Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy lunes treinta y uno de enero del año dos mil once (31/01/2011), siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, previa habilitación del tiempo que sea necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección: Avenida Mohedano C/C Calle Los Chaguaramos, Quinta ILEANA, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado G.F.A., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.356, quien solicitó se habilitara el tiempo que fuera necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial “La Consolidada, C.A.”, y el ciudadano J.A.M., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”, a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ESTUDIO ARCO, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH18-X-2010-000082, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante donde funciona el Restaurante Mohedano, el tribunal observó el Certificado de Inscripción del Registro de Información Fiscal NºJ-31306918-3 que colgaba en la pared de la demandada INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., con la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, emitido el 04/05/2010, vigente hasta el 04/05/2013, así como el certificado de Solvencia del Municipio Chacao, con los datos del Contribuyente, los cuales coinciden con la denominación de la empresa demandada. Al llegar, fuimos atendidos por el ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.038.943, quien manifestó desempeñarse como Gerente del restaurante, por lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, siéndole leída la comisión en su integridad, a lo que el notificado en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Voy a llamar al abogado de la sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A. Es todo”. Vista la manifestación del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe al representante legal de la empresa ejecutada sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., sobre el acto que se lleva a cabo y a fin de garantizarle sus derechos le concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia los representantes de la demandada o sus apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso, compareció por ante este Tribunal el ciudadano E.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.967.652, asistido por el abogado J.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº47.910, a quien el ciudadano Juez notificó sobre la misión del tribunal, quien acto seguido se atribuyó el cargo de Director de la empresa, por lo cual el ciudadano Juez lo notificó de la medida a practicar, y seguidamente el juez se dirigió a las partes y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de que puedan trabar conversación y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República. Vencido el lapso concedido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Por cuanto no alcanzamos acuerdo alguno, insistimos y le solicitamos al ciudadano Juez continuar con el embargo preventivo. Es todo”. Vista la solicitud de la parte ejecutante el tribunal ORDENA materializar la presente medida de embargo preventivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la demandada que a continuación les señalo en este acto, hasta alcanzar la cantidad de dinero decretada en el despacho. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora en este acto, para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. En este estado, el perito avaluador antes instruido por el tribunal expone: “Los bienes señalados por la parte ejecutante a objeto de ser embargados preventivamente, los justiprecio prudencialmente a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en el formato provisto por el tribunal, constante de nueve (09) folios útiles detallados de la siguiente manera: 1°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.39.800,00; 2º-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.27.410,00; 3º-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.21.170,00; 4º-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.10.940,00; 5°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.11.840,00; 6°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.18.460,00; 7°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.50.610,00; 8º Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.26.260,00; 9°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de la sumatoria de todos los anexos por la cantidad de Bs.206.490,00. Igualmente manifestó que con respecto a los artículos electrónicos, se desconoce su funcionamiento, Es todo.” En este estado, la parte ejecutante tomó la palabra y expuso: “Me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente y le solicito al tribunal ejecutor mantener la comisión en sus archivos, hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Asimismo, le solicito que los bienes muebles embargados preventivamente en este acto los mantenga bajo la guarda, custodia y responsabilidad del sujeto en quien se encuentran, es decir, del notificado Sr Leal, siempre y cuando éste dé su consentimiento al respecto, Es todo”. En este estado, el ciudadano E.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.967.652, asistido por el abogado J.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº47.910, quien se encontraba en posesión de los bienes embargados para el momento de la notificación, manifestó: “Acepto la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente, y me comprometo a resguardarlos y me hago responsable por cualquier incumplimiento al respecto, es todo.” En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara embargados preventivamente los bienes muebles señalados por la parte demandante e inventariados y justipreciados por el perito avaluador en la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 (Bs.206.490,00), y a solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado y permite que los bienes permanezcan bajo la guarda, custodia y responsabilidad del notificado, en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica, quien dio su libre consentimiento para esta figura. Seguidamente este juzgado acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad de la parte ejecutante. Igualmente ordena agregar como parte integrante del Acta de embargo el inventario y justiprecio de los bienes constante de nueve (09) folio útiles. En este estado, se retiró del acto el notificado el ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.038.943. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 11:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

EL NOTIFICADO y su ABG ASISTENTE,

FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

FDO.

EL PERITO AVALUADOR,

FDO.

EL NOTIFICADO,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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