Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL Nº 3

Guanare, 19 de Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

Fue recibido ante este tribunal escrito emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Etny Canelón Andrade quien presenta ante este tribunal a un ciudadano identificado como D.P.D.G., venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/07/1976, titular de la cedula de identidad No. V-12.435.310, soltero, de profesión u oficio Comerciante residenciado en el Barrio R.P., calle principal, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en fecha 17 de Noviembre de 2009; y señala en dicho escrito que el mismo se encuentra solicitado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Del Estado Lara, por el delito de Robo, según oficio Nº 2013, de fecha 15/09/1997, expediente 18163, según memorándum 10655 de fecha 23/04/1997, solicitó se fijara la correspondiente audiencia oral a los fines de ser oído ante este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

En la oportunidad de la audiencia señaló la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: “Ratifico la solicitud de declinatoria de competencia al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo penal del estado Lara, en virtud de que el ciudadano se encuentra solicitado por el mismo y el traslado del detenido a ese Tribunal, es todo”.

El ciudadano D.P.D.G. impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si querer declarar” y expuso: “Ya yo tengo una medida de presentación impuesta por el Tribunal Octavo del estado Lara, es todo”.

La defensa pública representada por el abogado Abg. P.A. en ejercicio de la defensa técnica de dicho ciudadano manifestó. “Solicito que el traslado del detenido se realice a la brevedad posible, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente con la solicitud fiscal se acompaña Acta de Investigación Policial de fecha 17 de noviembre de 2009, suscrita por el Agente de Investigaciones E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en el que ciertamente se señala que el ciudadano D.P.D.G., venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/07/1976, titular de la cedula de identidad No. V-12.435.310, soltero, de profesión u oficio Comerciante residenciado en el Barrio R.P., calle principal, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara; en consecuencia este Juzgado de Control N° 3, acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y Declina la Competencia, ordenándose el traslado y lo pone a disposición de dicho tribunal al ciudadano supra referido puesto que el Ministerio Público no hizo solicitud oralmente alguna distinta en relación a lo que había peticionado por escrito. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 3, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la representante de la vindicta públicas y pone a disposición del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Del Estado Lara, por el delito de Robo, expediente 18163, al ciudadano identificado como D.P.D.G., venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/07/1976, titular de la cedula de identidad No. V-12.435.310, soltero, de profesión u oficio Comerciante residenciado en el Barrio R.P., calle principal, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara. Remítase las presentes actuaciones a dicho juzgado y se ordena el traslado del mencionado ciudadano de manera inmediata con la Comandancia General de Policía del Estado Lara.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. A.I.G.C..-

La Secretaria,

Abg. C.T.S..-

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