Decisión nº 0113-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de Julio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000731

ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y PASIVOS LABORALES

DEMANDANTE: C.L.E. venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 13.414.714, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YOISID MELENDEZ, E.N.R., y C.R., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.831, 103.456, 81.657 respectivamente y de este mismo domicilio

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: B.A.D.H. venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13940.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASE DE SUSTANCIACION

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de Abril de 2009, la Profesional del Derecho YOISID MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.L., de este mismo domicilio, presenta demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A Y CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, reclamando la suma de (Bs. 34.352,29) Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (07) de abril de 2009.

Posteriormente en fecha trece (13) de Mayo de 2009, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avoca al conocimiento de la causa; En fecha catorce (14) de Mayo de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la unidad de Recepción de Documentos y distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A, conviene en pagar a la parte actora C.L.E. mediante Cheque de Gerencia Nº 03689797, de fecha siete (07) de mayo de 2009, girado en contra del banco occidental de descuento, la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 72.000.00), cantidad esta que comprende la liquidación de PRESTACIONES SOCIALES por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.34.440.00), mas la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs..32.560.00), por concepto de los pasivos laborales que en realidad le corresponden al EX-TRABAJADOR, siendo estos los reclamos promovidos por la parte actora en el libelo de demanda. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrilla de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano C.L.E. como parte actora, y la demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y PASIVOS LABORALES.. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESEY DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los diez (10) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.)

El Secretario

CS/exp. VP01-L-2009-000731

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