Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-001138

PARTE DEMANDANTE: ESTUDIO ARCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 200-A.

APODERADOS : J.E. D’Apollo, G.d.J.G. y G.F.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.692, 71.182 y 112.356, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KSB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el N° 17, Tomo 1057-A.

APODERADOS J.P.L., J.K., F.M. y J.P.V., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.910, 50.886, 56.444 y 154.717, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Cuestiones Previas).

I

SINTESIS DE LOS HECHOS

Se inicia la presente controversia mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, previa las formalidades de Distribución, en fecha 6 de diciembre de 2010, le correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial que, posteriormente y con ocasión a la inhibición del Juez Titular de dicho Tribunal, correspondió a este Juzgado el conocimiento de esta demanda que por Cumplimiento de Contrato, intentó la sociedad mercantil Estudio Arco, C.A., contra la también sociedad de comercio Inversiones KSB, C.A.

Admitida la demanda y cumplidos los trámites de citación correspondientes, la parte demandada por escrito del 14 de febrero de 2011, que corre inserto a los folios doscientos trece al doscientos quince (213 al 215), promovió la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el defecto de forma del libelo, alegando que en la demanda se dejaron de cumplir los requisitos de forma establecidos en los ordinales 4° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 21 de febrero de 2011 la representación judicial de la demandante contestó, rechazó y contradijo las cuestiones previas promovidas, solicitando su declaratoria sin lugar. Una vez sustanciada la incidencia de ley, corresponde a este Juzgado decidirla.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Respecto a la cuestión previa de defecto de forma del libelo por incumplimiento del requisito exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por Inversiones KSB, C.A., afirma la demandada que el libelo adolece de indeterminación del objeto de la pretensión deducida en la demanda, derivada de la imprecisión y vaguedad de los conceptos que componen o conformarían el monto total de la supuesta deuda reclamada, por cuanto, según la demandada, pide el pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.658.296,75) por concepto de obras civiles efectuadas a beneficio de la demandada pero no se discrimina o especifica en el libelo cuáles fueron los rubros o conceptos comprendidos en la cantidad demandada, es decir, no se especifica si se pretende el pago por concepto de compra de materiales, pagos a obreros o subcontratistas, honorarios de los constructores, etc.

A los fines de comprobar si el libelo de demanda incurre en las deficiencias formales denunciadas por la demandada este Juzgado procedió a revisar minuciosamente el contenido del escrito libelar y comprobó que en el mismo la parte actora expresó que:

1) Preparó un presupuesto de obra el 23 de marzo de 2009 a la demandada, que detalla los trabajos para los que fue contratada y que posteriormente fue modificado sustancialmente por la demandada, siendo necesaria la preparación de un segundo presupuesto en agosto de 2009 que contiene una relación de las obras ya realizadas y de las nuevas obras solicitadas por la demandada.

2) El 15 de diciembre de 2009 preparó el presupuesto definitivo para la demandada, estando casi culminada la obra, detallando todos los trabajos realizados y sus respectivos precios, siendo el precio final la cantidad de Ocho Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 8.631.095,80). Tanto este presupuesto definitivo como los anteriores mencionados fueron acompañados al libelo de demanda.

Estos alegatos contenidos en el libelo de demanda, las referencias a los presupuestos de obra que detallan todos los trabajos realizados en virtud de los cuales se demanda el cumplimiento del contrato de obra y el pago de las cantidades adeudadas y el hecho de que dichos presupuestos consten expresamente en el expediente llevan a este Juzgado a concluir que el demandante sí cumplió con su carga de detallar o especificar los conceptos en virtud de los cuales demanda el pago de las cantidades objeto de este juicio y el origen contractual de dicha pretensión. Si esas cantidades efectivamente son o no adeudadas por la demandada, si las obras que dice haber ejecutado la actora son o no ciertas, si los pagos parciales que alega haber recibido la actora son correctos o no, todo esto será decidido en la sentencia definitiva que se dicte en la causa luego de que las partes cumplan sus respectivas actividades probatorias. Pero en lo que respecta al señalamiento de las razones, partidas o conceptos en virtud de los cuales se demanda el pago de la cantidad objeto de la pretensión que aquí se deduce, debe este Tribunal considerar cumplido ese requisito por el demandante. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al incumplimiento, alegado por la demandada, del requisito establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil como segundo motivo para promover la cuestión previa de defecto de forma del libelo, observa este Tribunal que la demandada alega que no se acompañaron a la demanda los instrumentos fundamentales de la pretensión, afirmando que la parte actora demanda el pago de unas cantidades por concepto de ejecución de una obra civil pero no acompaña al libelo las notas de entrega, facturas, valuaciones, recibos o pagos de ninguna de las partidas.

Realizada nuevamente la revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos acompañados por la demandante, este Juzgado se percata que la actora acompañó al libelo los presupuestos de obra que contienen, según alega, los trabajos y materiales realizados y utilizados durante la ejecución de la obra; que constituyen la causa de las cantidades cuyo pago demanda, acompañando asimismo los documentos relativos a los pagos parciales que alega haber recibido de la demandada y que descuenta del monto total de la obra para determinar el saldo adeudado e igualmente acompañando las comunicaciones entre las partes que, según afirma la actora, evidencian la aprobación de los presupuestos y los cambios o modificaciones solicitadas por la demandada.

Si los pagos de equipos, materiales, subcontratistas u obreros a los que hagan referencias los presupuestos o valuaciones acompañadas al libelo de demanda son ciertos o no, eso será materia de la etapa probatoria de la causa y corresponderá a la actora demostrar que pagó dependiendo del resultado de la contestación, lo que los presupuestos y valuaciones señalan haberse pagado y a la demandada hacer la contraprueba de estos hechos, si lo negara. Los documentos fundamentales de la demanda son, como lo sostiene la doctrina procesal más calificada, aquellos documentos de los que se deriva directamente la pretensión deducida en el libelo. Esto quiere decir que el actor no está obligado a acompañar a su demanda absolutamente todos los documentos probatorios que demuestran la procedencia de su pretensión o la certeza de cada uno de sus alegatos, sino únicamente aquellos de los que se deriva principalmente su pretensión. En el presente caso, el actor alega que entre él y la demandada existió un contrato de obras que fue ejecutado íntegramente y no fue totalmente pagado, acompañando a tal efecto los presupuestos y valuaciones de la obra y las comunicaciones que, según afirma, demuestran la existencia del contrato de obra, el precio pactado y los pagos parciales efectuados, lo cual, a juicio de este tribunal, evidencia suficientemente el cumplimiento del actor de su obligación de acompañar los documentos fundamentales a su demanda. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada Inversiones KSB, C.A., por cuanto sí se dio cumplimiento a los requisitos de los ordinales 4° y 6° del artículo 340 ejusdem.

SEGUNDO

A tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se impone el pago de las costas procesales a la demandada Inversiones KSB, C.A.

Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de su lapso natural, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA

JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AP11-V-2010-001138

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