Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005336

ASUNTO : LP01-P-2009-005336

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

En fecha 25-02-2010, según acta N° 07, del libro de Actas que lleva ese superior despacho; a los fines de conocer las causas del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, como Juéza Temporal, motivado a las vacaciones legales de la Juéza Titular Abg. A.A.d.F., por el lapso correspondiente del 26-02-2010 hasta el 13-04-2010, ambas fechas inclusive; por ello, me aboco al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito, recibido en fecha 01-12-2009 (folios 1 al 4), suscrito por el ciudadano J.C.F.M., por el cual solicita se le otorgue la entrega del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: clase Camioneta, tipo Sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Tahoe, color plata, placas VGO-67H, año 2007, serial de motor 17J297987, serial de carrocería 1GNFK13J17J297987.

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Documento notariado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, (folios 17 y 19), de fecha 03-09-2009, donde se refleja que el ciudadano J.E.M., le vendió al ciudadano J.C.F.M. el vehículo antes referido.

2) Acta de investigación penal, (folios 22 y su vuelto), de fecha 16-10-2009, suscrita por el funcionario J.J.B.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, donde indica que el vehículo en referencia aparece registrado a nombre del ciudadano J.C.F.M., que los seriales de identificación que porta el vehículo se encuentran alterados y que no presenta solicitud alguna.

3) Experticia N° 259-09, de fecha 30-09-2009, suscrita por el Agente J.J.B.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, (folio 30 y su vuelto), donde concluyen que la chapa con el vin de carrocería 1GNFK13J17J297987, ubicada en la parte superior del lado izquierdo del tablero de instrumentos es falsa, que carece de los sticker identificadores del serial de carrocería, que el serial de carrocería el cual debe ir impreso en bajo relieve, en la cara frontal de chasis, lado derecho, adyacente a la rueda trasera se encuentra totalmente desbastado, que el serial de motor el cual debe ir impreso en bajo relieve en el Block del mismo, del lado derecho se encuentra totalmente desbastado, y verificado el status del vehículo ante el Sistema Integrado de Información Policial, no presenta ningún tipo de solicitud ante dicho Cuerpo Policial y ni ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Igualmente que la matricula identificadora VGO-67H que porta el referido vehículo no le pertenece al mismo, por lo que se procede a desincorporarla.

6) Experticia N° 9700-201-189 de autenticidad o falsedad (folio 31 y su vuelto), de fecha 23-11-2009, suscrito por la Sub Inspector Y.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, donde concluye que el Certificado de Registro de Vehículo Nº 25207310, a nombre de J.E.P.M. es falso, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, de manera irrefutable que estamos ante un vehículo que los seriales se encuentran desbastados y falsos, así como que no está solicitado; vendido al ciudadano J.C.F.M., según documento notariado ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal documento demuestra la tradición legal y la titularidad del derecho de propiedad, siendo menester señalar que el documento notarial fue otorgado en presencia de Notario, que es el que da fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física.

Igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de la propiedad (artículo 115), que es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley, tal como lo prevé el legislador en el Código Civil, en el artículo 545.

No pudiendo soslayar, esta juzgadora que se debe devolver lo antes posible los objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación (vide artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal).

En este punto, se hace necesario distinguir entre los objetos materiales del delito, que son en los que recae la acción delictiva, es decir, objetos que pudieren encontrarse en poder del imputado como producto del hurto, robo, estafa, apropiación indebida, entre otros, los cuales deberán ser retenidos para ser identificados a los fines de ser devuelto a sus propietarios, y los objetos utilizados como instrumentos del delito, tales como armas, llaves, vehículos, entre otros, de ser propiedad del imputado, debe ser incautado como tales en calidad de pena accesoria si resultaré condenado, tal como lo prevé el legislador en el Código Penal, (2006), artículo 10 numeral 10.

En el caso sub examine, el vehículo no se encuentra incurso en una acción delictiva, pues se desprende de la experticia que indica que no está solicitado el vehículo en cuestión y el documento que demuestra la tradición legal, por tanto, la posesión legítima del vehículo le asiste al solicitante, aunado, que en los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. (Vide sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, fecha 13-08-2001 sentencia N° 01-0575, ponencia del Magistrado Dr. A.G.G.).

Es palmario, que en el caso bajo examen el vehículo en referencia presenta seriales desbastados y falsos, de acuerdo a la Experticia N° 259-09, el documento de registro de vehículo no es auténtico, empero, no se encuentra solicitado por ninguna otra persona, además el documento anteriormente señalado demuestra la tradición legal y la titularidad del derecho de propiedad del solicitante; en tal sentido, la entrega es procedente solo en guarda y custodia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Acuerda la entrega del vehículo, supra identificado, en guarda y custodia al solicitante J.C.F.M., igualmente, acuerda remitir la presente causa una vez quede firme la presente decisión a la Fiscalía Octava de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la investigación y presente acto conclusivo. En consecuencia, ofíciese al estacionamiento Clerodiz para la devolución del indicado vehículo al solicitante.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 Código Civil. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo (3) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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