Decisión nº 2631 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintidós (22) de abril del año dos mil catorce-

204º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.A.C.E., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.859.905 y de este domicilio, asistida por el abogado: J.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.802, I.P.S.A. N° 138.615, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella, y los ciudadanos: YORLANIS M.G.P., C.M.G.P., A.J. GIMÉNEZ PINEDA, YOAMNALYS GIMÉNEZ PINEDA, A.E. GIMÉNEZ PINEDA,YESMILI DEL M.G.D. y J.A.G.D., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.909.576, V-8.518.039, V-8.518.041, V-11.648.082, V-14.079.131, V-20.496.687 y V- 20.496.688, respectivamente, del ciudadano: A.J.G.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.178.121 de este domicilio, quien falleció ad intestato en el Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, según acta de defunción N° 013, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya copia certificada corre al folio tres (3) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado, Acta de matrimonio entre éste y la ciudadana: C.A.C.E., y partidas de nacimiento de los hijos e hijas de éste, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación matrimonial y paterno filial, entre el de cujus, la ciudadana C.A.C.E. y los ciudadanos y ciudadanas: YORLANIS M.G.P., C.M.G.P., A.J. GIMÉNEZ PINEDA, YOAMNALYS GIMÉNEZ PINEDA, A.E. GIMÉNEZ PINEDA,YESMILI DEL M.G.D. y J.A.G.D., lo que aunado a las declaraciones de los testigos: J.N.Q. y R.A.Z., de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: C.A.C.E. y los ciudadanos y ciudadanas: YORLANIS M.G.P., C.M.G.P., A.J. GIMÉNEZ PINEDA, YOAMNALYS GIMÉNEZ PINEDA, A.E. GIMÉNEZ PINEDA,YESMILI DEL M.G.D. y J.A.G.D., y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: A.J.G.A., sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: C.A.C.E., en su condición de cónyuge supérstite y a los ciudadanos y ciudadanas: YORLANIS M.G.P., C.M.G.P., A.J. GIMÉNEZ PINEDA, YOAMNALYS GIMÉNEZ PINEDA, A.E. GIMÉNEZ PINEDA,YESMILI DEL M.G.D. y J.A.G.D., en su condición de descendientes (hijos e hijas) del de cujus: A.J.G.A., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veintisiete (27) folios útiles.-

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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