Decisión nº 04-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Enero de 2010

Años 199° y 150°

N° 04-10

N° 3C-4624-09

JUEZ DE CONTROL N° 3:

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO:

A.J.P.P.

DEFENSOR PRIVADO:

Abg. Yelin Soto

ACUSADOR:

Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercera del Ministerio Público.

VICTIMA: Ming Guang Yu y Wu Quilan

DELITO: Robo Agravado

SECRETARIA

Abg. F.G..

El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano A.J.P.P., Titular de la cedula de identidad N° V-25.912.724, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1991, natural de San G.d.B.E.P., soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio 01 de Mayo calle principal casa s/n San G.d.B.E.P., por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en el Curso de la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ming Guang Yu y Qilan Wu, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano A.J.P.P., indicando que “Siendo aproximadamente las 01:30 horas del día 31/10/09, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía, cuando se trasladaban a la altura de la calle 02 transversal 02 del Caserío San N.d.M.S.G.d.B.J.d.E.P., observan que en un establecimiento comercial de nombre Auto Mercado San Nicolás, se encontraba una aglomeración de personas los cuales les hicieron señas para que se detuvieran entre ellos el propietario del local, quien se identifico como Ming Guang Yu, de nacionalidad Asiático, natural de China, de 28 años de edad, y el ciudadano E.A.O., venezolano, de 50 años de titular de la cédula de identidad N° V-5.054.526, quines manifestaron ser testigos del hecho ocurrido, informando que pocos instantes llegaron dos sujetos los cuales cargaban una vestimenta de blue Jean y franela de color a.c. y el otro blue Jean y franela de color blanca, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a la cajera la cual le propinaron un disparo en el brazo izquierdo, los mismos huyeron del lugar a bordo de una moto jaguar de color naranja, inmediatamente realizaron un recorrido por el sector cuando visualizaron y quienes al notar la presencia de dichos funcionarios aceleraron el vehiculo moto, cruzando a la vía Baronero, posteriormente se les dio la voz de alto y ellos procedieron a bajarse de la moto, les indicaron que arrojaran cualquier objeto de interés criminalístico, en donde uno de ellos arrojo al piso un arma de fuego y un bolso de color gris, seguidamente le realizaron una inspección y quedaron identificados como A.J.P.P., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.912.724 a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca yama, calibre 7,65 y llevaba consigo un bolso de material sintético color gris con negro contentivo en su interior de dinero en efectivo de diferentes denominaciones, Ese mismo día 31-10-09 siendo las 02:00 horas de la tarde se presento al despacho de la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía, el ciudadano: MING GUANG YU, con la finalidad de formular denuncia donde manifestó que se encontraba en su local comercial trabajando cuando llegaron dos sujetos portando armas d fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a la cajera a la cual le efectuaron un disparo en el brazo y se llevaron todo el dinero que había en la caja registradora, huyendo del lugar a veloz carrera, al poco rato iba pasando una comisión le informaron lo sucedido y realizaron un recorrido por el sector logrando aprehender a los sujetos. Respetándole sus derechos constitucionales.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de Denuncia, de fecha 31/10/09, formulada por el ciudadano Ming Guang Yu, de nacionalidad Asiática, natural de la República China, nacido el 06/02/1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con la finalidad de formular denuncia donde manifestó: “Eso como a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en mi local comercial, trabajando cunado llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a la cajera, a la cual le efectuaron un disparo en el brazo y se llevaron todo el dinero que Había en la caja registradora huyendo del lugar en veloz carrera, al poco rato iba pasando una comisión policial del Estado, al cual le informamos lo sucedido y realizaron un recorrido por el sector donde lograron detener a los sujetos, después me informaron que me viniera a este comando a formular la respectiva denuncia al caso, es todo”.

  2. - Acta Policial, de fecha 31/10/2009, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) L.A.A.B., adscrito a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 10:35 horas del día 31/10/09, me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agte. (PEP) Naudy G.V.B., G.Y.A., cuando a la altura de la calle 02 transversal 02 del Caserío San N.d.M.S.G.d.B.J.d.E.P., observamos que en un establecimiento comercial de nombre Auto Mercado San Nicolás, se encontraba una aglomeración de personas los cuales nos hicieron señas para que nos detuviéramos entre ellos el propietario del local, quien se identifico como Ming Guang Yu, de nacionalidad Asiática, natural de la República China, de 28 años de edad, y el ciudadano E.A.O., venezolano, de 50 años, titular de la cédula de identidad N° V-05.054.526, quines manifestaban ser testigos del hecho ocurrido, los mismo nos informando que hace pocos instantes llegaron dos sujetos los cuales cargaban una vestimenta de blue Jean y franela de color a.c. y el otro blue Jean y franela de color blanca, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a la cajera la cual le propinaron un disparo en el brazo izquierdo, quienes huyeron del lugar a bordo de una moto jaguar de color naranja, inmediatamente realizamos un recorrido por el sector cuando visualizamos, quienes al notar nuestra presencia aceleraron el vehiculo moto, cruzando a la vía Baronero, posteriormente le dimos la voz de alto y ellos procedieron a bajarse de la moto, a los cuales les indicamos que arrojaran cualquier objeto de interés criminalístico, en donde uno de ellos arrojo al piso un arma de fuego y un bolso de color gris, seguidamente le realizaron una inspección personal y quedaron identificados como A.J.P.P., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.912.724, a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca yama, calibre 7,65 milímetros, y llevaba consigo un bolso de material sintético color gris con negro contentivo en su interior de dinero efectivo de diferentes denominaciones; asimismo el adolescente S.I.G.J., de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.190.144, quien era que conducía el vehiculo marca jaguar, modelo Bera, color naranja, serial de chasis LWAPCKL3573803204, serial de motor 162FMJ-273003206, a cual le observamos que tenia un impacto de bala en la espalda, él dijo que se lo había propinado su acompañante tratando de sacar el arma de fuego de la pretina del pantalón, inmediatamente procedimos a prestarle el apoyo correspondiente trasladándolo hasta el ambulatorio de San Nicolás, para que recibiera asistencia medica, quien fue atendido por la Dra. L.A., C.I V-4.516.492, diagnosticándole herida por arma de fuego en la región de la columna vertebral, la cual dio orden para que los trasladáramos hasta el hospital Dr. M.O. de la ciudad de Guanare, seguidamente procedimos al traslado hasta el Municipio Guanare, donde en el trayecto le informamos de manera especifica el motivo de su detención ya que se encontraba incurso en uno de los delitos contra la propiedad (Robo a Mano Armada) y contra las personas (Lesiones), e imponerlo de sus derechos constitucionales según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez en el Municipio Guanare trasladamos al adolescente herido al hospital Dr. Miguel Oraà, donde fue atendido por el Dr. R.d.B., a quien le diagnostico herida por arma de fuego con entrada y sin salida en la región lumbar, el cual se encuentra en condiciones estables y dado de alta pocos minutos después por la Dra. K.I., titular de la cédula de identidad N° V-25.284.272, posteriormente nos dirigimos hasta nuestro comando donde se encontraban las victimas del hecho y los ciudadanos testigos de la División de Investigaciones, a los cuales nos dieron información de la ciudadana Quilan Wu, de nacionalidad asiática, natural de la República Popular China, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.417.550, nacida el 19/03/1993, de estado civil soltera de profesión u oficio Comerciante, quien había resultado herida en el lugar donde se cometió el hecho punible, la cual se encuentra recluida en la Clínica del Este, cuestión por la cual fue imposible entrevistarla, ya que la misma se encontraba en espera de una intervención quirúrgica.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 31/10/09 rendida por el ciudadano E.A.O.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.054.526, venezolano, natural de San N.E.P., de 50 años de edad, nacido en fecha 28/09/59, soltero de profesión u oficio productor agropecuario quien manifestó: “El día de hoy, me encontraba en el abasto “San Nicolás”, donde se introdujeron en el mismo, unos ciudadanos portando arma de fuego y sometiéndonos a todas las personas que nos encontrábamos en el referido lugar, cuando uno de los ciudadanos acciono su arma de fuego, en contra de la ciudadana, de nacionalidad China, ocasionándole una fuerte herida en una de sus manos, luego de tomar todo el dinero se dieron a la fuga en un vehiculo moto, posteriormente se le dio auxilio a la mencionada ciudadana llevándola al centro asistencial mas cercano . Es todo. Seguidamente el testigo es interrogado de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: “San G.d.B., Parroquia A.T., específicamente en el Abasto “San Nicolás”, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, sábado 30/10/2009. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos fueron los ciudadanos que se introdujeron en dicho abasto? CONTESTO: “dos ciudadanos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los mencionados ciudadanos portaban armas de fuego? CONTESTO: “si uno de ellos” CUARTA PREGUNTA:¿ Diga usted, en algún momento los mencionados ciudadanos hicieron uso de su arma de fuego? CONTESTO: Si, la dispararon a la ciudadana que es “cajera”, de nacionalidad china. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de agresiones recibieron por parte de los ciudadanos? CONTESTO: “Agresiones verbales”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos amenazaron de muerte alguno de los presentes? CONTESTO: “no se” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios policiales detuvieron a unos ciudadanos? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios policiales detuvieron a los mismos ciudadanos quienes son actores del hecho? CONTESTO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios policiales le retuvieron algún objeto a los mencionados ciudadanos? CONTESTO: Un arma de fuego, una moto y un bolso. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la misma arma de fuego que retuvieron los funcionarios policiales, es la misma con la que dispararon a la ciudadana? CONTESTO: Presumo que es la misma. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:”No” es todo.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 31/10/09 rendida por el ciudadano G.Y.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.597.384, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, con la jerarquía de Agente residenciado en la Dirección General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “Ratifico contenido del acta policial, elaborada por el distinguido (PEP) Alburjas Bastidas L.A., relacionado con un procedimiento policial efectuado el día de hoy, sucedido en San G.d.B., Parroquia A.T., específicamente en el Abasto “San Nicolás”, aproximadamente a las 13:30 horas de la mañana, es todo. SEGUIDAMENTE EL TESTIGO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: “San G.d.B., Parroquia A.T., específicamente en el Abasto “San Nicolás”, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, sábado 30/10/2009. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre de los ciudadanos detenidos? CONTESTO: A.J.P. y J.I.G.J.T.P.: ¿Diga usted que le incauto a los ciudadanos CONTESTO: una moto un arma de fuego, y un bolso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si hubieron personas heridas CONTESTO: si una ciudadana QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la mencionada ciudadana tuvo asistencia medica CONTESTO: si en el centro medico clínica del este SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento se le hizo la respectiva llamada telefónica al fiscal de guardia CONTESTO: si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo.

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 31/10/09 rendida por el ciudadano Vásquez Berríos Naudy Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-22.093.976, venezolano, natural del Municipio Sucre Estado Portuguesa, con la jerarquía de Agente residenciado en la Dirección General de Policías, Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “Ratifico contenido del acta policial, elaborada por el distinguido (PEP) Alburjas Bastidas L.A., relacionado con un procedimiento policial efectuado el día 31/10/09, sucedido en San G.d.B., Parroquia A.T., específicamente en el Abasto “San Nicolás”, aproximadamente a las 13:30 horas de la mañana, es todo. SEGUIDAMENTE ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: “San G.d.B., Parroquia A.T., específicamente en el Abasto “San Nicolás”, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana del día de hoy, sábado 30/10/2009. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre de los ciudadanos detenidos? CONTESTO: A.J.P. y J.I.G.J.T.P.: ¿Diga usted que le incauto a los ciudadanos CONTESTO: una moto un arma de fuego, y un bolso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si hubieron personas heridas CONTESTO: si una ciudadana QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la mencionada ciudadana tuvo asistencia medica CONTESTO: si en el centro medico clínica del este SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento se le hizo la respectiva llamada telefónica al fiscal de guardia CONTESTO: si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo.

  6. - Acta de Investigación Penal de fecha 31 de octubre de 2009, suscrita por el Funcionario Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome, en labores de guardia en la Sede este Despacho, se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Funcionario Distinguido (PEP) L.A.A.B., trayendo oficio Nº 4.448, de fecha 31-10-09, emanada de la Policía del Estado Portuguesa, donde remiten en calidad de detenido al ciudadano P.P.A.J., portador de la cedula de identidad 25.912.724, asimismo remiten al adolescente G.J.S.I., portador de la cedula de identidad 22.190.144, motivado a que referidos detenidos portando armas de fuego se presentaron al establecimiento comercial automercado San Nicolás, sometiendo a los presentes, lesionando con un proyectil disparado por arma de fuego en la región del brazo izquierdo a la cajera, logrando sustraer el dinero de la caja registradora, dándose posteriormente a la fuga, siendo alcanzados por la comisión policial, logrando la aprehensión; de la misma manera remiten como evidencias un arma de fuego tipo pistola, marca yama, calibre 7.65 mm, serial 95840, con su respectivo cargador sin balas, conjuntamente con 1000,00 bolívares en efectivo distribuidos en billetes y monedas de diferentes denominaciones y de circulación nacional, a fin de ser sometidos a las experticias correspondientes, siendo las mismas incautadas al ciudadano antes descrito, asimismo traen un vehiculo cales moto, marca Bera, modelo jaguar, color anaranjado, serial de chasis LWAPCKL3573803204, serial de motor 162FMJ-273003206, para ser sometida a la experticia correspondiente, siendo este el vehiculo donde se desplazaba los autores del hecho al momento de cometer el mismo, hecho ocurrido en el automercado San N.M.S.G.E.P., a las 10:30 horas de la mañana del día 31-10-2009, seguidamente me traslade al área de información policial de este despacho a fin de verificar si los investigados en el presente caso le corresponden los datos aportados y a su vez si presenta registros policiales o solicitud alguna, de la misma manera verificar el estado legal del arma de fuego y el vehiculo clase moto antes descrito, siendo atendido por el detective L.T., quien luego de una breve espera, manifestó que los datos si le corresponden a los investigados de la presente causa y que no presentan registros policiales ni solicitud alguna”.

  7. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-418, de fecha 31/10/2009, suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicada a: adscrito a la Comandancia de la Policía local, trayendo

  8. - Un (01) bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color gris y negro, marca “ABISMO”, el cual presenta como sistema de seguridad un cierre dos asas del mismo material y el mismo color, la cual esta contentiva de dinero en efectivo distribuido por denominaciones de la manera siguiente:

  9. - Tres (03) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de “CINCUENTA BOLIVARES”, su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de S.R., en el reverso la Laguna del S.C. en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino; de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES” y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “ BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

  10. - Veintiuno (21) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de “VEINTE BOLIVARES”, su color predominante en el rosado, apreciándose en el anverso la imagen de L.C.D.A., en el reverso la Tortuga Carey, Montañas de Macanao y Parque Nacional y Laguna de la Restinga de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “ BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

  11. - Dieciséis (16) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de “DIEZ BOLIVARES”, su color predominante en el marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro, en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números “DIEZ BOLIVARES” y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “ BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

  12. - Doce (12) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCO, en el cual predomina el color marrón, ambos lados se lee en letras y números “CINCO BOLIVARES” y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

  13. - Ochenta y cuatro (84) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación CINCUENTA BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en numero “CINCUENTA”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  14. - Catorce (14) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación QUINIENTOS BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en numero “QUINIENTOS”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  15. - Ciento ochenta y siete (187) monedas de curso legal en el país, de 25 CENTIMOS son de color plateado, están decorada con síntesis graficas que simbolizan en el anverso y lleva igualmente la denominación en números, la seca de la casa de la moneda, y ocho (08) estrellas de cinco puntas, teniendo en el reverso el Escudo Nacional, el país emisor y el año de emisión.

  16. - Ochenta y tres (83) monedas de curso legal en el país, de 12, 5 CENTIMOS de color plateado, están decorada con síntesis graficas que simbolizan en el anverso y lleva igualmente la denominación en números, la Seca de la casa de la moneda, y ocho (08) estrellas de cinco puntas, teniendo en el reverso el Escudo Nacional, el país emisor y el año emisor.

  17. - Dos (02) monedas de curso legal en el país, de 1 B.F. de color plateado, es bimetálico, lleva en el anverso la efigie de El Liberador y mantiene las franjas que representan la Bandera Nacional y la seca de la casa de la moneda, en el reverso lleva el Escudo Nacional, el país emisor y las líneas onduladas que formaban la Bandera Nacional, de denominación de la moneda el año de emisión y las y ocho (08) estrellas de cinco puntas.

  18. - Tres (03) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación CIEN BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en numero “CIEN”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  19. - Dieciocho (18) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación CINCUENTA BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA DE VENEZUELA y BOLIVARES” y en numero “CINCUENTA”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  20. - Cinco (05) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación DIEZ BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA DE VENEZUELA y BOLIVARES” en numero “DIEZ”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  21. - Una (01) moneda de curso legal en el país, de CINCO CENTIMOS es de color plateado, están mantiene en el anverso y reverso los elementos gráficos como la gran líneas onduladas que forman la franja de la Bandera Nacional, La Seca de la Casa de la Moneda de Venezuela, y ocho (08) estrellas de cinco puntas, teniendo en el reverso el Escudo Nacional, el país emisor y el año de emisión.

  22. - Un (01) ticket de alimentación, marca CESTATICKET de color rojo y blanco con inscripciones donde se le entre otras cosas ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B., A NOMBRE DE LA CIUDADANA VICTORIA VALDERRAMA, C.I. V-9.250.499, por un monto de 20,00 Bolívares Fuertes, serial Nº 0960970-2-090634762-367-07-0 la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  23. - Un (01) ticket de alimentación marca VA LEVEN, de color amarillo y blanco con inscripciones donde se le entre otras cosas de la Gobernación del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano C.A.M.R., C.I. V-19.956.223, de 23.00 Bolívares fuertes, serial N° 000230040285143459136301089, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  24. - Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Yama, calibre 7,65, serial de orden 95840, la misma presenta un acabado superficial con evidentes signos de oxidación, la cual esta compuesta, por cañón, corredera, caja de los mecanismo, empañadura elaborada por dos tapas de material sintético de color negro, presenta un dispositivo de carga, cargador de columna simple con capacidad de albergar balas de calibre 7, 65, el arma de fuego antes descrita esta desprovista de balas y se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  25. - El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé.

  26. - El bolso arriba descrito, es utilizado para almacenar o transportar objetos u cosas, acordes a su capacidad y resistencia.

  27. - Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes o perforantes producidos por los proyectiles disparados por los mismos dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usadas atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.

  28. - Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de octubre del 2009, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación Orangel E. Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa I-256.152 que instruye este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad y contra las personas, me traslade en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé y el ciudadano Min Guang Yu, plenamente identificado, hacia el caserío San Nicolás, calle 02, con transversal 02, específicamente 2Auto mercado San Nicolás”, Municipio San G.d.B.E.P., con el objeto de fijar la respectiva inspección técnica y realizar otras diligencias que fortalezcan el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez presente en la dirección antes mencionada, identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, el ciudadano de quien nos hacíamos acompañar nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho investigado donde se procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 07:00 horas de la noche del día de hoy, no encontrando evidencia de interés criminalistico, seguidamente hicimos un recorrido por el sector en busca de información que fortalezca el esclarecimiento del hecho investigado, obteniendo como resultados negativos.

  29. - Inspección Técnica, de fecha 31/10/2009, suscrita por los funcionarios Detectives B.S. y Agente Orangel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, en cual dejan constancia que se practico en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “SUPERMERCADO SAN NICOLAS” UBICADO EN LA CALLE 02 CON SEGUNDA TRANSVERSAL, DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.E.P., lugar donde se acordó practicar inspección, de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de escasa intensidad, correspondiente a u local comercial antes citado, ubicada en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por paredes de bloque frisado y pintadas de color azul como medio de acceso presenta un portón tipo S.M., una vez en su interior del precitado local, donde nos percatamos, que se encuentra constituido por paredes de bloques frisadas, su respectivo techo y pisos de cemento pulido, del lado izquierdo se ubica pequeña área ubicada donde funge la venta de perfumes y misceláneas, del lado derecho se encuentra el área de la caja registradora donde se avista todos los implementos desordenados, posteriormente se encuentra un área cuadrada donde se observan anaqueles de metal contentivos de víveres los mismos se encuentran en forma de fila, seguidamente nos trasladamos al área de deposito donde se tiene acceso mediante un vano, en este lugar se encuentra gran variedad de víveres en forma ordenada. Seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencia de interés criminalistico obteniendo resultados negativos. Es todo.

  30. - Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-256.152 que instruye este Despacho por la comisión de unos de los delitos Contra la propiedad y contra las personas, me traslade en compañía de la funcionaria Detective Y.V., hacia el Centro clínico del este, ubicado en la avenida 23 de enero de esta ciudad, a fin de recabar informe medico de la ciudadano Wu Quilan, quien figura como victima en la presente causa, ya estando en referido centro de salud, nos entrevistamos con el traumatólogo A.M.L., titular de la cedula de identidad V-10.729.073, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y el motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó ser el galeno que atendió a la victima antes mencionada, asimismo haciéndonos entrega del informe medico, acto seguido retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad sobre la diligencia realizada. Es todo.

  31. - Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita por la Funcionaria Detective T.S.U Y.C.V.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo instrucciones de la Abg. A.F.F.Q.d.M.P. de este Circuito Judicial Penal según oficio nro 917 de fecha 04-11-2009, donde solicita tomarle entrevista a la ciudadana WU QUILAN, quien figura como victima en la causa I-256.152 que instruye este Despacho por uno de los delitos contra la Propiedad y contra las Personas, así como practicar una reinspección técnica en el lugar de los hechos; previo conocimiento de la superioridad me traslade en compañía del Detective B.S. en la unidad hacia el caserío San Nicolás, calle 02, establecimiento comercial “San Nicolás”, Municipio San G.d.B.E.P., una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de la debida identificación y de manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse WU QUILAN, extranjera, natural de china, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad E-84.417.550, nacida el 19-05-83, soltera comerciante, residenciada en la misma dirección, quien se observo con un yeso en el brazo izquierdo y manifestó estar en reposo por cuanto fue intervenida quirúrgicamente, acto seguido se procedió a entrevistar a la referida ciudadana, anexando a la presente acta la entrevista tomada a dicha victima, asimismo nos indico el sitio exacto donde se encontraba para el momento de los hechos, por lo que se procedió a realizar minuciosamente búsqueda logrando ubicar en el mostrador dentro de unas cajas de golosinas dos proyectiles de arma de fuego de aspecto cobrizos y en la parte interna del área de la caja registradora en el piso se logro ubicar dos conchas de color dorado, calibre 7.65mm, las cuales fueron colectadas y rotuladas por el funcionario B.S., quedando fijada la inspección técnica siendo las 02:00 horas de la tarde, terminada dicha diligencia nos retiramos del lugar y retornamos al Despacho. Es todo.

  32. - Acta de Entrevista, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadana WU QUILAN, extranjera, natural de china, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad E-84.417.550, nacida el 19-05-83, soltera comerciante, quien expuso: “Yo me encontraba en la caja, cuando llegaron dos muchachos y bajaron la S.M.d. negocio y el muchacho blanco me pidió la plata y el negro me disparo por que no le metía la plata rápido en la bolsa, después del tiro abrió la S.M. y se fueron. Es todo. Seguidamente es interrogada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted las características fisiológicas de los sujetos del hecho? CONTESTO: Uno era blanco, flaco, estatura alta, y cargaba una camisa color naranja y un Jean y el otro era piel negra, delgado estatura alta, y cargaba puesta una franela Azul y un pantalón J.a.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: de color pequeña no se mas TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo resulto lesionada? CONTESTO: en el brazo izquierdo CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted de volver haberlos los recoceria? CONTESTO: SI QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otras oportunidades le ha ocurrido un hecho similar? CONTESTO: si dos veces SEXTA PREGUNTA: ¡ Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente cuando los sujetos investigados que robaron en dicho establecimiento comercial, también portaban armas de fuego? CONTESTO: no SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: NO

  33. - Inspección Nº 1688, de fecha 04-11-2009, practicada por los Funcionarios DETECTIVES B.S. Y Y.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, EN UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “SUPERMERCADO SAN NICOLAS” UBICADO EN LA CALLE 02 CON SEGUNDA TRANSVERSAL, DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.E.P., lugar donde se acordó practicar inspección, de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de escasa intensidad, correspondiente a u local comercial antes citado, ubicada en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por paredes de bloque frisado y pintadas de color azul como medio de acceso presenta un portón tipo S.M., una vez en su interior del precitado local, donde nos percatamos, que se encuentra constituido por paredes de bloques frisadas, su respectivo techo y pisos de cemento pulido, del lado izquierdo se ubica pequeña área ubicada donde funge la venta de perfumes y misceláneas, del lado derecho con respecto a la puerta de entrada, se encuentra el área de la caja registradora donde se avista todos los implementos desordenados, posteriormente se encuentra el área de charcutería, en el margen izquierdo vista del observador se encuentra donde un área cuadrada donde se observan anaqueles de metal contentivos de víveres los mismos se encuentran en forma de fila seguidamente nos trasladamos al área del deposito donde se tiene acceso mediante un vano, en este lugar se encuentra gran variedad de víveres en forma ordenada. Seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés Criminalistico que guarden relación con el presente caso que nos ocupa, observando, debajo de la mesa donde se ubica la caja registradora entre el espacio de unas cajas dos (02) conchas de aspecto cobrizazas, donde se lee “CAVIM 765”, ambas conchas presentan signos de percusión a nivel de la capsula fulminante, estas se colectan embalan y rotulan con las letras “a” y “B”, respectivamente, de igual forma al observar entre los productos de confitería, como galletas de Cocosettes cubitos, entre otros, que se encuentran arriba del mesón de la caja registradora, dos (02) fragmentos de plomo, blindados de aspecto cobrizazo, uno parcialmente deformado y el otro en buen estado de conservación, apreciando marcas de campo y estrías, ambos se colectan embalan y rotulan con las letras “C” y “D”, respectivamente esto a fin de ser sometidos a las experticias de rigor. Es todo.

  34. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-428, de fecha 04-11-2009, practicada por el funcionario Detective B.S. experto, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada a:

  35. - Dos (02) conchas metálicas de aspecto cobrizazo, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, con las siguientes dimensiones 17 mm de altura y 8 mm de diámetro en la base, las mismas presentan inscripciones identificativas en bajo relieve a nivel del culote donde se lee: “CAVIM 765”, al que la huella de percusión a nivel fulminante.

  36. - Dos (02) proyectiles metálicos, con blindajes de color amarillo y núcleo de color gris, parcialmente deformado, en su estado original formaban parte del cuerpo de balas, para armas de fuego, el primer proyectil conservado: con las siguientes dimensiones 10 mm de longitud y 8 mm de ancho en sus partes prominentes, se visualiza en su superficie huellas de campo y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, el segundo proyectil deformado: con las siguientes dimensiones 9 mm de longitud y 7 mm de ancho en sus prominentes, se visualiza en su superficie huellas de campo y estrías copiladas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que disparo el mismo presentan a nivel de sus cuerpos deformaciones del material que los constituye producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  37. - Las conchas, en su estado y uso original formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, tipo pistola, que contienen la carga explosiva necesaria (pólvora), que al ser percutidas provocan la ignición de la pólvora expulsando el proyectil al exterior.

  38. - Los proyectiles toman parte del cuerpo de una bala, la misma utilizada para alimentar las armas de fuego las cuales al salir de la boca del cañón pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante o perforantes. Incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada.

  39. - Las referidas piezas, quedan en calidad de depósito en el área de Resguardo y Custodia de las Evidencias de este Despacho según planilla de Remisión Numero….

  40. - Experticia de Reconocimiento y regulación Real N° 9700-254-488, de fecha 04-11-2009, practicada por el funcionario Detective B.S. experto, adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; sub delegación Guanare, efectuada a un vehiculo: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO JAGUAR 150cc, COLOR NARANJA, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.

    PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándole lo siguiente:

  41. - Presenta serial de carrocería signado con los dígitos LWAPCKL3573803204 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL.

  42. - Porta motor Serial 162FMJ-273003206 el cual va impreso en el bloque se observa ORIGINAL.

    CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT.

    Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, estima que los hechos antes narrados, subsumen la conducta del prenombrado ciudadano, en las normas penales antes descritas, por considerar que encuadran tanto en la parte objetiva como en la subjetiva de este tipo penal, de acuerdo a los elementos de convicción expresados en las presentes actuaciones.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

  43. - Declaración del Funcionario Experto Detective B.S., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-418, de fecha 31-10-2009, practicada a: Un (01) bolso, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color gris y negro, Ejemplares con apariencia de papel moneda, Monedas de curso legal en el país, Un (01) Ticket de alimentación marca CESTATIKET, Un (01) Ticket de alimentación marca VA LEVEN, Un (01) arma de fuego, tipo pistola marca YAM, calibre 7.65. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del dinero recuperado y el arma de fuego incautada al imputado en el presente hecho, objeto de la presente causa.

  44. - Declaraciones de los Funcionarios DETECTIVE B.S. Y AGENTE ORANGEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realiza.I. S/N de fecha 31-10-2009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

  45. - Declaraciones de los Funcionarios DETECTIVES B.S. y Y.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realiza.I. Nº 1688, de fecha 04-11-2009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

  46. - Declaración del Funcionario Experto Detective B.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-428 de fecha 04-11-2009, practicada a: Dos (02) conchas metálicas de aspecto cobrizazo, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, y Dos (02) proyectiles metálicos, con blindajes de color amarillo y núcleo de color gris. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las conchas metálicas de las balas, disparada por el imputado en el presente hecho, objeto de la presente causa.

  47. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-254-488, de fecha 04-11-2009, practicada por el funcionario Detective B.S. experto adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada a un vehiculo: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO JAGUAR 150cc, COLOR NARANJA, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehiculo donde se desplazaba los autores del hecho al momento de cometer el mismo.

    TESTIMONIALES:

  48. - Declaraciones de los funcionarios (PEP) L.A.A.B., AGTE (PEP) NAUDY G.V.B. y G.Y.A., adscritos a la Dirección General de Policías. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que estos fueron aprehendidos.

  49. - Declaración del ciudadano MING GUANG YU, de nacionalidad asiático, de 28 años de edad, de profesión comerciante, victima y testigo presencial de los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

  50. - Declaración del ciudadano E.A.O.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.054.526, venezolano, natural de San N.E.P. de 50 años de edad, nacido en fecha 28/09/59, soltero, de profesión u oficio productor agropecuario, testigo presencial de los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

  51. - Declaración de la ciudadana WU QUILAN, extranjera, natural de china, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad E-84.417.550, nacida el 19-05-83, soltera, comerciante, víctima y testigo presencial de los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

    DOCUMENTALES:

    Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin de que sean incorporados al debate por su lectura y exhibición en un eventual Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 339 Ordinal 2° del Texto Procesal y 242 ejusdem.

  52. - Ofrezco por su lectura y exhibición la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-418, de fecha 31-10-2009, practicada por el Funcionario Experto Detective B.S., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características dinero recuperado y el arma de fuego que portaba el imputado al momento de su aprehensión.

  53. - Ofrezco por su lectura y exhibición Inspección S/N de fecha 31-10-2009, practicada por los funcionarios DETECTIVE B.S. Y AGENTE ORANGEL COLEMNAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la circunstancia que fue práctica en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejo constancia de las características del lugar y adyacencias donde ocurrieron los hechos.

  54. - Ofrezco por su lectura y exhibición Inspección 1688, de fecha 04-11-2009, practicada por los funcionarios DETECTIVES B.S. Y Y.V., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la circunstancia que fue practicada en el Sitio Del Suceso, donde se dejo constancia de las características del lugar y adyacencias donde ocurrieron los hechos.

  55. - Ofrezco por su lectura y exhibición la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-428, de fecha 04-11-2009, practicada por el funcionario Experto Detective B.S., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Crmininalisticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y característica de las conchas metálicas de las balas, disparada por el imputado en el presente hecho, objeto de la presente causa.

  56. - Ofrezco por su lectura y exhibición la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-254-488, de fecha 04-11-2009, practicada por el Funcionario Experto Detective B.S., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Crmininalisticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y característica del vehiculo donde desplazaban los autores del hecho al momento de cometer el mismo.

    Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, A.J.P.P., es autor y responsable del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en el Curso de la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ming Guang Yu y Qilan Wu.

    Finalmente el Abg. Etny Canelón A.F.T.d.M.P.d.M.P., quién narró los hechos, ratificó el escrito de acusación, ofreció los medios de prueba y solicitó el enjuiciamiento del imputado, se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público, calificando jurídicamente el delito como Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en el Curso de la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ming Guang Yu y Qilan Wu, solicitando se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad del imputado, ya que no han variado las circunstancias que la motivaron.

SEGUNDO

Impuesto a el ciudadano A.J.P.P. de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, manifestando: “Si querer declarar”, y en consecuencia expuso: “Si yo fui el que robe allá y fui el que agarre los reales, el compañero fue el que le dio el tiro a la china, ahí fue que el chino le dio el tiro a mi compañero, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Victima MIN GUANG YU, quien manifestó: “Este y otro chamo robo la caja del negocio, robo la plata dispararon a mi esposa se fueron en la moto y hubo tiro también con el selvático, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Victima WU QUILAN: “Yo en la casa este muchacho y otro con unas pistolas y unos cuchillos este el de las pistolas hizo un tiro a la mano y otro al piso, este se dio tiros con el selvático con la pistola, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. YELIN SOTO, quien manifestó: “En vista que mi representado admitió el hecho solicito se le imponga una pena mas baja y solicito el traslado de mi defendido para la cárcel de Barinas, es todo”.

TERCERO

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se Admite de manera parcial la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado A.J.P.P., Titular de la cedula de identidad N° V-25.912.724, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1991, natural de San G.d.B.E.P., soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio 01 de Mayo calle principal casa s/n San G.d.B.E.P., por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ming Guang Yu y Wu Quilan.

  2. - Se desestima el delito calificado por el Ministerio Público como Homicidio Intencional en Grado de frustración en la ejecución del robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Qilan Wu, visto que finalizada la fase de investigación el Ministerio Público no ofreció ningún medio probatorio idóneo en relación a este tipo penal, al no constar informe medico forense que permita acreditar la existencia de este tipo penal y a fin de determinar las lesiones sufridas por la victima.

  3. - Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, vale decir las declaraciones de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la declaración de las victimas y testigos ofrecidos y de los funcionarios actuantes en la práctica de actos de investigación. Así mismo se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las documentales ofrecidas por el Ministerio Público.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas de la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano A.J.P.P., manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano A.J.P.P., se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal y admitido por este Tribunal constituye el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ming Guang Yu y Qilan Wu, demostrado hecho penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios (PEP) L.A.A.B., Agte. (PEP) Naudy G.V.B. y G.Y.A. por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento, así como lo manifestado por las victimas Ming Guang Yu y Qilan Wu, y el ciudadano E.A.O.A., por ser testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso penal.

Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, A.J.P.P., se encuadra jurídicamente en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, tiene una penalidad de diez a diecisiete años de prisión, siendo la suma de sus límites veintisiete años y su término medio trece años y seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del acusado, sin embargo establece el segundo párrafo de la mencionada norma, si se trata de delitos en que haya habido violencia contra las personas no podrá imponerse una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, siendo el delito aquí imputado Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal siendo ello así en el caso que nos ocupa la pena a imponerse no podrá ser inferior al limite mínimo y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en su limite inferior de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado A.J.P.P., Titular de la cedula de identidad N° V-25.912.724, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1991, natural de San G.d.B.E.P., soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio 01 de Mayo calle principal casa s/n San G.d.B.E.P., por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, rebajada a su limite inferior en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte quedando la pena a cumplir en DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Ratifica la medida privativa judicial de libertad de conformidad con el Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuere impuesta en su oportunidad legal al acusado.

Una vez transcurrido el lapso Legal se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. F.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR