Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 07 de Marzo de 2007.

196° y 148°

Por presentada la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, por la ciudadana E.H., venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.892.967 y de este domicilio, quien actúa en representación de la entidad mercantil SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SEVINCA, C.A., debidamente asistida por el abogado J.E.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.851. Désele entrada y fórmese expediente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimatorio), observa: El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible…

De igual manera el artículo 644 Ejusdem establece:

…Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior (643, Ejusdem) …(sic) las facturas aceptadas…

(Paréntesis del Tribunal).

Asimismo el artículo 643 reza:

…El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado 1) Si faltare alguno de los requisitos del artículo 640. 2) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…

Ahora bien, la parte actora acompaña a su libelo como documento fundamental de la acción, Cuatro (4) facturas, de donde si bien es cierto, se desprende que fueron emitidas por la empresa demandante de Seguridad y Vigilancia, firmadas y selladas supuestamente por quien la representa, no menos cierto es, que de su contenido de ninguna manera se desprende, firma, sello o cualquier otro elemento que le indique a este juzgador la suficiencia de las mismas que exige el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, esto es y conforme lo indica el artículo 1368 del Código Civil; vale decir que de ninguna manera se desprende que las facturas anexas hayan sido firmadas, recibidas ni mucho menos aceptadas por el obligado que en este caso es la empresa demandada PANADERIA PASTALERIA Y CHARCUTERIA SUPER PAN, c.a.

Dicho lo anteriormente expuesto se debe concluir necesariamente que al tratarse la presente acción de un Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento monitorio, pero que el crédito que se reclama se origina de facturas no suficientes a los fines de la admisión y tramite del presente procedimiento.- En consecuencia de lo antes dicho tampoco pueden considerarse exigibles; por lo que este tribunal debe concluir forzosamente, cubierto los extremos establecidos en el artículo 643 ordinales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe este juzgado negar la admisión de la presente demanda.-

En consecuencia al no cumplir la presente demanda con los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y al no acompañarse prueba escrita suficiente del derecho que se alega, este Despacho declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículo 643 Ordinales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 16.113.-

La Secretaria,

Abog. M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR