009, tuvo lugar la audiencia preliminar, y por cuanto ninguna de las partes comparecieron, se declaró desierto dicho acto.-

En fecha 04 de marzo de 2010, tuvo lugar la audiencia oral en el juicio. Compareció la apoderada judicial de la parte actora ratificando los hechos señalados en el Libelo y las pruebas aportadas.-. Se dejó constancia que la parte demandada no compareció.-

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

• Copia Simple del documento de compra-venta del inmueble de marras identificado como: Apartamento distinguido con el N° 51, piso 5, del Edificio Torre “C”, destinado a vivienda que forma parte del Parque Residencial Las Californias, ubicado en la segunda y tercera o últimas etapas del sitio denominado Parcelamiento Quinta Altamira, ubicado con frente sobre las Avenidas República Dominicana y Licenciado Sanz de la Urbanización El Marqués, y Avenida F.d.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual consta la hipoteca de primer grado constituida a favor de la empresa CONSTRUCTORA LA ANASTACIA, C.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, bajo el N° 20, tomo 8, protocolo primero.-

• Original del documento de opción de compra venta del inmueble antes identificado, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas, en fecha 08 de junio de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 15, de los libros llevados por esa Notaria.-El tribunal le otorga valor probatorio conforme el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil.

• Original del documento de liberación de hipoteca de segundo grado constituida a favor de PDVSA S.A., autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de octubre de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 82 de los libros respectivos.- El Tribunal toda vez que dichas copias no fueron impugnadas por el adversario, las tiene como fidedignas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y le otorga valor probatorio a dichos documentos conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-

• Ciento diez (110) letras de cambio debidamente canceladas y selladas por la empresa demandada, correspondientes a los años que van desde junio de 1990 a al año 1998. El tribunal toda vez que el adversario no las desconoció ni las tachó de falsedad, las tiene por reconocidas de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con la presente acción de ACCIÓN MERODECLARATIVA (prescripción extintiva), la parte actora ciudadanos E.J.E. Y K.L.R.D.E., pretenden que se declare extinguida la hipoteca de primer grado constituida a favor de la empresa CONSTRUCTORA LA ANASTACIA S.A.,y que pesa sobre el inmueble de su propiedad distinguido como: Apartamento distinguido con el N° 51, piso 5, del Edificio Torre “C”, destinado a vivienda que forma parte del Parque Residencial Las Californias, ubicado en la segunda y tercera o últimas etapas del sitio denominado Parcelamiento Quinta Altamira, ubicado con frente sobre las Avenidas República Dominicana y Licenciado Sanz de la Urbanización El Marqués, y Avenida F.d.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, , toda vez que sus obligaciones se encuentran extinguidas por pago y nada tiene que adeudar.-

A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento de Compra-Venta, donde consta la hipoteca convencional de primer grado cuya liberación pretenden, documento de Opción a Compra-Venta del inmueble, así como ciento diez (110) letras de cambio debidamente canceladas y selladas por la empresa demandada, correspondientes a los años que van desde junio de 1990 a al año, a los cuales este Tribunal les otorgó valor probatorio, quedando con ellos demostrado la propiedad del inmueble, así como la hipoteca de primer grado constituida a favor de la demandada y, la debida y oportuna cancelación de la deuda que dio origen a la hipoteca. También trajo a los autos copia de la liberación de hipoteca de segundo grado a favor de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA S.A.)

Con las pruebas aportadas al juicio por la actora, ésta logró demostrar que la hipoteca convencional que pesa sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos E.J.E. Y K.L.R.D.E. está identificado de la siguiente manera: Apartamento distinguido con el N° 51, piso 5, del Edificio Torre “C”, destinado a vivienda que forma parte del Parque Residencial Las Californias, ubicado en la segunda y tercera o últimas etapas del sitio denominado Parcelamiento Quinta Altamira, ubicado con frente sobre las Avenidas República Dominicana y Licenciado Sanz de la Urbanización El Marqués, y Avenida F.d.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, está extinguida con lo cual la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte el Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.-

Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca convencional de primer grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LA ANASTACIA, C.A., se encuentra extinguida por el pago oportuno, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA) En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida por la parte actora a favor de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LA ANASTACIA, C.A, que pesaba sobre el inmueble distinguido como: Apartamento distinguido con el N° 51, piso 5, del Edificio Torre “C”, destinado a vivienda que forma parte del Parque Residencial Las Californias, ubicado en la segunda y tercera o últimas etapas del sitio denominado Parcelamiento Quinta Altamira, ubicado con frente sobre las Avenidas República Dominicana y Licenciado Sanz de la Urbanización El Marqués, y Avenida F.d.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, bajo el N° 20, tomo 8, protocolo primero, en fecha 29 de Enero de 1990-

La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- 199° Años de la Independencia y 151° años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.P.G.

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