Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004306

PARTE ACTORA: C.E.H.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL D´ MARCO

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACION VENEZOLANA (FUDACREDESA).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERYOLIS GARRIDO

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 17 de noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen el ciudadano E.H.G., titular de la cédula de identidad N° 13.432.616, debidamente asistido por el abogado RAUL D´ MARCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.471, y la abogada MERYOLIS GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.020, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; en virtud de la imposibilidad de comparecer a las 11:30 a.m., hora fijada para la prolongación; en tal sentido este Juzgado procede a dar inicio a la Audiencia y asimismo levantar acta de mediación, en virtud que las mismas han llegado a un acuerdo en los términos siguientes:

PRIMERA

“EL EX TRABAJADOR” prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para “LA FUNDACIÓN” ocupando el cargo de “DISEÑADOR GRÁFICO I”, desde el OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2010 hasta el ONCE (11) DE AGOSTO DE 2011, es decir, por un tiempo efectivo de nueve (09) meses y tres (03) días, fecha en la cual se dio por terminada la relación de manera convenida. Asimismo, “EL EX TRABAJADOR” declara que el último sueldo y/o salario base mensual devengado fue la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.940,00), siendo que el salario básico diario fue la cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 98,00).

SEGUNDA

En virtud de lo expuesto, “LA FUNDACIÓN” manifiesta que a “EL EX TRABAJADOR” le corresponde como pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo dependiente que los unió, lo siguiente:

DESCRIPCION

ASIGNACION

Prestación de antigüedad (Art. 108) 4.083,33

Complemento o Diferencial (Art. 108) 2.041,67

Vacaciones Fraccionadas (2010-2011) 1.102,50

Bono Vacacional Fraccionado (2010-2011) 2.940,00

Bonificación de Fin de Año 7.145,83

Total Asignaciones 17.313,33

TERCERA

En virtud de lo expuesto anteriormente “LA FUNDACIÓN” conviene en pagarle mediante dos (02) cheques a nombre de “EL EX TRABAJADOR”; el primero, identificado con el N° 00975219 del Banco de Venezuela, Banco Universal C.A. de fecha 26 de agosto de 2011, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.474,15) y el segundo, identificado con el N° 11462664 del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. de fecha 17 de noviembre de 2011, por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.910,53); ambos cheques por concepto del monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido, “EL EX TRABAJADOR” declara recibir en este acto los citados cheques por las cantidades allí señaladas, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones del presente FINIQUITO, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de las mencionadas cantidades, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal, bonificaciones, subsidios, prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T.) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; bonificación de fin de año fraccionada; y en fin, todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en el contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que “EL EX TRABAJADOR” declara que nada más queda a deberle “LA FUNDACIÓN” por los conceptos señalados en este finiquito, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente que los unió, en los términos allí expuestos.

CUARTA

Queda expresamente entendido que el presente finiquito tiene entre “LAS PARTES” fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL EX TRABAJADOR” a “LA FUNDACIÓN” un total, cabal y absoluto finiquito.

QUINTA

En virtud de este finiquito “EL EX TRABAJADOR” por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por “LAS PARTES” de DIECISIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.384,68) y por cuanto la finalidad del presente finiquito es dar por terminada cualquier diferencia de los conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra “LA FUNDACIÓN” ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA V. DÁVILA

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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