Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

N°: ______-09

3C–4670–09

JUEZ

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADOS:

José Darmin Villamizar Guillen, Aura Margarita Lara Sánchez, Susana Anabella Sánchez de Nieto,

DEFENSORES:

Abg. M.G.M.B. y Abg. M.R.M.

ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio.

Abg. Etny Canelón

VICTIMA: Asociación Civil Mesa Técnica de Agua Rural de Suruguapo.

SECRETARIA Abg. N.G.

ASUNTO Calificación de flagrancia.

El Abg. Etny Canelón, en carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa consignó escrito el día 23-11-09, siendo las 1:13 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 3 a los ciudadanos: J.D.V.G., titular de la cedula de identidad N° 3.624.018, de 57 años, fecha de nacimiento 12-01-1952, soltero, de profesión oficio comerciante, natural de San A.E.T. y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 14, casa N° 08 Acarigua Estado Portuguesa, A.M.L.S., titular de la cedula de identidad N° 9.252.716, de 47 años fecha de nacimiento 03-10-1962, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Barrio obrero, vereda 01, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, y S.A.S.D.N., titular de la cedula de identidad N° 7.369,223 de 59 años fecha de nacimiento 25-08-1949, casada, de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciada en la Urbanización 24 de Julio, calle 04 casa N° 08, Acarigua Estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos el día 21-11-2009 en horas de la tarde ( 01:00 p.m.), a los fines que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual puso a la orden del Tribunal a los imputados J.D.V.G., A.M.L.S. y S.A.S.D.N., a los fines que le sea resulta su situación jurídica, toda vez que revisadas como han sido las actas policiales determinándose que no existen suficientes elementos de convicción que pudiera orientarnos hacia la precalificación de un hecho punible, y con base a lo preceptuado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7 solicito la libertad sin restricción de los referido s imputados.

Impuestos de manera individual los ciudadanos J.D.V.G., A.M.L.S. y S.A.S.N., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron por separado su voluntad de “No Querer Declarar”.

En su intervención el Defensor Privado, Abg. M.R.M.R., manifestó: “Visto el escrito presentado por la representación Fiscal los imputados y sus defensores exteriorizamos nuestra conformidad en tanto y cuanto la representación del Ministerio Publico ha puesto de manifiesto su condición de tutor de la legalidad del proceso y ha invocado el principio que recoge el numeral 6 del articulo 49 de la constitución del Republica, en virtud de no haber incurrido ninguna de las tres personas que han sido presentadas en esta audiencia, ante este Tribunal de control una conducta que la ley conciba como delito o falta y por ende no existen elementos que hagan presumir la o ocurrencia en ningún estado de consumación de tentativa o de frustración de alguna conducía anti Jurídica, es un hecho cierto que estos ciudadanos han permanecido por mas de 72 horas privados de su libertad y sometidos a reclusión, por el proceder abusivo de unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare quienes en uso de una discrecionalidad que no les da la Ley procedieron a la aprehensión de estos ciudadanos sin que mediara efectivamente ninguna situación que hubiera permitido tan solo imaginar la posible incursión de los mismos en alguna conducta sancionada por la Ley por ellos pedimos que el mismo Ministerio Publico, como garante del legalidad del proceso y velador por la incolumidad de los derechos humanos acuerde realizar y en efecto realice la investigación del caso para establecer las responsabilidades que correspondan por los excesos a los cuales no acabamos de referir como cometidos en agravio de la libertad de las personas, solicito que el Ministerio Publico acuerde la devolución de todos y cada uno de los objetos particularizados en las presentes actuaciones, y que el decir de los funcionarios actuantes habrían sido elementos de interés incautados, para finalizar pedimos que el Ministerio Publico, también instruya ante los órganos auxiliares que se ocuparon en la presente investigación en cuanto al deber de suprimir sin condicionamiento alguno las reseñas presuntivas que se hicieron a estos tres ciudadanos durante el curso de la investigación, de igual manera rogamos al Ministerio Publico, que se exija al órgano auxiliar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare la emisión de un nuevo oficio a través del cual se esclarezca ante la gerencia de la entidad Bancaria Banesco Guanare, que el oficio 9700-254-9148 de fecha 21-11-09 emitido por el subcomisario R.E.H., contentivo de la expresión delito Contra la propiedad (estafa) quede sin efecto en tanto y cuanto no es licita ni posible hacerse esa calificación anticipada, solicito copia simple, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano D.J.J., en su condición de representante legal de la ASOCIACION CIVIL MESA TECNCA AGUA RURALES DE SURUGUAPO, quien manifestó: “Yo lo quiero decir es que estoy detrás en ningún momento nosotros fuimos estafados por estas personas, solo fueron a nuestra comunidad a ofrecernos un proyecto para vivienda, por la señora Rosa tuvimos 2 reuniones con la comunidad nos pareció viable por el problema de vivienda que tenemos, le hicimos saber a Rosa que la comunidad es bastante pobre y la mayoría no tenia acceso para los requisitos que pedían, le hicimos saber que esa comunidad había sido estafada por otra empresa, la señora Rosa nos dijo que era una empresa responsable y tenia la documentación, se hizo la ultima reunión el día sábado posiblemente se iban a llenar una planilla por las personas que quisieren para que la asociación les construya su vivienda, yo le dije a la señora R.S. nos dijo los que depositaran el recurso iban a tener la vivienda por ellos era una empresa transnacional cuando estamos discutiendo el tipo de vivienda llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y le dijeron que recogiera todo lo que tenia allí y los acompaña a una supuesta declaración, le pidieron la documentación y ella les presento unos papeles y ellos dijeron que de todas manera tenia que acompañarlos por que había una llamada si no tenia nada que ver se volvería a reunir con nosotros, luego cuando la señora sale ella me señalo a mi que si yo era el responsable de los estaba sucediendo, y yo no sabia nada, yo solo ando en mi proyecto de viviendas quiero es ayudar a la comunidad yo soy luchador social creo en la gente porque también soy ser humano, es todo”.

SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, observa quien aquí decide, que no existen elementos de convicción algunos, que vincule la participación del imputado y al hecho punible que se le atribuye, esto es, que el Tribunal no cuenta con fundamentos serios para determinar que el imputado sea autor o participe en la comisión del hecho punible investigado, y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas.

  1. - Acta de Investigación de fecha 21-11-2009, suscrita por el funcionario J.C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Encontrándome en las instalaciones de este despacho, recibí llamada telefónica de parte de una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informándome que en el Caserío el Potrero del Municipio Guanare Estado Portuguesa, se encontraba tres personas presentado un proyecto de vivienda a los habitantes del sector y solicitándoles la cantidad de 3.000,00 bolívares fuertes para ser incluidos en dicho proyecto, motivo por el cual requieren una comisión de este despacho, a los fines de verificar la veracidad del mismo, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios detectives J.M. y C.M., en vehiculo particular, hacia el caserío en mención, una vez allí fuimos recibidos por un ciudadano a quien nos identificamos como funcionarios de este cuerpo y explicado el motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse: J.D.J., venezolano, natural de Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, de 59 años de edad, de fecha de nacimientos el 01-07-1950, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 3.835.445, informándome que efectivamente se encontraban tres personas presentado un supuesto proyecto de vivienda y solicitándoles bajo engaño la cantidad de 3.000,00, bolívares fuertes a cambio de ser incluidos en el mismo, revelándonos quienes eran estas personas, procedimos a practicarles la aprehensión siendo las 11:50, horas de la mañana, del día de hoy y leyéndoles sus derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitucional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismo quedaron identificados: J.A.V.G., titular de la cedula de identidad N° 3.624.018, de 57 años, fecha de nacimiento 12-01-1952, soltero de profesión u oficio comerciante, natural de San A.E.T. y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 14, casa N° 08 Acarigua Estado Portuguesa, A.M.L.S., titular de la cedula de identidad N° 9.252.716, de 47 años fecha de Nacimiento 03-10-1962, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Barrio obrero, vereda 01, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, S.A.S.D.N., titular de la cedula de identidad N° 7.369,223 de 59 años fecha de nacimiento 25-08-1949, casada, de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciada en la Urbanización 24 de Julio, calle 04 casa N° 08, Acarigua Estado Portuguesa, a quien les fue incautado en su poder los siguientes: Un (1) teléfono celular marca LG. Color azul serial numero 809CYUK0100006, con su batearía, un teléfono marca ZTE, color negro serial 32590164437, con su batería y forro protector, un teléfono marca s.E., color negro, serial BD3300GYDW, con su batería, respectivamente, una cámara fotográfica, de color negro, marca beng con su estuche de material sintético de color negro, una computadora portátil, marca Compaq, color negro serial numero 2CB61610W7, con su maletín color negro un documentos constante de siete (07), folios el cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee: A.C. Unión Comunitaria Nacional de Desarrollo Social de Venezuela, un documento constante de cinco (05) folios, el cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee: Acuerdo Y/O Conveniente Coyuntural de Alianza Estrategia, un listado constante de 32 folios con copias fotostáticas de cedula de identidad de diferentes, personas habitante del caserío Potrero Municipio Guanare Zona Suruguapo, la cantidad de 30 planilla preimpresas de Encuesta socio económica, talonario de solicitud de Seguros de Automóviles, de la Empresa de Seguro La Previsora, y los mismo se trasladaban a bordo de un vehiculo, clase camioneta, marca toyota, modelo prado, de color blanco, placas GAV-711, dichos ciudadanos las evidencias antes descritas y el vehiculo fueron trasladados a las instalaciones de este despacho, lugar donde se dio inicio a la respectiva averiguación de oficio quedando signado con el control de Investigaciones numero I-256.314 por el delito contra la Propiedad (estafa). Siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy seguidamente ce procedió verificar antes nuestro sistema integrado de información policial del ciudadano: VILLAMIZAR G.J.A., titular de la cedula de identidad N° 3.624.018, presenta el siguientes Registro Policial Droga según actas Procesales numero D-773-692, de fecha 10-05-1993 por la Dirección Nacional Contra Caracas...”.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 21-11-2009, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación por el ciudadano: J.D.J., venezolano natural de payara Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-07-50, de 59 años de edad, soltero de profesión u oficio agricultor y coordinador de gestión y Proyectos de la Mesa Técnica Agua Rurales del caserío Suruguapo Estado Portuguesa, residenciado el caserío el Potrero, vía Suruguapo, casa numero 01, titular de identidad numero N° 3.385.445, a fin de rendir declaración en relación a la causa I-256-314, que se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos contra la Propiedad (estafa), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos según lo establecidos en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: “En la comunidad donde yo vivo y soy coordinador de proyectos tenemos un proyecto de unas viviendas y fuimos a la ciudad de Caracas donde metimos el proyecto por medio de Agua de Portuguesa, esto fue en el año 2008, y quedamos en espera, luego hubo cambio de gobierno y no nos firmaron el proyecto, luego hace aproximadamente 03 semanas se presentaron a la comunidad diciéndonos que ellos tenían un proyecto de viviendas para nuestro sector y que era una realidad ellos no se identificaron con ningún carnet ni credencial, nos dijeron que buscáramos a todas las personas necesitadas de viviendas y que nos reuniéramos con ellos, luego hace como una semana nos reunimos en el caserío y fue una señora de nombre A.L., ella nos dijo que nos iban a construir unas viviendas que no tenia ningún limite de precio, que estas viviendas venían amobladas completamente con televisor, cámara, aire acondicionado entre otras cocinas, nevera, lavadora, microondas a nosotros nos pareció buena la oferta y que la vivienda tenia costo de 180.000,00 bolívares fuerte, cosa que nos pareció muy cara, ese día no nos entrego nada solamente nos dijo que volviera a reunir la comunidad y así la hicimos nuevamente allí nos trajo los requisitos que teníamos que tener todos para la adquisición de la vivienda la cual quiero consignar copia fotostática, el despacho deja constancia de recibir lo antes mencionado, nos dijo que teníamos que depositar primeramente 900 bolívares en la cuenta del banco banesco signado con los digestos N° 01340466624661038196, nombre de UCON DVS, nos dijeron que esto era para los gatos de los abogados y para firmar en notaria y que luego de esto teníamos que depositar 1.800,oo bolívares en esa cuenta para adquirir la vivienda, en un total de 2700,oo bolívares, luego de esto cuadramos una reunión para el día y vino la señora A.L. con otra señora de nombre S.N., ella trajo una computadora portátil y nos mostró unas fotografías de una viviendas que no son las que tenemos nosotras en la vivienda, Susana nos dijo que era un consorcio de España, de China y que el caserío gracias a dios vamos a ser beneficiados, a mi me pareció sospechoso y le dije que nosotros no le íbamos a depositar nada hasta no ver el material por los menos, la Señora Susana se molesto diciendo que entonces no iba a ver casa para la comunidad, yo le dije que en otras oportunidades fueron estafados 72 familias depositaron dinero y desde hace 05 años estamos esperando y nada que nos dan ni la cara, esta señora se molesto mucho y nos decía que era una lastima que nos fuéramos a quedar por fuera ya que era un proyecto que habíamos salido beneficiados, fue por esto que tómanos la determinación de llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que verificáramos, quiero aclarar que ya se verifico la cuenta que ellas nos dieron para depositar y pertenecen a dos personas naturales una de nombre E.L. C.I. 9.405.260 y A.L., C.I 12.171.950, con mas razón para desconfiar, la señora Susana nos dijo que este proyecto de vivienda era directamente con el presidente Chávez, con varios países de America y también nos dijo que en el día de ayer se habían reunido con el Gobernador del Estado Portuguesa, W.C. y con el ciudadano Alcalde R.C. quienes avalaron el proyecto y dieron el visto bueno, quiero consignar la lista de personas que íbamos a depositar el dinero porque supuestamente somos beneficiados. El Despacho deja constancia de recibir lo antes mencionado. También quiero agregar que somos un total de 293 familias entre cinco comunidades. Es todo”.

  3. -Acta de Investigación de fecha 21 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de que se tomara declaración testifical al ciudadano JIMIENEZ D.J., A.L. Y S.N., ampliamente identificado en auto anteriores, en la cual las personas investigadas mencionadas como A.L. y S.N., les manifestaron debían hacer un deposito por la cantidad de 2.700,oo bolívares, y que realizaron una averiguación en el banco Banesco y les informaron que dichas cuentas pertenecen a las ciudadanas E.M.L., C.I. 9.405.260 Y A.M.L., C.I 12171.950, en vista de los antes mencionado me traslade hacia el área de información policial de este despacho, y verificar si les corresponden los datos de cedulas antes mencionadas y verificar si les corresponde los datos siendo atendido por el funcionario Y.O., credencial 26562, a quien luego de una breve espera me informo que efectivamente les corresponde y posen los siguientes registro, la primera mencionada H-927.611 de fecha 11-07-2008, delito ESTAFA sub delegación Maracaibo Estado Zulia, H-304.557 de fecha 27-02-2207, por el delito estafa por la división contra la delincuencia organizada y la ultima mencionada presenta registro Policial según causa numero H-927-611, de fecha 11-07-2008, delito de estafa.

  4. -Acta de Entrevista de fecha 21-11-2009, rendida por la ciudadana L.C.R.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: “Yo soy vecina de la comunidad y llego una señora con unos proyectos de una viviendas y que teníamos que dar plata en deposito para la vivienda, nosotros en la comunidad nos pusimos de acuerdo a no dar dinero hasta que comenzaron hacer las casas pero hoy en una reunión vino otra señora de nombre S.N. y nos esta presionando a que demos el dinero porque si no vamos a perder la oportunidad de las casas, también quiero decir que nos organizamos y una gente del caserío fueron averiguar lo de la cuenta bancaria y no esta a nombre de la Cooperativa que ellos dicen pertenece si no que a nombre de dos personas normales y por esto es que pensamos que nos quieren estafar, nosotros somos una comunidad muy pobre tenemos necesidades de viviendas es todo”. Folio 19

  5. - Acta de Entrevista de fecha 21 de Noviembre de 2009, rendida CARMONA M.D.C., venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años, de edad, fecha de nacimiento 16-02-1969, estado civil soltera, de profesión u oficio hogar, reside en el caserío La Rompía, vía a Suruguapo, casa numero, bajando por la casa comunal, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “ Soy la presidente de la asociación civil Mesa Técnica de Agua Ruales de Suruguapo, en vista que tenemos un proyecto para la ejecución de la viviendas en todo el caserío el Potrero, los alambres y la Rompía, en días atrás se presento una ciudadana apodada Mamita, quien pertenece a otra Cooperativa de mesa técnica de Agua, acompañada con otra ciudadana de nombre A.L., quien presuntamente iba a ejecutar el proyecto de las viviendas, porque ella fue la que llego promocionado las mismas, en el día de hoy volvió con otra ciudadana de nombre, S.N., quienes estaban mostrándonos en computadoras el tipo de viviendas que ellas iban realizar con el valor de costo cuando de repente se presento una comisión de la PTJ, y les dijo que los acompañara para la oficina en Guanare. Es todo” Folio 20.

  6. -Acta de Entrevista de fecha 21 de Noviembre de 2009, rinda por el ciudadano A.L.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 21-12-83, de 25 años de edad, casada de profesión u oficio del hogar y estudiante, asimismo tesorera de la Mesa Técnica de Agua Rurales Suruguapo, residenciada en el caserío el Potrero, vía Suruguapo, casa numero s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Yo soy miembro de la Asociación Civil de los sectores Potrero, Mesa del Potrero, Rompía y el el Alambre y allí hay mucha necesidad y tenemos un proyecto de las misma, hace dos semanas llego una señora de nombre A.L., quien ofreció un proyector de vivienda y nos dio requisitos donde nos hace una serie de pedimentos y nos dio numero de cuenta donde debíamos los beneficiarios depositar una suma de dinero, y en el día hubo otra reunión donde vino una señora de nombre S.N., allí ellos dijeron que teníamos que depositar la cantidad de 2.700 bolívares en el transcurso de esta semana, pero la misma comunidad dijo que no íbamos a dar dinero hasta no ver por lo menos los materiales, y la señora Susana muy moleta nos dijo que entonces íbamos a perder el proyecto de las viviendas, fue por eso que un grupo de personas llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que se verificara la información. Es todo” Folio 22.

  7. - Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario P.P., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, evidencias Físicas Colectadas:

  8. - Un teléfono celular marca LG. Color azul serial numero 809CYUK0100006, con su batería,

  9. - Un teléfono marca ZTE, color negro serial 321590164437, con su batería y forro protector.

  10. - Un teléfono marca S.E., color negro, serial BD3300GYDW, con su batería.

  11. -Una cámara fotográfica, de color negro, marca beng, con su estuche de material sintético de color negro.

  12. Una computadora portátil, marca COMPQ, color negro serial numero 2CB61610W7, con su maletín color negro.

  13. -Un documento constante de siete (7), folios el cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee, A.C Unión Comunitaria Nacional de desarrollo Social de Venezuela.

  14. -Un documento constante de cinco (05), folios el cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee, acuerdo y/o convenimiento coyuntural de Alianza Estratégica.

  15. - Un Listado constante de 32 folios con copias fotostáticas de la cedula de identidad de diferente personas habitante del caserío potrero Municipio Guanare Suruguapo.

  16. -La cantidad de 30 planilla preimpresas de Encuesta socio económica.

  17. - Un talonario de solicitud de seguros de Automóviles, de la empresa de seguros la Previsora.

  18. -Acta de Experticia de Reconocimiento, Un teléfono celular marca LG. Color azul serial numero 809CYUK0100006, con su batería, Un teléfono marca ZTE, color negro serial 321590164437, con su batería y forro protector, Un teléfono marca S.E., color negro, serial BD3300GYDW, con su batería, Una cámara fotográfica, de color negro, marca beng, con su estuche de material sintético de color negro, Una computadora portátil, marca COMPQ, color negro serial numero 2CB61610W7, con su maletín color negro, Un documento constante de siete (7), folios el cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee, A.C. Unión Comunitaria Nacional de desarrollo Social de Venezuela, Un documento constante de cinco (05), folios el cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee, acuerdo y/o convenimiento coyuntural de Alianza Estratégica, Un Listado constante de 32 folios con copias fotostáticas de la cedula de identidad de diferente personas habitante del caserío potrero Municipio Guanare Suruguapo, la cantidad de 30 planilla preimpresas de Encuesta socio económica, Un talonario de solicitud de seguros de Automóviles, de la empresa de seguros la Previsora. Es todo folio 29.

  19. - Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-455 de fecha 21-11-2009, suscrita por el funcionario Detective R.J.G.V., donde deja constancia del material suministrado consiste en:

  20. - Un teléfono móvil celular marca LG. LG, MD3500, material sintético color gris y azul serial numero 809CYUK0100006, código BEJRD3500, fabricado en china, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería LITHIUM ION, de una capacidad de 3.7, marca LG. Modelo LGIP-531, color negro revestido con una etiqueta de color gris, negro y blanco, donde se refleja las instrucciones y advertencias de la casa fabricante fabricada en china, es de resaltar que dicho teléfono no cuenta con tarjeta SIM(chip), ni almacenamiento adicional de memoria encantándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso, y funcionamiento.

  21. - Un (01) teléfono móvil celular, marca S.E., tipo SLAIDER, modelo W760I, elaborado en material sintético color gris y negro, serial número BD3300GYDW, Código PY7A3252D41", fabricado en Malaysia, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería L.P., de una capacidad de 3.6 V, marca S.E., modelo BST-38, color plateado, con una etiqueta de color blanco, donde se refleja las instrucciones y advertencias de la casa fabricante, fabricada en China; es de resaltar que dicho teléfono cuenta con tarjeta SIM (CHIP), Nro. 895804120003567264, sin tarjeta de almacenamiento adicional de memoria encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

  22. - Un (01) teléfono móvil celular, marca ZTE, MODELO ZTE C336, elaborado en material sintético color crema y negro, serial número 321590164437, Código A71D3A22, fabricado en China, con ;su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería LITHIUM ION, de una capacidad de 3 . 7 V, marca ZTE, modelo 67 OMAH, color NEGRO, revestido con una etiqueta de negro, donde se refleja las instrucciones y advertencias de la casa fabricante, fabricada en China; es de resaltar que dicho teléfono cuenta su lugar de tarjeta SIM (CHIP), pero desprovisto de la misma, ni posee almacenamiento, adicional de memoria el mismo cuenta con un estuche, elaborado de material sintético de color negro, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

  23. - Un (01) cámara fotográfica, marca BENQ, modelo De C850, de 8 mega pixel, elaborado en material sintético de color negro y gris, serial numero D68801005002, código 01104, fabricado en China, con su respectivos sistema de encendido, disparador, con lentes movibles, flasc, almacenamiento de baterías doble AA, con capacidad de 1.2v, marca Premiere, modelo 2700, de color azul y roja, puerto de salida y pantalla de imagen, carece de tarjeta de memoria, el mismo cuenta con estuche elaborado de material sintético de color negro y vinotinto, encontrándose dicha evidencia física en buenas condiciones de uso y funcionamiento.-

  24. - Ochenta y tres (83) formatos o planillas en forma rectangular, confeccionado en papel vegetal, la cual se lee ENCUESTAS SOCIO-ECONOMICAS fotocopiadas a color-blanco y negro de las cuales sesenta y ocho (68) se encuentra llenas con puños y letras con los datos personales de la familia beneficiada datos económicos y grupo familiar por diferentes personas que supuestamente resultaran beneficiadas, además Quince (15) formatos o planillas de Encuestas: Socio-Económicas con emblemas del Ministerio para la Vivienda y Hábitat y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), las cuales se encuentran por llenar, encontrándose dichas evidencias Físicas en buenas condiciones de uso y conservación.

  25. Treinta y dos (32) hojas de color blanca, tipo carita, en forma rectangular, confeccionados en papel vegetal, la cuales se encuentra imprenta en la parte superior, central e inferior de fotocopias a color de seis (06) cedulas de identidad, dando como resultados la cantidad de ciento noventa y dos (192) personas quienes conviven en el caserío El Potrero, sector Suruguapo de esta ciudad, encontrándose dichas evidencias físicas en buenas condiciones de uso y conservación

  26. - Dos (02) documentos simples, tipo carta de color blanco, en forma rectangular, confeccionados en papel vegetal, constituida de seis (06) folios, la primera (1era) se encuentra imprentan en la parte adversa y superior de dos (02) logotipos pertenecientes a la empresa HASEN INTERNACIONAL LIU S.L., Y LA ASOCIACIÓN CIVIL UCONDESV, donde se lee ACUERDO Y/O CONVENIMIENTOS CONYUNTURAL DE ALIANZA ESTRATEGICAS (ACCAE), y la segunda (2da), constituida por siete (07) folios útiles, se encuentra imprenta en la parte adversa y superior de un (01) logotipo de la Asociación Civil Unión nacional de Desarrollo Social de Venezuela (UCONDESV), donde se lee la condiciones legales y financiera para viviendas, los aportes económicos inmediatos, encontrándose dichas evidencias físicas en buenas condiciones de uso y conservación.-

  27. -Un (1) talonario, tipo oficio de color blanco, en forma rectangular, confeccionado en papel vegetal constituidas por noventa y seis (96) folios, la cuales se encuentra en la parte adversa y superior del logotipo de la empresa seguros, la previsora, donde se les solicitud se seguros de Automóvil, en ella aparece reflejado los datos del tomador, datos del propuesta aseguro, datos del vehiculo, y en la parte adversa los antecedentes del seguro, coberturas solicitadas, declaraciones del tomador y declaraciones del intermediario de seguros, la misma se encuentra dentro de una carpeta tipo oficios de color amarillo, donde se l.P.E.A..

  28. - Una (1) computadora portátil, marca COMPAQ modelo presario V-2000 elaborado en material sintético de color azul oscuro y gris, 2CB61610W7, fabricado en china, con su respectiva teclado alfanumérico, y pantalla plana, entradas de puestos USB conexión telefónica e Internet, DVD y fuente de poder, provisto de una batería, posee además su respectivo cargador, marca HP, serial CT592C4AAWT5N6N, de color negro, su respectivo Mouse /ratón), con su lector óptico, marca APSU, de color negro, modelo LM5035, serial 08, fabricado en china, encontrándose dicho equipo en buenas condiciones de uso y funcionamiento.-

  29. - Un (1) maletín para computadoras portátil marca case LOGIC, con su respectivo cierre en ambos sentidos, así como su agarraderos, elaborados en cuero de color negro, en su parte interna algunos compartimientos de uso personal elaborados en fibras naturales de mismo color, encontrándose dicha pieza buenas condiciones de uso y conservación.-

    En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:

    Conclusión: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:

  30. - Los teléfonos celulares mencionado en los numerales 01, 02, y 03 objetó del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital entres diferente usuarios, cualquier otro fin queda a criterio del mismo.

  31. - La siguiente pieza mencionada en el numeral 04 objetos del presente estudio en su estado y uso original, es utilizado comúnmente para captar o grabar imágenes visto en la parte exterior de la cámara, las cuales son almacenadas en su menoría para fines posteriores, cualquier otro uso queda a criterio del usuario.

  32. - Las piezas mencionadas en los numerales 05, 06, 07 y 08, objeto del presente estudio en su estado y uso original. Son utilizados para uso específicos, ya mencionados.

  33. - Las piezas mencionadas en el numeral 09, objeto del presente estudio en su estado y uso original, es utilizados para transcribir cualquier información de índole personal, las cuales son almacenadas y procesadas a criterio del usuarios.-

  34. - La pieza descrita en el numeral 10, objeto del presente estudio en su estado y uso original, la misma sirve como protector y resguardo del equipo de computación portátil, en ella también se guardan cualquier bien material.

  35. -Es todo, consigno el presente informe cantante de dos (02) folios útiles, la pieza analizada fue integrada a su propietario.

  36. - Acta de Inspección N° 1784, de fecha 21 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives R.J.G.V. Y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, sub delegación Guanare, el referido vehiculo automotor con las siguientes característica:

    MARCA…………………………………TOYOTA

    MODELO……………………………….PRADO 5 PUERTAS

    CLASE…………………………………..RUSTICO

    TIPO…………………………………….SPORT WAGON

    COLOR…………………………………BLANCO

    USO……………………………………. PARTICULAR

    ALFANUMERICAS…………………. GAV-711

    SERIAL DE CARROCERIA…………9FH11VJ95Y9002389

    SERIAL DE MOTOR…………………5VZ1022544

    CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de conservación en relación a latonería y pintura, posee sus cuatro neumáticos, marca Cooper, de 20 pulgadas con sus respectivos rines de lujo, marca gear, color niquilado, igualmente presenta todas sus micas, luces delanteras y traseras y esta provisto de sus espejos laterales, presenta papel anti solar oscuro en todos sus vidrios, posee además un neumaticote repuesto, Marca Good Year, de 16 pulgadas, modelo P 255, en la parte posterior de la cinco puertas, no presenta signos evidentes de violencia.

    CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de sus asientos de cuero, bien sea en la parte delantera y traseras, su tapicería y tablero elaborado material sintético, color gris posee un equipo de DVD, Marca Pioneer, con su pantalla plana, su sistema de arranque es automático, variedad de CD, y películas de diferentes artistas con variedad de estilo de musical y videos en la parte trasera reencuentra u asiento adicional y sobre ellas algunas vestimentas de diferentes tallas y modelos, en completo desorden, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se halla el motor, constando que el mismo esta provisto de sus accesorios y la misma se encuentra operativa. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, el Ministerio Público manifestó en audiencia que la aprehensión de los imputados se realizó en uno de los supuestos de flagrancia, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero se evidencia que no fueron acompañados elementos de convicción para atribuir ilícito penal alguno a las personas que han sido detenidas; ya que en relación a la situación procesal de los imputados ha solicitado el Ministerio Público libertad sin restricción, atendiendo a su rol de buena fe, por lo que considera quien aquí decide, que no existiendo elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos J.D.V.G., A.M.L.S. y S.A.S.D.N., en hecho punible alguno, se declara con lugar el petitorio fiscal.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    1) Decreta la Libertad sin restricción alguna de los ciudadanos J.D.V.G., A.M.L.S. y S.A.S.D.N., por no existir elementos de convicción para establecer con fundamento serio su participación en hecho punible alguno, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de libertad.

    Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa transcurrido el lapso legal para recurrir.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria

    Abg. N.G.

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