Decisión nº 147 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. N° 5129-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano E.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.997.825, domiciliado en la ciudad de San C.E.T..

APODERADOS JUDICIALES: Abogados A.J.N.P. y F.V.V., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.461.482 y 9.476.680 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.443 y 62.813 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados C.M.T.M., G.O.M.P., R.M.M.P., A.B.N., Y.H.S., M.D.L.S.V.J. y A.C.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.25º.580, 14.664.701, 13.097.373, 14.430.563, 8.333.569, 8.532.051 y 12.326.339 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.516, 48.853, 93.561, 94.054, 41.603, 24.184 y 83.355 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda los apoderados actores alegan que mediante oficio Nº 0230-465 de fecha 18-07-2001, suscrito por el ciudadano A.M.F., Director General de Registros y Notarías, le participan a su representado que por disposición del Ministerio de Interior y Justicia, según punto de cuenta 141 de fecha 17-07-2001, ha sido nombrado Jefe de Servicio Revisor en la Notaría Pública Tercera del Estado Táchira a partir del 01-08-2001, que encontrándose su representado en el ejercicio de sus funciones, en fecha 05-04-2004 recibió oficio Nº 0360 de fecha 30-03-2004 suscrito por el ciudadano L.E.R.R., General en Jefe (Ej) en su carácter de Ministro de Interior y Justicia, en el cual se le notifica que mediante Resolución Nº 143 de fecha 30-03-2004 ha sido removido y retirado del cargo que venía desempeñando.

Agregan que el mencionado acto administrativo constituye arbitrariedad, abuso de autoridad, ilegalidad, extralimitación de funciones que lo hace nulo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; que su representado no se encuentra incurso en las causales de retiro establecidas en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que fue despedido arbitraria e injustificadamente, que se le violó igualmente el derecho al debido proceso y a la defensa, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Finalizan solicitando que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordene la reincorporación de su mandante a sus labores habituales, así como tambièn el pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha definitiva de su reincorporación, calculados mediante experticia complementaria del fallo.

La parte demandada presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de la litis que la parte demandante impugna el acto administrativo argumentando que fue removido con prescindencia total del procedimiento legal establecido, denunciando que el acto administrativo impugnado no esta ajustado a derecho y es violatorio de su derecho al trabajo y a la defensa, puesto que no se cumplió el debido proceso.

Por su parte el apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de la contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por el querellante, alegando que el cargo ocupado por el ciudadano E.L.Z. como Jefe de Servicio Revisor de la Notaría Pública Tercera de San C.E.T. es de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción, que la administración publica al momento de retirar al querellante de su cargo no estaba en la obligación de fundamentar la misma en las causales de destitución previstas en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por estar ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción; asimismo negó y rechazó que el querellante durante los ultimos tres meses haya devengado un salario integral de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,oo), que en ningún momento el ente que representa le violó al querellante los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como tampoco el derecho al trabajo.

Cabe señalar que el funcionario que la administración pública lo catalogue como de libre nombramiento o remoción será aquel que aparezca como tal en el manual descriptivo de cargos y de no ser así de acuerdo a la función propia que el funcionario desempeña; es decir, son considerados cargos de alto nivel o de confianza en la Administración Pública Nacional, de acuerdo a la índole de sus funciones, es por eso que el concepto de confianza, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo exige en reiteradas jurisprudencias se precise mediante la comprobación del ejercicio efectivo de las mismas por parte del titular del cargo declarado de libre nombramiento y remoción. Es por ello que cobra importancia el expediente administrativo y la verificación de las funciones,

En el caso bajo análisis de la revisión del expediente administrativo se desprende que en efecto el ciudadano E.L.Z. venía desempeñando un cargo de confianza como Jefe de Servicio Revisor de la Notaría Pública Tercera del Estado Táchira, el cual por la naturaleza de sus funciones, encuadra perfectamente como funcionario de alto nivel, de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción. Así se decide.

En corolario de las anteriores consideraciones, resulta forzoso concluir que para la remoción del querellante no necesitaba instruírsele un expediente administrativo sino simplemente cumplir con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos como efectivamente la administración pública, en razón de lo cual se declara que el acto administrativo de remoción está ajustado a derecho y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano E.L.Z. en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

SEGUNDO

Se exonera de costas a la parte perdidosa, en aplicación del principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR