Decisión nº PJ0012010000158 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000610.

PARTE ACTORA: M.L..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FALKNER TOYO.

PARTES CO-DEMANDADAS: SISTEMAS ESTRUCTURALES VALENCIA, C.A., CONTRATOS MANUFACTURAS, C.A., FUSTE DEL CENTRO, C.A. y INGENIERIA MEDICA, S.A.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: R.G..

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: COROMOTO RODRÍGUEZ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 9:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadanos M.L., titular de la cedula de identidad No.4.458.140, su apoderado judicial Abogado FALKNER TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.087, y por las partes co-demandadas SISTEMAS ESTRUCTURALES VALENCIA, C.A., CONTRATOS MANUFACTURAS, C.A., FUSTE DEL CENTRO, C.A. y INGENIERIA MEDICA, S.A., mediante su PRESIDENTE ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.036.496, debidamente asistido del Abogado COROMOTO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.019, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación del Juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 04-04-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como COSTURERA I.

- Que en fecha 17-04-09, fue despedida injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.35,oo), e integral de (Bs.43,55)

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Antigüedad Complementaria, Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Reclama intereses moratorios, costas y costo.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.37.974,oo)

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 17-04-09, fue despedida injustificadamente.

- Niega que devengara un ultimo salario diario de (Bs.35,oo), e integral de (Bs.43,55)

- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, Antigüedad Complementaria, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.37.974,oo)

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Antigüedad Complementaria, Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:

1) VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco de BANESCO de fecha 16-06-10, No.36645270, contra la cuenta No.01340428304281025185, a favor de la parte reclamante, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, su apoderado judicial ya identificado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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