Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Noviembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-5311-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: H.J.H.M.

DEFENSORA: Abg. Yelin Soto

ACUSADOR:

Fiscal Tercera del Ministerio Público.

Abg. Etny Canelón Andrade

VICTIMA: E.A.S.V.

DELITO: Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego

SECRETARIA: Abg. D.P.Q.

MOTIVO: Apertura a juicio oral y público

El Abg. Etny Canelón Andrade actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano H.J.H.M., de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/01/1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-18.668.771, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano H.J.H.M., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 05-09-2010, aproximadamente a las 10:30 hora de la noche, el ciudadano E.A.S.V., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.349.875, nacido en fecha 25/09/80, profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio el Progreso, entre calles 18 y 19, casa N° 5-150, Guanare Estado Portuguesa, formula denuncia por, ante la Comisaría los Próceres, quien manifestó que se encontraba por las calles de la ciudad de Guanare, trabajando como chofer de un taxi marca HYUNDAI ACCENT de color blanco, en el momento que iba por el barrio 23 de enero, tres personas le hacen el llamado con señas para que le hiciera la carrera de inmediato se paró y las personas abordaron su vehículo, el cual eran dos mujeres y un hombre, le dicen que lleve a una de las mujeres para el barrio Monseñor De Unda, el mismo fue y la llevo hasta el barrio antes mencionado, luego las dos personas que quedaron con el ciudadano en el carro le dicen que los lleve hasta el barrio 23 de Enero, cuando iban llegando al puente que esta cerca del barrio, el hombre que andaba en el carro le saco una pistola apuntándolo en la cabeza y le decía que le diera la plata y que no se parara por que lo iba a matar, de inmediato le dio todo el dinero y un teléfono, luego le dice que se pare y lo amenazaba que no mirara para atrás por que si volteaba le iba a dar un tiro, luego se bajaron de su carro y pudo lograr verlos bien y observó que el hombre que cargaba la pistola estaba vestido con una camisa amarilla y la mujer que lo acompañaba vestía una franela rosada con rayas blancas, luego de irse las dos personas que lo asaltaron, unas personas que se encontraban en el lugar le dijeron donde estaba la casa en la cual viven las dos personas que lo asaltaron, de inmediato se dirigió hasta la Comisaría Los Próceres para que unos funcionarios policiales lo acompañaran y detuvieran a las personas que lo robaron. Una vez en la Comisaría se trasladó con los funcionarios Cabo Segundo (PEP) SONNELVE QUINTERO, y los agentes (PEP) G.C., G.O. y G.M., hacia el barrio 23 de enero, específicamente por la calle Páez, una vez en el lugar el ciudadano agraviado les señaló a dos personas que estaban parados en la parte de afuera de una vivienda por lo que procedieron a darle la voz de alto y a practicarle la respectiva revisión de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le encontraron al ciudadano masculino específicamente en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 380mm con dos proyectiles del mismo calibre sin percutir, en vista de lo encontrado y como el ciudadano agraviado les señaló que esas dos personas habían sido los autores del robo, le leyeron los derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a la adolescente según lo establecido en el articulo 654 de la LOPNA, para trasladar a los detenidos conjuntamente con en arma incautada hasta la Comisaría los Próceres donde una vez en el Departamento de Investigación quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: H.J.H.M., de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/01/1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-18.668.771 a quien se le encontró para el momento de la revisión el arma de fuego, en compañía de la adolescente: G.P.T.Y., Venezolana de 17 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1993, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, profesión Estudiante residenciada en el barrio 14 de Mayo, calle principal, casa sin numero, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.315.049, el arma quedo descrita de la manera siguiente: Un Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca P.B., Calibre 380mm, seriales limados donde se logra leer 5802, con un cargador contentivo de dos cartuchos calibre 380 mm”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 05-09-2010, ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, formulada por el ciudadano E.A.S.V., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.349.875, nacido en fecha 25/09/80, profesión u oficio chofer, y en consecuencia expone: "El día de hoy 05-09-10, aproximadamente alas 10:30 horas de la noche me encontraba por las calles de la ciudad de Guanare, trabajando como chofer de un taxi marca HYUNDAI ACCENT de color blanco, en el momento que iba por el barrio 23 de enero, tres personas me hacen el llamado con señas para que le hiciera la carrera de inmediato me paré y las personas abordaron mi vehículo, el cual eran dos mujeres y un hombre, me dicen que lleve a una de las mujeres para el barrio Monseñor De Unda, y la llevé hasta el barrio antes mencionado, luego las dos personas que quedaron con conmigo en el carro me dicen que los lleve hasta el barrio 23 de Enero, cuando íbamos llegando al puente que esta cerca del barrio, el hombre que andaba en mi carro me saco una pistola apuntándome en la cabeza y me decía que le diera la plata y que no me parara por que me iba a matar, de inmediato le di todo el dinero y un teléfono, luego me dice que me pare y me amenazaba que no mirara para atrás por que si volteaba me iba a dar un tiro, luego se bajaron de mi carro y pude lograr verlos bien y observé que el hombre que cargaba la pistola estaba vestido con una camisa amarilla y la mujer que lo acompañaba vestía una franela rosada con rayas blancas, luego de irse las dos personas que me asaltaron, unas personas que se encontraban en el lugar me dijeron donde estaba la casa en la cual viven las dos personas que me asaltaron, de inmediato me dirigí hasta la Comisaría Los Próceres para que unos funcionarios policiales me acompañaran y detuvieran a las personas que me robaron. Es todo".

  2. - ACTA POLICIAL, de fecha 06-09-10, suscrita por el funcionarios Cabo Segundo (PEP) SONNELVE QUINTERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siendo las 10:30 horas de la noche del día de ayer 05/09/10, en compañía de los funcionarios agentes (PEP) G.C., G.O. y G.M., cuando nos encontrábamos en la Comisaría Los Próceres, se presentó un ciudadano en un vehículo Hyundai Accent, de color blanco que se identificó como E.A.S., quién manifestó que acababa de ser victima de un robo de dos personas en el barrio 23 de enero, específicamente por la calle Páez, una vez en el lugar el ciudadano agraviado nos señaló a dos personas que estaban parados en la parte de afuera de una vivienda por lo que procedimos a darle la voz de alto y a practicarle la respectiva revisión de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le encontramos al ciudadano masculino específicamente en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 380mm con dos proyectiles del mismo calibre sin percutir, en vista de lo encontrado y como el ciudadano agraviado nos señaló que esas dos personas habían sido los autores del robo, le leímos los derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a la adolescente según lo establecido en el articulo 654 de la LOPNA, para trasladar a los detenidos conjuntamente con en arma incautada hasta la Comisaría los Próceres donde una vez en el Departamento de Investigación quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: H.J.H.M., de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/01/1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-18.668.771 a quien se le encontró para el momento de la revisión el arma de fuego, en compañía de la adolescente: G.P.T.Y., Venezolana de 17 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1993, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, profesión Estudiante residenciada en el barrio 14 de Mayo, calle principal, casa sin numero, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.315.049, el arma quedo descrita de la manera siguiente: Un Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca P.B., Calibre 380mm, seriales limados donde se logra leer 5802, con un cargador contentivo de dos cartuchos calibre 380 mm.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-09-2010, suscrita por el Funcionario AGENTE DERWITH P.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del Cabo Segundo (PEP) Sonelve Quintero titular de la cédula de identidad número V-13.484.689, trayendo oficio número 0489-10, en el que remiten en calidad de detenido al ciudadano: H.J.H.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.668.771, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/01/1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin número del Municipio Guanare Estado Portuguesa y a la adolescente T.Y.G.P., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.315.049, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1993, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, profesión Estudiante residenciada en el barrio 14 de Mayo, calle principal, casa sin numero, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quienes fueron detenidos por la comisión policial luego que le fuera incautado al primero mencionado, un arma de fuego, tipo Pistola, calibre 380 mm, marca P.B., con dos proyectiles del mismo calibre sin percutir. Luego que los antes mencionados cometieran un robo en prejuicio de los ciudadanos: ELIVIS A.S.V., acto seguido me traslade hasta la Oficina Del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este despecho a fin de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pueden presentar los mismos y el arma de fuego en cuestión así como el vehículo moto, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario detective Y.O., a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios del ciudadano y del adolescente en mención y los seriales de dicha arma antes descrita, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano y el adolescente en referencia no presentan registros policiales ni solicitud alguna ni el arma de fuego . Posteriormente me traslade hasta la oficina de sala técnica policial a fin de verificar en los archivos alfa fonéticos los posibles registros policiales que pudiera presentar el burgués y el Efebo investigados en el hecho que nos ocupa , una vez en dicha sala me entreviste con el detective J.J., a quien le explique el motivo de mi presencia , quien luego de una breve espera me manifestó que el prenombrado ciudadano presente el siguiente registro policial ; causa 1-502.076, de fecha 20-07-2010 , por el delito de porte ilícito, por la sub delegación de Guanare Estado Portuguesa y la adolescente no presenta registros policiales ni solicitud .

  4. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-257-339, de fecha 06-09-10, practicada por el funcionario Detective. J.C.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a Un Arma de fuego: A) Las características del Arma de Fuego suministrada son: TIPO = PISTOLA MARCA = P.B.. CALIBRE = 380 (9 mm corto). ACABADO SUPERFICIAL = PAVÓN NEGRO. DIÁMETRO DEL CAÑÓN = 8 mm. LONGITUD DEL CAÑÓN = 9,6 cm.

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-09-2010, suscrita por el Funcionario AGENTE L.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando las averiguaciones relacionadas con la causa I-502.435, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo) Me traslade en compañía del Detective. J.J. hacia el estacionamiento interno de este despacho, ubicado en la avenida Los Ilustres con avenida S.B. de ésta ciudad con la finalidad de practicar inspección técnica al vehículo Marca Hyundai, Modelo Accent, Año 2001, Color Blanco, Placas GE4687, una vez en dicho estacionamiento procedió el funcionario técnico a fijar la respectiva inspección, siendo las 12:30 horas de la tarde del día de hoy". Es todo.

  6. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1504, de fecha 6 de septiembre del año dos mil diez, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES J.J. Y AGENTE L.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuada en: ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA; lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica Policial, de conformidad con lo establecido en el articulo 202, 207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio abierto, correspondiente al estacionamiento ubicado en la dirección antes citada, donde se puede constatar que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental cálida, suelo de asfalto, donde se avista debidamente aparcado un vehículo el cual reúne las siguientes características: Marca HYUNDAI, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE, Modelo ACCENT, Color BLANCO, Placas GE4697.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-11-2010, formulada por el ciudadano ABREU GUEVARA D.K.. Venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido en fecha: 22-08-1987, reside en el bario 23 de Enero, Calle Páez, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfonos: no tiene, cédula de identidad N° V-14.205.666, quien expone lo siguiente: "Resultar ser que el día 05 de septiembre del presente años, yo estaba al frente a mi casa veo cuando llega de viaje H.M., pasaron como dos horas llego una comisión de la policía del estado a la casa de Henry, llegaron pregunto por el nombre de un tal Robert, hay salió fue el hermano menor de Hénry de nombre Ender, entonces los policía lo agredieron, sacaron a Henry para afuera y se lo llevaron, después se llevaron a Ender. Es todo".

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-11-2010, formulada por el ciudadano L.V.E.M., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-86, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Páez, casa S/N de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-17.881.868, teléfono 0.426-4554575, quien expone lo siguiente: "Resulta ser que el día 05-09-10 yo me encontraba en un puesto de comida rápida yo observo que llegaron unos policías se metieron para la casa de un muchacho de nombre Henry, al rato escucho unos gritos como si estuvieran peleando, luego la policía sale de la casa con Henry y su hermano y se los llevan detenidos, luego de un rato llego el hermano de Henry de nombre ENDER diciendo que a su hermano se lo habían llevado preso porque lo estaban culpando de un robo. Es todo".

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-11-2010, formulada por el ciudadano L.V.E.M., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-86, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Páez, casa S/N de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-17.881.868, teléfono 0426-4554575, quien expone lo siguiente: "Resulta ser que el día 05 de septiembre del presente años, yo estaba al lado de la casa de la mama de Henry de nombre Blanca, cuando yo me dirigí hacia la bodega, es cuando veo que llego una comisión de la policía a la casa de Henry, entonces los policía tocan la puerta de la casa de Henry, y es cuando lo recibe el hermano de Henry de nombre Ender, entonces los policías le dicen a Ender que tenia que entrar a la casa, veo que Ender le dice que querían, entonces ellos le decían déjenos pasar y no explicaban el motivo, después unos de los policías le da un cachazo a Ender, entonces los policía entran a la casa y los detienen a los dos a Henry y Ender, se lo llevaron para la comisaría los próceres, y se quedaron unos policías empezaron a revisar toda la casa, al rato llego la mama de Henry de nombre Blanca y se fue para la policía, pasaron como dos horas llego la señora Blanca con Ender, porque Henry lo dejaron detenido, porque lo estaba acusando de un robo. Es todo".

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-11-2010, formulada por la ciudadana GRATEROL REA MARYURIS DAYANA, de nacionalidad Venezolana, natural del Edo. Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-88, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en El Barrio 23 de Enero, Calle Páez, casa S/N, Guanare Edo Portuguesa, portadora de la cédula de identidad número V-18.86.618, quien expone lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho por que el día 05-03-10 estaba yo frente a la casa donde vive H.J.H., ese día llegó él en un taxi como a las 10:10, se bajó del mismo con un bolso, posterior a eso, llegaron unos funcionarios de la Policía tocando la puerta de la casa de Henry, luego sacaron a Henry y a un hermano de él que se encontraba en la casa y se los llevaron detenidos luego como a la media hora llegó el hermano de Henry de nombre Ender y nos dijo a todos los presentes que a su hermano lo habían detenido porque supuestamente minutos antes de que el llegara a la casa, había robado un taxista, es todo”.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS

  11. - J.C.J.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicada a: quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-257-339, de fecha 06-09-10, practicada a UN ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 380 (9 mm corto), MARCA: P.B., ACABADO SUPERFICIAL, PAVÓN NEGRO; Un (1) Cargador para Arma de Fuego, Tipo Pistola y Dos (02) balas para Arma de Fuego tipo pistola, calibre 380 (9 mm corto).- Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de fuego y un cargador contentivo de dos cartuchos calibre 380 mm, incautada al imputado al momento de su aprehensión.

  12. - J.J. y L.Y., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N° 1504 de fecha 06-09-2010, practicada en: ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA a un vehículo, Marca HYUNDAI, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE, Modelo ACCENT, Color BLANCO, Placas GE4697. Está prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo que conducía la victima, en la presente causa, al momento de los hechos.

    TESTIMONIALES

  13. - Cabo Segundo (PEP) SONNELVE QUINTERO y agentes (PEP) G.C., G.O. y G.M., adscritos al Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Proceres. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éstos fueron aprehendidos.

  14. - E.A.S.V., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.349.875, nacido en fecha 25/09/80, profesión u oficio chofer. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

    DOCUMENTALES

  15. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-257-339, de fecha 06-09-10, practicada a: UN ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 380 (9 mm corto), MARCA: P.B., ACABADO SUPERFICIAL, PAVÓN NEGRO; Un (1) Cargador para Arma de Fuego, Tipo Pistola y Dos (02) balas para Arma de Fuego tipo pistola, calibre 380 (9 mm corto).- Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de fuego y un cargador contentivo de dos cartuchos calibre 380 mm, incautada al imputado al momento de su aprehensión.

  16. - Inspección N° 1504 de fecha 06-09-2010, practicada en: ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA a un vehículo, Marca HYUNDAI, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE, Modelo ACCENT, Color BLANCO, Placas GE4697. Está prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo que conducía la victima, en la presente causa, al momento de los hechos.

    EVIDENCIAS FÍSICAS

  17. - Un (01) Arma de Fuego tipo: Pistola, Calibre: 380 (9 mm corto), Marca: P.B., Acabado Superficial, Pavón Negro.

  18. - Un (1) Cargador para Arma de Fuego, Tipo Pistola.

  19. - Dos (02) balas para Arma de Fuego tipo pistola, calibre 380 (9 mm corto).-

    El Arma de Fuego y el cargador se encuentran en el Departamento de Resguardo y Custodia de evidencias físicas, de la Comisaría los Próceres, bajo el N° de planilla P-11.568.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano H.J.H.M., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, en la audiencia manifestó: “Ratifico en este acto el escrito de pruebas presentado y solicito se apertura a juicio, es todo”.

Las testimoniales ofrecidas por la defensa son:

  1. - Fabreu Guevara D.K., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 14.205.666, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien expondrá su conocimiento sobre los hechos.

  2. - L.V.E.M., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad 17.881.858 domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien expondrá su conocimiento sobre los hechos.

  3. - O.R.N.Y., venezolana, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nª 14.205.666, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien expondrá su conocimiento sobre los hechos.

  4. - Maryuris D.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nª 18.862.618, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien expondrá su conocimiento sobre los hechos.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado H.J.H.M., de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/01/1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-18.668.771, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de E.A.S..

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las testimoniales ofrecidas por la Defensora Privada.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado H.J.H.M., de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/01/1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-18.668.771, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de E.A.S..

Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano H.J.H.M., en la oportunidad legal de oír declaración por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q..

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