Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: E.D.C.B.B.D.R., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.155.862, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada D.D.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.534.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N° 16.046.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 17 de Octubre de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana E.D.C.B.B.D.R., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.155.862, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada D.D.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.534; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 20 de Octubre de 2006 (f.13), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana E.D.C.B.B.D.R., ya identificada, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 07 del Folio 13 del año 1982, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.

En fecha 21/11/2006 (f.11), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Expresan la solicitante en parte de su escrito:

“…Ahora bien ciudadano Juez, la referida acta de matrimonio, adolece de dos errores en mis apellidos de soltera: Allí se me identifico como VALBUENA BORGE; ósea; que la primera letra de mi primer apellido lo escribieron con “V” labidental siendo este con “B”, labial, es decir, que lo correcto es BALBUENA y en el segundo apellido omitieron la “S”, al finalizar este, es decir, que lo correcto sería BORGES…”

III

Para efectos probatorios la solicitante consigna copia certificada de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 36 del año 1960, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; y por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo.-

IV

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinadas, así:

Donde dice:

…para efectuar, el Matrimonio entre los ciudadanos: J.L.R.C. con E.D.C. VALBUENA BORGE…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…para efectuar, el Matrimonio entre los ciudadanos: J.L.R.C. con E.D.C. BALBUENA BORGES…

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 1.101 y 1.102 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mileidis.

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