Decisión nº 1046 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Expediente N° 34.954

Cobro de Bolívares

(Intimación)

Sent. No. 1046.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

El ciudadano J.C.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.711.624, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 52.835, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GESTION ESTRATEGIA LOGISTICA SERVICIOS C.A. (GELSCA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de Febrero de 2006, bajo el No. 11, Tomo 12-A, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la asociación Cooperativa MAROA PETROLEUM R.L., protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario (hoy Registro Público) del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2003, bajo el No. 43, Tomo 23, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, con posteriores modificaciones, hoy denominada COOPERATIVA MAROA PETROLEUM (MAROPETRUM), mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre cantidades de dinero, bienes y créditos propiedad de la demandada; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGIA LOGISTICA SERVICIOS C.A. (GELSCA, C.A.) contra la Asociación Cooperativa MAROA PETROLEUM R.L., hoy denominada COOPERATIVA MAROA PETROLEUM (MAROPETRUM): MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes Muebles propiedad de la demandada Asociación Cooperativa MAROA PETROLEUM R.L., hoy denominada COOPERATIVA MAROA PETROLEUM (MAROPETRUM).

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 718.740,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (Bs.F. 1.098.677,18), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida de embargo preventivo decretada, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Facultándosele para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles. Líbrese despacho con oficio.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:45 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1046, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, catorce (14) Agosto de 2008.

La Secretaria,

Abog. A.V.

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