Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Enero de 2014

202º y 153º

ASUNTO: JMS-S-II-1196-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.J.R.J. y D.K.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.231.048 y 20.722.270, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por un monto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) mensuales, los cuales deberá ser descontado directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositar en cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario, mas aportes extras en los meses de Junio y diciembre, ambas por un monto equivalente al 20% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacional y de fin de año y deducibles de éstas mismas, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se autoriza a la ciudadana antes mencionada, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a los fines de recabar la obligación de manutención a favor del niño ut-supra. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 27 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP. Nº JMSS-II-1196-13

RR/DM/celenne

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