Decisión nº AZ522007000119 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteOfelia Russian
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.-

197º y 148º

ASUNTO: AP51-O-2007-013287

JUEZ PONENTE: O.R.C.

MOTIVO: A.C. (Interlocutoria con Fuerza de Definitiva)

OMISIÓN PRESUNTAMENTE LESIVA: Imposibilidad de tener acceso al expediente signado bajo el No. AP51-V-2007-007820.

PARTE ACCIONANTE: E.R.M. y VASYURY V.V.Y., abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los números 10.728 y 66.855, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana M.A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.822.099.

I

Se interpone en fecha dieciocho (18) de Julio del corriente año dos mil siete (2007), por ante la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acción de A.c. presentado por las profesionales del derecho E.R.M. y VASYURY V.V.Y., abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los números 10.728 y 66.855, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana M.A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.822.099, contra las unidades de Archivo Sede y Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en virtud de que presuntamente se le violentó el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que esta Corte Superior Segunda la da por recibida.-

Distribuido el asunto, le correspondió la ponencia del mismo a la DRA. O.R.C., quien con tal carácter suscribe, previa las siguientes consideraciones referentes a la admisibilidad o no del mismo y para ello tenemos que:

Alega la accionante en A.C. que por cuanto en fecha 04 de Junio de 2007, la secretaria de la Sala de Juicio número XII dejó constancia de haberse practicado la citación personal del ciudadano F.C.P., parte demandada en el juicio de divorcio que le sigue la ciudadana M.A.S., ella conoce que es a partir de ese momento en que comienzan a correr los cuarenta y cinco (45) a que hace referencia la norma adjetiva, no obstante tomando en consideración que en el ínterin del procedimiento fue recusada la Juez Unipersonal número XII, el asunto se itineró a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y una vez recibido el mismo por dicha oficina, no le ha sido posible tener acceso al asunto, ni tener conocimiento sobre a cual Sala de Juicio le corresponde presenciar el primer acto conciliatorio, el cual deberá celebrarse el día veinte (20) de los corrientes.

Que por cuanto se halla en un limbo jurídico es por lo que acciona en amparo, ante esta Instancia para que le sea restituido su derecho a la certeza jurídica y al debido proceso.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizando el escrito que encabeza las presentes actuaciones, esta Corte Superior Segunda, verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, los cuales se estiman satisfechos.

No obstante lo anterior, debe esta Corte detallar y analizar lo referente a las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por los siguientes motivos:

Dentro del contexto en análisis en la presente decisión se debe asentar que, a raíz de comunicación (oficio) remitido a esta Corte Superior Segunda por el Coordinador Judicial de este Circuito, en la cual se verifica que si bien es cierto que, desde el día cuatro (04) de julio de 2007, hasta el día dieciocho (18) del mismo mes y año, no fue aceptada por Sala de Juicio alguna la itineración del asunto signado bajo el No. AP51-v-2007-007820, lo cual en cierta forma podría considerarse una laceración de índole Constitucional, no es menos cierto que, según se evidencia a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), fue distribuido y aceptado en itineración por la Sala de Juicio número XIII, a cargo de la Doctora Jaizquibell Q.A., lo que trae como consecuencia, la subsunción de este hecho en particular al numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, es decir, la cesación del derecho constitucional presuntamente conculcado y el reestablecimiento de la garantía constitucional prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de A.C. interpuesta por las profesionales del derecho E.R.M. y VASYURY V.V.Y., abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los números 10.728 y 66.855, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana M.A.S., contra las Unidades de Archivo Sede y Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en la que presuntamente se le violentó el derecho a la defensa y al debido proceso, por haber cesado la misma, todo esto de conformidad a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y así se decide.-

En consecuencia, remítase mediante oficio a la Presidenta de este Circuito Judicial, copia certificada del informe emanado por el Coordinador Judicial, así como del presente fallo, a objeto de que se sirva realizar las averiguaciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente signado con el número AP51-O-2007-013287 la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTA PONENTE

DRA. O.R.C.

LA JUEZ,

DRA. TANYA MARIA PICÓN GUEDEZ

LA JUEZ,

DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ

Seguidamente, previo el respectivo anuncio de Ley y siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.), en esta misma fecha se Registró y Publicó la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ.

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