Decisión nº 43 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de octubre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-5091-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: S.E.P.M.

DEFENSORA: Abg. Ismarlyn Rodríguez

ACUSADOR:

Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Abg. E.C.

VICTIMA: S.J.C.P.

DELITO: Robo Agravado, Detentación de Cartuchos para Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad

SECRETARIA: Abg. D.Q.

MOTIVO: Apertura a Juicio

El Abg. E.C. actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano S.E.P.M., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 24/10/1991 de estado civil soltero, de profesión indefinida residenciado en la Urb. J.P.I., Manzana K-4 casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de los delitos de robo agravado previstos y sancionados en los artículos 458; detentación de cartuchos para armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.A.P.; celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano S.E.P.M., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 29-05-2010, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, el funcionario C/2do (PEP) Barrios Luís, encontrándose en ejercicio de sus funciones en compañía de los funcionarios: Agte (PEP) Argonis Abismael, J.O.A.S., Agte (H) Junio Agte (PEP) J.D.M.P., Agte (PEP) D.J.V.H., en las unidades motos placas 395, 135, 239, por las adyacencias de la comisaría los Próceres cuando recibieron llamado vía radio de la central de la Comisaría los Próceres de esa ciudad, informando que a la altura del Barrio 23 de enero, se encontraba estacionado un vehículo carro de color gris, marca corolla y dentro del mismo cuatro personas aun por identificar y usando armas de fuego, en vista de tal información se trasladaron hasta el lugar antes señalado con la finalidad de confirmar tal hecho, minutos mas tarde aproximado a las 12:30 horas de la madrugada, después de un largo recorrido por el Barrio 23 de enero, específicamente en la calle Páez, donde visualizaron un vehículo con la característica señalada por la operadora de la central de radio, donde se acercaron con la finalidad de indagar la procedencia del mismo y de los ciudadanos que presuntamente se encuentran dentro del carro, estando a una distancia de aproximadamente 20 metros, observando que abren las cuatro puertas del vehículo y al mismo tiempo los funcionarios le dan la voz de alto, donde se bajan cuatro ciudadanos portando armas de fuego y comienzan a realizar varias detonaciones en contra de la comisión Policial, motivo por el cual los funcionarios lanzaron el vehículo moto al piso y se cubrieron a través del mismo, en vista de tal circunstancia la comisión Policial procedió a sacar las armas de reglamento e intercambiar varios disparos con la finalidad de resguardar su integridad física, donde pudieron lesionar a dos de ellos y los otros dos al tener conocimiento de lo sucedido, procedieron a emprender la huida punto a pies, por la maleza que se encontraban detrás del lugar efectuando unos disparos en contra de la comisión, seguidamente proceden a realizar inspección de persona a los ciudadanos heridos, para posteriormente llevarlos al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, el primero se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón que cargaba "dos cartuchos calibre 38 mm, sin percutir y en el asfalto un arma de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38 mm, con cacha de madera y cinta adhesiva de color negro, contentivo en su interior de una concha calibre 38 mm, se procede a identificarlos de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: S.E.P.M., venezolano, nacido el 24-10-1991, de 19 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana K-4, casa s/n, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, se desconoce el Nº de la cédula de identidad.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta policial, de fecha 30-05-10, formulada por el funcionario: C/2do (PEP) L.B. adscrito a la Dirección General de Policía Comisaría y destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E., deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche del día de hoy 29-05-2010 encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios Agte (PEP) Argonis Abismael, Agte (PEP) J.O.A.S., Agte (PEP) Junio A.S.S.A. (PEP) J.D.M.P., Agte (PEP) D.J.V.H., en las unidades motos placas 395, 135, 239, por las adyacencias de la comisaría los Próceres cuando recibimos llamado vía radio de la central de la Comisaría los Próceres de esa ciudad, informando que a la altura del Barrio 23 de enero, se encontraba estacionado un vehículo carro de color gris, marca corola y dentro del mismo cuatro personas aun por identificar y usando armas de fuego, en vista de tal información nos trasladamos hasta el lugar antes señalado con la finalidad de confirmar tal hecho, minutos mas tarde aproximado a las 12:30 horas de la madrugada, después de un largo recorrido por el Barrio 23 de enero, específicamente en la calle Páez, donde visualizamos un vehículo con la característica señalada por la operadora de la central de radio, donde nos acercamos con la finalidad de indagar la procedencia del mismo y de los ciudadanos que presuntamente se encuentran dentro del carro, estando a una distancia de aproximadamente 20 metros, observamos que abren las cuatro puertas del vehículo y al mismo tiempo le damos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios perteneciente a este cuerpo donde se bajan cuatro ciudadanos portando armas de fuego y comienzan a realizar varias detonaciones en contra de la comisión Policial, donde mi persona y e\ Agte (PEP) A.A. lanzamos el vehículo moto al piso y nos cubrimos a través del mismo, en vista de tal circunstancia la comisión Policial procedió a sacar las armas de reglamento e intercambiar varios disparos con la finalidad de resguardar nuestra integridad física, donde pudimos lesionar a dos de ellos y los otros dos al tener conocimiento de lo sucedido a los compañeros, procedieron a emprender la huida punto a pies, por la maleza que se encontraban detrás del lugar efectuando unos disparos en contra de la comisión, seguidamente se procede a realizar inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadano heridos para posteriormente llevarlo al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, el primero se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón que cargaba "dos cartuchos calibre 38 mm, sin percutir y en el asfalto un arma de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38 mm, con cacha de madera y cinta adhesiva de color negro, contentivo en su interior de una concha calibre 38 mm. Se procede a identificarlos de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: S.E.P.M., venezolano, nacido el 24-10-1991, de 19 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana K-4, casa s/n, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, se desconoce el N° de la cédula de identidad seguidamente se procede a trasladar al ciudadano hasta el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, en el vehículo CHEVROLET, colores rojos y negros, placa 850 RAT, conducido por el ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad NQ V-13.037.787; el segundo se le encontró en la mano derecha un arma de fabricación rudimentaria de color cromado, cacha de madera de color marrón, contentivo en su interior de una concha de color rojo, calibre 44 mm; además se le encontró en el bolsillo del pantalón del lado derecho, cuatro (04) capsulas de color rojo calibre 44 mm sin percutir, el ciudadano quedó identificado de la siguiente manera L.A.P., venezolano, nacido el 09-05-1977, de 33 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio Colombia Sur, calle 26, bajando por repuesto Juancho, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N- 13.471.525, seguidamente se procede a trasladar al ciudadano hasta el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, en la unidad 550, la cual se encontraba al mando del Sub/ insp (PEP) G.R. y conducida por el Agente (PEP) Cáceres Alber, minutos antes de realizar el traslado al nosocomio, se procedió a imponerlos de sus derechos a cada uno de los ciudadanos investigados, según lo contemplado en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se hace conocimiento que por el estado de salud en el que se encuentra, no fue imposible firmar el acta de imposición de derechos, seguidamente se realizo un acordonamiento por las inmediaciones de) lugar con la finalidad de encontrar y darte captura a los ciudadanos que se habían escapado, siendo infructuosa la misma, seguidamente le realizamos la respectiva inspección al vehículo de conformidad en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando descrito de la siguiente manera: Un vehículo de uso particular, clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corola, de color Gris, placa FAA33E, el cual presenta tres impacto de bala, descrito de la siguiente manera, dos en la puerta del copiloto y uno en la puerta del chofer, posteriormente se realizó una revisión a la unidad moto signada con la placa 395, el cual presenta dos impactos de bala, uno en el retrovisor derecho y el otro en la sirena. Acto seguido procedieron a trasladar el vehículo hasta la sede de la Comisaría Inspector (F) Silva.

  2. - Acta de entrevista, de fecha 30 de mayo del 2010, rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría Inspector (F) S.E. por el ciudadano: A.J.A., Agente de Seguridad y Orden Público y en consecuencia expone: "Ratifico el acta policial elaborada por el C/ 2do L.B.R. con un hecho suscitado el día de hoy 08/05/2010, aproximado a las 12:30 horas de la madrugada de fecha 30/05/2010, en el barrio 23 de enero, específicamente en la calle Páez," Es todo".

  3. - Acta de entrevista, de fecha 30 de mayo del 2010, rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría Inspector (F) S.E. por el ciudadano: J.A.S.S., Agente de Seguridad y Orden Público y en consecuencia expone: "Ratifico el acta policial elaborada por el C/ 2do L.B.R. con un hecho suscitado el día de hoy 08/05/2010, aproximado a las 12:30 horas de la madrugada de fecha 30/05/2010, en el barrio 23 de enero, específicamente en la calle Páez," Es todo".

  4. - Acta de entrevista, de fecha 30 de mayo del 2010, rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría Inspector (F) S.E. por el ciudadano: J.O.A.S., Agente de Seguridad y Orden Público y en consecuencia expone: "Ratifico el acta policial elaborada por el C/ 2do L.B.R. con un hecho suscitado el día de hoy 08/05/2010, aproximado a las 12:30 horas de la madrugada de fecha 30/05/2010, en el barrio 23 de enero, específicamente en la calle Páez," Es todo".

  5. - Acta de entrevista, de fecha 30 de mayo del 2010, rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría Inspector (F) S.E. por el ciudadano: J.D.M.P., Agente de Seguridad y Orden Público y en consecuencia expone: "Ratifico el acta policial elaborada por el C/ 2do L.B.R. con un hecho suscitado el día de hoy 08/05/2010, aproximado a las 12:30 horas de la madrugada de fecha 30/05/2010, en el barrio 23 de enero, específicamente en la calle Páez," Es todo".

  6. - Acta de entrevista, de fecha 30 de mayo del 2010, rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría Inspector (F) S.E. por el ciudadano: D.J.V.F., Agente de Seguridad y Orden Público y en consecuencia expone: "Ratifico el acta policial elaborada por el C/ 2do L.B.R. con un hecho suscitado el día de hoy 08/05/2010, aproximado a las 12:30 horas de la madrugada de fecha 30/05/2010, en el barrio 23 de enero, específicamente en la calle Páez," Es todo".

  7. - Acta de investigación penal, de fecha 30 de mayo del 2010, suscrita por el Funcionario Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Cabo Segundo L.B. cédula de identidad V-14.204.762, trayendo oficio número 225, de fecha 30/05/2010, emanado de la Comisaría Inspector S.E., mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos: S.E.P.M., venezolano, nacido el 24-10-1991, de 19 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana K-4, casa s/n, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, indocumentado y L.A.P., venezolano, nacido el 09-05-1977, de 33 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio Colombia Sur, calle 26, bajando por repuesto Juancho, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N9 13.471.525, quienes se encuentran recluidos en el hospital Central Dr. M.P.O. de esta ciudad, detenidos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guanare. Se deja constancia que las armas de fabricación casera, las conchas percutidas, las balas y el vehículo clase automóvil, quedaron en calidad de depósito en este Despacho. Es todo".

  8. - Inspección Nº 926 de fecha 30 de mayo del 2010, practicada por los funcionarios Detective M.G. Y Agente Ojeda C.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare Estado Portuguesa, y se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada. Seguidamente se aprecia las siguientes características:

    MARCA ZUZUKI DR 650.-

    PLACA 395

    COLOR AZUL Y BLANCO.-

    CLASE MOTO.

  9. - Inspección Nº 925 de fecha 30 de mayo del 2010, practicada por los funcionarios Detective M.G. Y Agente Ojeda C.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare Estado Portuguesa se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada. Seguidamente se aprecia las siguientes características;

    MARCA TOYOTA.

    MODELO COROLA.

    AÑO 1995.

    SERIAL AE10198117741.

    ALFANUMERICAS FAA33E.

    COLOR GRIS.

    TIPO SEDAN.

    CLASE AUTOMÓVIL.

  10. - Acta de investigación penal, de fecha 30 de mayo del 2010, suscrita por el Funcionario Detective R.J.D. D, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de lo siguiente: "Iniciando las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número 1-501.709, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, procedí a trasladarme en compañía del Agente C.O. (Técnico) en la unidad P-26k, hacia el Hospital Doctor M.O. de esta ciudad, omissis…nos manifestó que ciertamente había ingresado dos personas en horas de la madrugada del día de hoy Domingo (30-05-2010) presentando heridas por arma de fuego, procedente del barrio 23 de Enero de esta ciudad, producto de un enfrentamiento con funcionarios de la policía local y que los mismos se encontraban recluido en las camas número 38 y 36, de la sala de cuidados intensivos, respectivamente, por lo que nos trasladamos hacia la referida sala a objeto de entrevistarnos con los ciudadanos en cuestión, donde una vez allí fuimos atendidos por dos funcionarios de la policía local, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: Agente J.P., CIV-16.647.103 y Agente Á.S., no sin antes identificárnosles como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestándonos los mismos que se encontraban custodiando a los ciudadanos en cuestión por cuanto fueron detenidos por funcionarios de ese organismo policial, por encontrarse incurso en uno de los delitos de resistencia a la autoridad, de igual forma nos indicaron los funcionarios policiales que los detenidos: L.A.P.C., resulto herido, en la región del muslo lado izquierdo y S.E.P.M., resulto herido en la región de la espalda, pero que se encontraba fuera de peligro, por lo que nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho. Es todo".

  11. - Acta de investigación penal, de fecha treinta de mayo del dos mil diez, suscrita por el Funcionario Detective R.J.D. D, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando las Averiguaciones procedí a trasladarme en compañía del Agente C.O. (Técnico) en la unidad P-26k, hacia la calle Páez, del barrio 23 de Enero, de esta ciudad, con la finalidad de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente investigación una vez en la referida calle, procedió el funcionario Agente C.O. (Técnico), a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento, las 04:00 horas de la TARDE la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, acto seguido nos entrevistamos con vecinos del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, no sin antes identificárnosles como funcionarios de este Organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que ciertamente habían escuchado unos disparos en horas de la madrugada del día de hoy y cuando salieron a verificar que había ocurrido, observaron que la calle se encontraba rodeada de funcionarios policiales, de igual forma nos manifestaron que no iban a comparecer a ningún organismo para rendir entrevista, asimismo le hicimos énfasis a todos los presentes sobre la gran importancia que podría ser los testimonios que iban a portar para la investigación penal ratificándonos los mismos no querer rendir entrevista, por lo que optamos en retirarnos del lugar y retornar a la sede de nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad del resultado de nuestra comisión Es todo".

  12. -inspección técnica N 993 de fecha 30 de mayo del año 2010, suscrita por los funcionarios. Detective, R.D. Y Agente Ojeda C.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuada en: Una Vía Publica En El Barrio 23 De Enero Calle Páez Frente A La Vivienda Numero 12-23 Guanare Estado Portuguesa; lugar donde se acordó practicar Inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. - Experticia de reconocimiento y regulación real Ne 9700-254- C-223 de fecha 31-05-10, realizada por el Ledo. Y.E.O., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a un vehículo con las siguientes características: Un vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS FAA-33E, USO PARTICULAR, AÑO 1995.-

  14. - Experticia regulación real N2 9700-254-203, de fecha 30 de Mayo del año 2010 practicada por el funcionario Agente II C.A.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Guanare, efectuada a: (01) Pieza de fabricación rudimentaria, confeccionada en similitud de un arma de fuego tipo Chopo, con cacha de madera de color marrón y un trozo de tubo metálico, sujetado dichas piezas por un sistema abisagrado. (01) Pieza de fabricación rudimentaria, confeccionada en similitud de un arma de fuego tipo Chopo, con cacha de madera de color marrón y una cinta adhesiva de color negro, contentivo en su interior de una concha calibre 38mm, con un trozo de tubo metálico, sujetado dichas piezas por un sistema abisagrado.- Cuatro (04) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, el cual presenta una huella de impresión directa en su capsula fulminante, mas no fue percutada. Dos (02) Balas para arma de fuego tipo Revolver, calibre 38mm, marca cavin. Tres (03) Conchas dos marcas cavin y la otra marca SPL-

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS

  15. - M.G. Y Agente Ojeda C.A., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N 926 de fecha 30 de mayo del 2010, practicada en: UN vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare Estado Portuguesa.

  16. - M.G. Y Agente Ojeda C.A., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N 925 de fecha 30 de mayo del 2010, practicada en: UN vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare Estado Portuguesa.

  17. - R.D. Y Agente Ojeda C.A., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N° 993 de fecha 30 de mayo del año 2010, en: UNA vía publica en el Barrio 23 de enero calle Páez frente a la vivienda numero 12-23 Guanare estado Portuguesa.

  18. - Y.E.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Quien realizo experticia de reconocimiento y regulación real n9 9700-254-dc-223 de fecha 31-05-10 practicada a: un vehículo: clase automóvil, marca Toyota, modelo corola, tipo sedan, color gris, placas FAA-33e, uso particular, año 1995.

  19. - C.A.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Quien realizo experticia regulación real N 9700-254-203, de fecha 30 de Mayo del año 2010 efectuada a: Una (01) Pieza de fabricación rudimentaria, confeccionada en similitud de un arma de fuego tipo Chopo, Una (01) Pieza de fabricación rudimentaria, confeccionada en similitud de un arma de fuego tipo Chopo, Cuatro (04) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, . Dos (02) Balas para arma de fuego tipo Revolver, calibre 38mm, marca cavin.-. Tres (03) Conchas dos marcas cavin y la otra marca SPL.

    TESTIMONIALES

  20. - Funcionarios C/2do (PEP) L.B., Agentes A.J.A., J.A.S.S., J.O.A.S., J.D.M.P., D.J.V.H., adscritos a la Dirección General de Policía destacados en la Comisaría Inspector (F) S.E..

    DOCUMENTALES

  21. - Inspección N 926 de fecha 30 de mayo del 2010, practicada en: UN vehículo clase moto, que se encuentra en el despacho del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

  22. - Inspección N 925 de fecha 30 de mayo del 2010, practicada en: un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo corola, tipo sedan, color gris, placas FAA-33e, uso particular, año 1995que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare Estado Portuguesa.

  23. - Inspección N 993 de fecha 30 de mayo del año 2010, en: una vía publica en el barrio 23 de enero calle Páez frente a la vivienda numero 12-23 Guanare estado Portuguesa.

  24. - Experticia de reconocimiento y regulación real N9 9700-254-DC-223 de fecha 31-05-10 practicada a: Un vehículo: clase automóvil, marca toyota, modelo corola, tipo sedan, color gris, placas faa-33e, uso particular, año 1995.

  25. - Experticia regulación real N 9700-254-203, de fecha 30 de Mayo del año 2010 efectuada a: Una (01) Pieza de fabricación rudimentaria, confeccionada en similitud de un arma de fuego tipo Chopo, Una (01) Pieza de fabricación rudimentaria, confeccionada en similitud de un arma de fuego tipo Chopo, Cuatro (04) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, Dos (02) Balas para arma de fuego tipo Revolver, calibre 38mm, marca cavin.-. Tres (03) Conchas dos marcas cavin y la otra marca SPL.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano S.E.P.M., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron: “No Querer Declarar”.

Por su parte el defensora privada Abg. Ismarlyn Rodriguez, en la audiencia manifestó: “Esta defensa rechaza el escrito acusatorio, ya que de las actas procesales existen muchas incongruencias y la simple declaración de la victima no es suficiente ya que el ciudadano Lenin también se encontraba en el hecho, solicito el sobreseimiento de la causa por no existir suficientes elementos para establecer la culpabilidad de mi defendido, pido se le otorgue la libertad plena, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado S.E.P.M., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 24/10/1991 de estado civil soltero, de profesión indefinida residenciado en la Urb. J.P.I., Manzana K-4 casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458; detentación de cartuchos para armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.A.P..

3) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron en forma libre No admitir los hechos, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado S.E.P.M., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 24/10/1991 de estado civil soltero, de profesión indefinida residenciado en la Urb. J.P.I., Manzana K-4 casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 458; Detentación De Cartuchos Para Armas De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.A.P.. .

Se mantiene la medida de detención domiciliaria ya que no han variado las circunstancias que originaron su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

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