Decisión nº PJ0652011000233 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Carabobo

Valencia, 30 de septiembre de dos mil once

201º y 152º

Expediente No: GP02-S-2011-000870

Parte Actora: ESTUWEAR MENDOZA

Abogado asistente de la Parte Actora: C.L.R.

Parte Demandada: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A

Apoderado de la Parte Demandada: LYNSETH PÁLIMA TREJO

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de Despacho del día de hoy 30 de septiembre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, LYNSETH PÁLIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.231.387, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.089, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y aquí de tránsito, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., (COPA AIRLINES o COPA), plenamente identificada en autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA” por una parte, e igualmente presente V.F.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº- 9.650.561, en su carácter de Gerente; y por la otra, el(la) ciudadano(a), ESTUWEAR MENDOZA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.900.580, de este domicilio y quien en lo sucesivo se denominará “EX TRABAJADOR”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, C.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.151, de este domicilio, ante Usted acudimos para exponer: A los fines de poner fin al procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE EL CIUDADANO, ESTUWEAR MENDOZA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., (COPA AIRLINES o COPA), de común y mutuo acuerdo, hemos decidido y convenido, como en efecto lo hacemos, en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, respecto de los derechos que la terminación de la relación de trabajo engendra o hace exigible, respetando, por supuesto, el principio de alcance universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales íntimamente vinculado a la existencia misma del derecho del trabajo, consagrado en el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentra normado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, el cual es corolario del más amplio principio de la inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, contemplado en el Artículo 6 del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

El “EX TRABAJADOR”, debidamente asistido, declara lo siguiente: 1.- Que comencé a prestar mi servicio personal, subordinado e ininterrumpido para “LA EMPRESA”, ubicada en Avenida D.I.B., Aeropuerto Internacional A.M., Zona Industrial, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 2008; 2.- Que desempeñé el cargo de AGENTE DE TRÁFICO en el Departamento de ATO-VAL, cumpliendo una jornada de trabajo a tiempo completo con un día de descanso a la semana; 3.- Que devengué la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.169,20), por concepto de último salario básico mensual, es decir, la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMO (Bs. 72,31), por concepto de último salario básico diario; 4.- Que devengué la cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 98,02), por concepto de último salario integral diario; 5.- Que en fecha, 29 de julio de 2010, presenté mi renuncia al puesto de trabajo que venía desempeñando en “LA EMPRESA” de forma unilateral, espontánea y voluntaria, por cuanto no deseaba continuar laborando para ésta; 6.- Que tenía una antigüedad en “LA EMPRESA” de ÚN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; 7.- Que es cierta la negativa de recibir la liquidación presentada por “LA EMPRESA” por no estar conforme con la misma, razón por la cual, reclamo el pago de mis PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, por ser derechos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, de la manera siguiente:

SEGUNDA

La abogada en ejercicio, LYNSETH PÁLIMA TREJO, en representación de “LA EMPRESA” y siguiendo sus instrucciones declara, acepta y reconoce: Que el “EX TRABAJADOR”, comenzó a prestar su servicio personal, subordinado e ininterrumpido para “LA EMPRESA”, ubicada en Avenida D.I.B., Aeropuerto Internacional A.M., Zona Industrial, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 2008; que desempeñó el cargo de AGENTE DE TRÁFICO en el Departamento de ATO-VAL, cumpliendo una jornada de trabajo a tiempo completo con un día de descanso a la semana; que devengó la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.169,20), por concepto de último salario básico mensual, es decir, la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMO (Bs. 72,31), por concepto de último salario básico diario; que devengó la cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 98,02), por concepto de último salario integral diario; que en fecha, 29 de julio de 2010, presentó su renuncia al puesto de trabajo que venía desempeñando en “LA EMPRESA” de forma unilateral, espontánea y voluntaria, por cuanto no deseaba continuar laborando para ésta; que tenía una antigüedad en “LA EMPRESA” de ÚN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Asimismo, “LA EMPRESA” rechaza, niega y contradice la reclamación que hace el “EX TRABAJADOR” en los términos siguientes: 1.- Rechazo, niego y contradigo que “LA EMPRESA” le deba pagar al “EX TRABAJADOR”, la cantidad de ÚN MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.084,65), por concepto de 15 días de vacaciones legales, la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMO (Bs. 72,31), por concepto de 1 día adicional de vacaciones legales, la cantidad de QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 506,17), por concepto de 7 días bono vacacional legal y la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMO (Bs. 72,31), por concepto de 1 día de bono vacacional legal, es decir, la cantidad total de ÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.735,44), porque el “EX TRABAJADOR” finalizó la relación laboral por su renuncia al puesto de trabajo de manera unilateral, voluntaria y espontanea antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, en consecuencia, el “EX TRABAJADOR” solo tiene derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- Rechazo, niego y contradigo que “LA EMPRESA” le deba pagar a la “EX TRABAJADOR”, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.677,20), por concepto de 120 días de utilidades correspondiente al ejercicio económico 2010, porque el “EX TRABAJADOR” no causó salario alguno durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, que pudiera ser acumulado al monto anual de utilidades, ya que presentó su renuncia al puesto de trabajo de manera unilateral, voluntaria y espontanea, en fecha 29 de julio de 2010, es decir, antes de cumplirse el año de servicio y además, que para efectos del cálculo de las utilidades del ejercicio económico 2010, se toma en cuenta el devengado del mes completo, en consecuencia, las utilidades debían ser distribuidas entre los meses completos de servicio durante el ejercicio económico 2010, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Rechazo, niego y contradigo que “LA EMPRESA” le deba pagar al “EX TRABAJADOR”, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.320,00), por concepto de 280 días de Ticket de Alimentación, porque se trata de un beneficio que se encuentra condicionado al cumplimiento de una jornada de trabajo y en este caso, el “EX TRABAJADOR” finalizó la relación laboral por su renuncia al puesto de trabajo de manera unilateral, voluntaria y espontanea, por ende, no se encuentra prestando servicio ni está a la disposición de “LA EMPRESA”, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en concordancia con el Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores Vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral; 4.- Rechazo, niego y contradigo que “LA EMPRESA” le deba pagar al “EX TRABAJADOR”, la cantidad de NUEVE MIL VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 9.027,00), por concepto de prestación de antigüedad, porque al “EX TRABAJADOR” se le acreditó y depositó mes a mes en la cuenta de fideicomiso contra el Banco Mercantil, a su favor, los cinco (05) días de prestación de antigüedad, y que hasta la presente fecha, tiene depositado y a su disposición la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3674,58), además, es improcedente el recálculo de la prestación de antigüedad exigido por el “EX TRABAJADOR”, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Quinto del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Artículo 146 eiusdem, la prestación de antigüedad debe calcularse (y acreditarse) mes a mes con base en el salario devengado en el mes correspondiente, en el entendido que los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no pueden ser objeto de recálculo durante la relación de trabajo ni a su extinción. Siendo ello así, no procede, a la finalización de la relación de trabajo, el recálculo del concepto de prestación de antigüedad-, pues –como antes fuere dicho- éste se calcula mes a mes (con base en el salario indicado al efecto en las normas arriba referidas) y dichos cálculos no pueden, por circunstancia alguna, ser objeto de ajuste o recálculo, tal como –erróneamente, según el parecer de LA EMPRESA- lo pretende el “EX TRABAJADOR”; 5.- Rechazo, niego y contradigo que “LA EMPRESA” le deba pagar al “EX TRABAJADOR”, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.904,65), por concepto de día de diferencia de prestación de antigüedad, porque el “EX TRABAJADOR” tenía una antigüedad de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo tanto, el “EX TRABAJADOR” tiene derecho a 20 días de diferencia de prestación de antigüedad calculado a razón del salario integral diario, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; pero, sin embargo, A LOS EFECTOS DE EVITAR O DAR POR TERMINADO CUALQUIER PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EVITAR O CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES, “LA EMPRESA” oferta pagar al “EX TRABAJADOR” la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 84.500,00), mediante cheques Nos. 01389129 y 01389130, librados contra el BANCO CITIBANK, a favor del ciudadano, ESTUWEAR MENDOZA y comprende las cantidades siguientes: 1.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA YC UATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.674,58), por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Artículo 146 eiusdem, que fue calculada y acreditada mes a mes con base en el salario integral devengado en el mes correspondiente, en el entendido que los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos, por lo tanto, no puede ser objeto de recálculo durante la relación de trabajo ni a su extinción, ya que se encuentra depositada en el fideicomiso abierto en el Banco Mercantil, a favor del “EX TRABAJADOR”; 2.- La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.904,45), por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, de conformidad con el literal c), del parágrafo primero del artículo 108 de la ley orgánica del trabajo; vacaciones fraccionadas, día adicional de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y día adicional de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo vacacional 2009-2010, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la ley orgánica del trabajo; utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio económico 2010, de conformidad con el artículo 174 de la ley orgánica del trabajo; una (01) hora extraordinaria nocturna, dos (02) días domingos regulares y un (01) día feriado laborado; 3.- La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 79.595,55), por concepto de BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, DE CARÁCTER ESPECIAL, GRACIOSA, UNILATERAL Y VOLUNTARIA, de conformidad con el Parágrafo Tercero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se paga como una liberalidad por parte de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., (COPA AIRLINES o COPA), a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir entre el monto pagado por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier otro concepto o cantidad de dinero derivado de la relación laboral que existió entre el ciudadano, ESTUWEAR MENDOZA, antes identificado y la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., (COPA AIRLINES o COPA), que deberá ser compensado con cualquier cantidad que haya quedado pendiente de pago y de cualquier naturaleza, quedando entendido que con el pago de dicha cantidad está incluido todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudiera corresponder, liberando a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., (COPA AIRLINES o COPA) de toda responsabilidad que pudiera estar directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales en materia laboral.

TERCERA

El “EX TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto, declara: 1.- Que acepta el pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA YC UATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.674,58), por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Artículo 146 eiusdem, que fue calculada y acreditada mes a mes con base en el salario integral devengado en el mes correspondiente, en el entendido que los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos, por lo tanto, no puede ser objeto de recálculo durante la relación de trabajo ni a su extinción, ya que se encuentra depositada en el fideicomiso abierto en el Banco Mercantil, a su favor; 2.- Que acepta el pago de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.904,45), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que se discrimina en cuadro posterior; 3.- Que acepta el ofrecimiento de la BONIFICACIÓN cuyo concepto es de carácter ESPECIAL, GRACIOSA Y VOLUNTARIA, que se paga como una liberalidad por parte de “LA EMPRESA”, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 79.595,55), para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir entre el monto pagado por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones de carácter laboral y los conceptos reclamados en el presente escrito, así como cualquier otro concepto o cantidad de dinero que pudiese reclamar en virtud de la relación de trabajo. En cualquier caso, ambas partes aceptan que el monto de esta bonificación deberá ser compensado con cualquier cantidad que haya podido haber quedado pendiente de pago y de cualquier naturaleza, quedando entendido que con el pago de dicha cantidad está incluido todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudiera corresponder y libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad que pudiera estar directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales en materia civil, comercial, penal y laboral sin reservarse acción y/o derecho alguno contra la misma; 4.- Con base en las posiciones expuestas y con el ánimo de DE EVITAR O DAR POR TERMINADO CUALQUIER PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EVITAR O CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE EL “EX TRABAJADOR” Y “LA EMPRESA”, ambas partes acuerdan, libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses (en especial el “EX TRABAJADOR” quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA”, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado asistente, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional, legal como contractual), CELEBRAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL, en virtud, de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal y/o contractual que pueda adeudarle “LA EMPRESA” al “EX TRABAJADOR”, de acuerdo a lo siguiente: El “EX TRABAJADOR” recibe de parte de “LA EMPRESA” el pago de la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 84.500,00), discriminado de la forma siguiente: 1.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.675,8, que se encuentra depositada en el fideicomiso abierto en el Banco Mercantil; 2.- La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.825,42), mediante cheque No. 01389129, librado contra el Banco Citibank, a favor del “EX TRABAJADOR” y 3.- La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), mediante cheque No. 01389130, librado contra el Banco Citibank, a favor del “EX TRABAJADOR”, quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción y por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del “EX TRABAJADOR”, éste le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio finiquito de Ley. Queda, expresamente, entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al “EX TRABAJADOR” le corresponde tanto legal como convencionalmente, en razón de la prestación de servicio y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que acepta definitivamente como ciertos son los que se describen en el cuadro siguiente:

Asimismo, el “EX TRABAJADOR” declara que nada mas le corresponde por reclamar y que en dicha cantidad quedaron incluidos los conceptos siguientes: Indemnizaciones de cualquier tipo, cesta ticket; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas; preaviso; horas extras; bono nocturno, bono vacacional, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional, bono compensatorio, bono de cualquier otra índole; diferencias de descanso legal; indemnización civil y laboral, todas las obligaciones de naturaleza laboral; salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios; diferencias y/o complemento de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas, bonificación especial por tiempo de transporte como salario, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; suministro y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de vivienda, suministro y/o pago de comida; gastos médicos, gastos de viajes; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días sábados, domingos, y/o días de descanso, días feriados; suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados, diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario, reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos, impuesto de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, así como todas las acreencias que el demandante pudiera tener contra la mencionada empresa o /y contra sus relacionadas. Igualmente, declara: Que nada tienen que reclamar contra cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada, directa y/o indirectamente, con “LA EMPRESA”, sus filiales, sucursales, contratistas y/o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y/o dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”, por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial, de utilidades, diferencias de salarios, prestaciones e indemnización, descanso compensatorio, comida, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la relación de trabajo que existió entre el “EX TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal. Igualmente, el “EX TRABAJADOR” le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

CUARTA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia y/o motivo, el “EX TRABAJADOR” pretendiere exigir a “LA EMPRESA” (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden y/o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación con la bonificación por la terminación de la relación de trabajo descrita en la Cláusula Tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare y/o demandare a “LA EMPRESA”.

QUINTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que versan derechos discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes antes identificadas, actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató y/o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

SEXTA

El “EX TRABAJADOR” declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (II) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (III) haber sido instruido suficientemente por su abogado asistente ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.

SÉPTIMA

Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros o eventuales, dejan entendido que se dieron reciprocas concesiones y por tanto, cesan con respecto a cualquier cantidad de dinero que pudiera corresponderle de más o de menos y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales, que pudiera derivarse de la relación laboral que existió entre el “EX TRABAJADOR” y la “LA EMPRESA”.

OCTAVA

Las partes convienen en darle a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SOBRE LAS ACCIONES LABORALES, CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS que pudo o pudiera originarse de la relación laboral que existió entre el “EX TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez.

Abg. Eylyn R.R.-J

Parte Demandante:

Parte Demandada:

Gerente

La Secretaria

Abg. Maria Luisa Mendoza

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