Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoDemanda Contra Entes Públicos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-002661

PARTE ACTORA: C.E. de la Aldea Universitaria M.P.F., representada por el ciudadano J.R.C.R., titular de la cédula de identidad N° 5.314.642.

PARTE DEMANDADA: Empresa CORPOELEC, Representada por su Presidente el ciudadano A.C.

MOTIVO: SERVICIO PUBLICO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano J.R.C.R., en su carácter de integrante del C.E. de la Aldea Universitaria M.P.F., contra la empresa Estadal CORPOELEC, por DEMORA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.-

En tal virtud planteada la controversia, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó admitir la presente demanda ordenando la notificación a las autoridades correspondientes por ser la parte accionada un ente del Estado, así mismo se ordenó el emplazamiento de la empresa CORPOELEC, a través de su Presidente, a los fines de que compareciera dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, a los fines de que informe o de contestación sobre la demora en la prestación del Servicio.

A tal efecto recibidas como fueron las notificaciones a los entes públicos, señalados en el auto de admisión, se fijó la audiencia oral para el día 30/01/2012.

Arribada la fecha de la audiencia oral se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, lunes treinta (30) de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m, oportunidad y hora fijada, para que tenga lugar la audiencia o debate oral en el presente juicio signado con el N° AP31-V-2011-002661, que por DEMORA EN PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO incoara el ciudadano J.R.C.R., titular de la cédula de identidad N° 5.314.642, en su carácter de integrante del C.E. de la Aldea Universitaria M.P.F., en contra la empresa CORPOELEC, representada por su Presidente el ciudadano A.C., estando presentes en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Abg. A.G.G., en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Abg. M.E.N., en su carácter de Secretaria Accidental y el ciudadano M.D.C., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, por ende, la ciudadana Juez ordena verificar la presencia de las partes, informando la secretaria que una vez anunciado el acto a viva voz en las puertas de este Circuito Judicial, por el referido alguacil, se deja constancia que no comparecieron la parte demandante ciudadano J.R.C.R., titular de la cédula de identidad N° 5.314.642, en su carácter integrante del C.E. de la Aldea Universitaria M.P.F. y la parte demandada el Presidente de la empresa CORPOELEC, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia que no comparecieron de igual manera a la presente audiencia los organismos notificados como Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Instituto Para las Defensas de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través de representante alguno, en tal virtud esta Juzgadora procede a declarar terminado el acto siendo las 10:20 a.m., así mismo se ordena emitir pronunciamiento sobre el presente Procedimiento mediante auto separado. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman”

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente lo siguiente:

Artículo 70.- Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. (negrillas del tribunal)

En tal virtud, de acuerdo a lo señalado por la norma especial antes referida, se evidencia que una vez que transcurra el lapso correspondiente para la presentación del informe correspondiente se deberá fijar la audiencia oral, tal y como ocurrió en el presente caso, no obstante esta Juzgadora evidencia que una vez arribada la fecha para la celebración de la audiencia oral, se pudo constatar que ninguna de las partes tanto demandante como demandado y notificados asistieron a la audiencia oral y pública fijada para el efecto, en fecha 30/01/2012, tal y como se desprende del acta levantada para tal efecto obrante a los folios 19 y 20, evidenciándose con ello, y de acuerdo a lo señalado en la referida norma que la parte demandante al no comparecer al acto consumó con su conducta el desistimiento de la acción ejercida como es la presunta Demora de Prestación de Servicios Públicos por parte de la Empresa Estadal CORPOELEC, en consecuencia es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR DESISTIDA LA DEMANDA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE

III

DISPOSITIVO

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARAR DESISTIDA LA DEMANDA POR DEMORA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, incoada por el C.E. de la Aldea Universitaria M.P.F., contra la Empresa Estadal CORPOELEC.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

La Secretaria

ABG. A.P.R.

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA.,

ABG. A.P.R.

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