Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2209)

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº AH15-S-2008-000192

PARTES SOLICITANTE: ETILIO J.A.V. y A.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.483.818 y 13.312.384, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE

LAS PARTES: V.O.Y.H., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.241.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS DEL PROCESO

I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos, ETILIO J.A.V. y A.M.G., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 12.483.818 y 13.312.384 respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano V.O.Y.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.241, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 20 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en acta de Matrimonio Nº 289, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en el Barrio San Miguel, Calle Principal, Nº 24, Parroquia S.R.d.M.L., del Distrito Capital y que procrearon dos hijos de nombres Etilio José y Lolymar A.M..-

En fecha 27 de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación, al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la Boleta correspondiente.-.

En fecha 17 de Noviembre del 2008, compareció el ciudadano M.A.A., Alguacil Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, dejando constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL CENTÉSIMA TERCERA 103 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 25 y 26 del presente expediente.-.

En fecha 19 de Noviembre del 2008, compareció la Abogada D.L.B. en su carácter de FISCAL CENTESIMA TERCERA 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó, que en el acta de matrimonio las partes aparecen con el número de cédula de identidad de extranjeros y en el cuerpo libelar éstos son venezolanos, por lo que solicitó al Tribunal inste a las partes a consignar la Gaceta Oficial donde aparece su nacionalización.

En fecha 12 de Diciembre del 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, dicta auto en el cual se insta a los solicitantes a consignar la Gaceta Oficial donde aparece su nacionalización.

En fecha 30 de Marzo de 2009, compareció el ciudadano V.J.Y.H., abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.241, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Etilio J.A.V., consignando copia simple de la Gaceta Oficial y de documento expedido por la ONIDEX, en donde se verifica la nacionalización de los ciudadanos Etilio J.A.V. y A.M.d.A..-.

En fecha 23 de abril del 2009, se dicta auto, en el cual el Tribunal observa que no consta en autos la Gaceta Oficial, en donde aparece la nacionalización de la ciudadana A.M.G., razón por la cual se insta a consignar la citada documentación.

En fecha 05 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano Etilio J.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.483.818, asistido por el Abogado V.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.241 y confiere poder Apud Acta.. Asimismo, consigna constancia de la ONIDEX, donde se constata la nacionalización de la ciudadana A.M.D.A..

En fecha, 06 de Octubre del 2009, compareció el ciudadano V.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.241 y solicita se dicte sentencia.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en acta de Matrimonio Nº 289.-

2) Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos.-

3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ETILIO J.A.V. y A.M.G.:, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.483.818 y 13.312.384, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d. la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta de Matrimonio Nº 289.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria

AMCDM/LV/er

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